Exportación de Muebles: IVA, Incoterms y Fiscalidad Internacional
España es uno de los principales países exportadores de muebles de la UE, con empresas de Murcia, Valencia y Cataluña que exportan sus producciones a toda Europa, Oriente Medio, América del Norte y Latinoamérica. La exportación de muebles tiene implicaciones fiscales específicas tanto en el IVA —exención por exportación o entrega intracomunitaria— como en el IS —con la posibilidad de aplicar la deducción por rentas obtenidas en el extranjero y los beneficios del régimen FEAC para estructurar operaciones internacionales.
IVA en las Exportaciones de Muebles Fuera de la UE
Las ventas de muebles a compradores establecidos fuera de la UE son exportaciones exentas de IVA (artículo 21 LIVA). La exención es plena: el fabricante o distribuidor de muebles no repercute IVA al comprador extranjero y puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la exportación (producción, embalaje, transporte). Para aplicar la exención, el exportador debe conservar la prueba de la salida de los bienes del territorio comunitario: el DUA de exportación (EX1), el conocimiento de embarque (B/L) o la carta de porte internacional (CMR).
Entregas Intracomunitarias de Muebles a la UE
Las ventas de muebles a empresas establecidas en otros países de la UE son entregas intracomunitarias de bienes, exentas de IVA español (artículo 25 LIVA) cuando el comprador tiene un NIF-IVA válido en su país y los muebles se transportan efectivamente fuera de España. El fabricante o distribuidor declara la entrega intracomunitaria en el modelo 303 (como operación exenta con derecho a deducción) y en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
Incoterms y su Relevancia Fiscal
Los Incoterms (términos comerciales internacionales) determinan qué parte —comprador o vendedor— asume los gastos de transporte, seguro y riesgos en cada tramo del transporte internacional. Los Incoterms más utilizados en exportación de muebles son:
- EXW (Ex Works): El cliente recoge la mercancía en la fábrica. El exportador tiene menor responsabilidad logística pero debe acreditar la salida de los muebles de España para aplicar la exención del IVA.
- FOB (Free on Board): El exportador entrega en el puerto de origen. Facilita la acreditación de la exportación con el B/L.
- CIF (Cost, Insurance and Freight): El exportador se hace cargo de flete y seguro hasta el puerto de destino. Base de valoración para el IVA a la importación del comprador extranjero.
- DDP (Delivered Duty Paid): El exportador se hace cargo de todo, incluidos aranceles en destino. Puede generar obligaciones tributarias del exportador en el país de destino.
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