Facturas en el IVA 2025: Ordinarias, Simplificadas y Rectificativas — Requisitos y Obligaciones

La factura es el documento fundamental en el sistema del IVA español, constituyendo el soporte documental que justifica tanto el devengo del impuesto como el derecho a su deducción. La normativa de facturación en España está regulada por el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como por las disposiciones de la Ley 37/1992 del IVA. Su correcta emisión y conservación es uno de los requisitos que los órganos de inspección tributaria de la AEAT revisan con mayor rigor en cualquier actuación de comprobación. LRB Tax & Legal, con presencia en Madrid y Mallorca, asesora a empresas y profesionales sobre sus obligaciones de facturación y les defiende ante las actuaciones de la AEAT.

Tipos de Facturas en el Sistema del IVA

El sistema de facturación del IVA contempla tres tipos principales de documentos:

Facturas Ordinarias o Completas

La factura ordinaria es el documento de facturación con mayor contenido informativo y es el que debe emitirse con carácter general en todas las operaciones sujetas al IVA. Contiene todos los datos necesarios para identificar la operación, a las partes intervinientes y al impuesto correspondiente. Solo las facturas ordinarias permiten al destinatario ejercer el derecho a deducir el IVA soportado, siempre que cumpla con todos los demás requisitos para ello.

Facturas Simplificadas

Las facturas simplificadas son documentos de menor contenido que se pueden emitir en determinadas circunstancias tasadas por la normativa. Sustituyen a los denominados «tickets» o recibos que anteriormente se empleaban en el comercio minorista. Pueden emitirse en los siguientes supuestos:

  • Cuando el importe no supere 400 euros (IVA incluido).
  • Cuando se trate de facturas rectificativas.
  • Cuando el destinatario no sea empresario o profesional y así lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT por razones de tipo comercial o administrativo.

Las facturas simplificadas, con carácter general, no permiten al destinatario deducirse el IVA soportado, salvo que contengan todos los datos necesarios para la deducción y el destinatario sea un empresario o profesional establecido en el TAI (territorio de aplicación del impuesto) que así lo solicite al expedidor.

Facturas Rectificativas

Las facturas rectificativas son las emitidas para corregir errores en facturas anteriores, o cuando se produce alguna de las causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de la Ley del IVA (devoluciones, descuentos, resolución de operaciones, créditos incobrables). Deben contener todos los requisitos de las facturas ordinarias, más la identificación de la factura que rectifican y la descripción de la causa de la rectificación.

La emisión y tratamiento de las facturas rectificativas es uno de los aspectos más complejos de la normativa de facturación y uno de los que genera mayor controversia con la inspección tributaria, especialmente en lo relativo a los plazos y procedimientos para la modificación de la base imponible del IVA.

Requisitos de las Facturas Ordinarias

El artículo 6 del Reglamento de Facturación establece los datos que deben contener obligatoriamente las facturas ordinarias:

  • Número y, en su caso, serie (la numeración debe ser correlativa).
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF y domicilio del obligado a expedir la factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF y domicilio del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignando todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
  • Tipo impositivo o tipos aplicados a las operaciones.
  • Cuota tributaria que se repercute (debe consignarse por separado).
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones documentadas o en la que se haya recibido el pago anticipado, cuando sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

Plazo para la Expedición de Facturas

La normativa establece plazos precisos para la expedición de facturas que deben respetarse rigurosamente:

  • Con carácter general: Las facturas deben expedirse en el momento de realizarse la operación.
  • Cuando el destinatario es empresario o profesional: Las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a las operaciones.
  • En el caso de operaciones intracomunitarias: Antes del día 16 del mes siguiente al inicio de la expedición o transporte de los bienes.
  • En operaciones de tracto sucesivo (suministros): Antes del día 16 del mes siguiente al período a que se refieran las operaciones.

Facturación Electrónica: VeriFactu y Obligaciones en 2025

2025 marca un punto de inflexión en la facturación española con la implantación progresiva de VeriFactu y la facturación electrónica obligatoria entre empresas. La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) establece la obligación de facturar electrónicamente en las relaciones entre empresarios y profesionales, con un calendario de implantación que se desarrolla en 2025 y 2026.

VeriFactu, por su parte, es el sistema de remisión de registros de facturación a la AEAT que deben implantar los sistemas informáticos de facturación. Este sistema garantiza la integridad y trazabilidad de los registros de facturación, y su implantación obligatoria supone un cambio fundamental en la forma en que las empresas gestionan sus procesos de facturación.

Las implicaciones fiscales de este cambio son muy relevantes, ya que la AEAT dispondrá de información en tiempo real sobre las facturas emitidas por los sujetos pasivos, lo que facilita enormemente las actuaciones de comprobación tributaria y reduce las posibilidades de ocultación de operaciones o de emisión de facturas falsas.

Facturas y Deducciones de IVA: Requisitos Formales para Deducir

El derecho a deducir el IVA soportado está condicionado, desde el punto de vista formal, a la posesión de una factura completa que reúna todos los requisitos legales. La inspección tributaria puede denegar la deducción del IVA soportado cuando las facturas presentadas como justificantes presenten deficiencias formales relevantes, tales como:

  • Ausencia de NIF del expedidor o del destinatario.
  • Descripción insuficiente de los servicios o bienes objeto de la operación.
  • Falta de consignación separada de la cuota de IVA.
  • Numeración no correlativa o duplicada.
  • Datos del expedidor incorrectos o que no coinciden con los del Registro de Actividades Económicas.

Es importante señalar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los defectos formales de las facturas no pueden por sí solos privar al sujeto pasivo del derecho a deducir el IVA, siempre que los requisitos materiales del derecho a la deducción estén cumplidos. Sin embargo, en la práctica, la AEAT sigue cuestionando deducciones basadas en facturas defectuosas, por lo que la defensa ante estas regularizaciones requiere un conocimiento profundo de la jurisprudencia aplicable.

Facturas Falsas y Operaciones Inexistentes

Uno de los fraudes más perseguidos por la inspección tributaria es el uso de facturas que documentan operaciones inexistentes o que han sido manipuladas para modificar su importe o contenido. La utilización de este tipo de facturas puede constituir, además de una infracción tributaria grave sancionada con multas del 50% al 150% de las cuotas de IVA incorrectamente deducidas, un delito contra la Hacienda Pública cuando la cuantía defraudada supere los 120.000 euros.

La inspección tributaria utiliza diversas técnicas para detectar facturas falsas, entre las que destacan el cruce de información entre las declaraciones del emisor y del receptor de la factura, el análisis de los libros contables, la investigación de los flujos financieros y la obtención de información de terceros. En LRB Tax & Legal contamos con Luis Miguel Larriba, perito judicial tributario acreditado por el Ministerio de Justicia y ASPEJURE, especialista en la elaboración de informes periciales sobre la realidad de operaciones cuestionadas por la AEAT.

Conservación de Facturas

Las facturas deben conservarse durante el plazo de prescripción tributaria (cuatro años con carácter general, pero que puede extenderse cuando existen cuotas de IVA pendientes de compensar o de solicitar su devolución). Pueden conservarse en formato papel o electrónico, con la condición de que se garantice la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas desde su fecha de expedición.

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Si su empresa necesita revisar sus procedimientos de facturación, adaptarse a las nuevas obligaciones de facturación electrónica y VeriFactu, o hacer frente a una inspección tributaria que cuestiona sus facturas, el equipo de LRB Tax & Legal está a su disposición. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Atendemos a clientes en toda España desde nuestras oficinas en Madrid, San Sebastián de los Reyes y Palma de Mallorca.