Exención Impuesto sobre el Patrimonio en participaciones de una holding: criterio clave de la DGT para el año de reestructuración

La exención del Impuesto sobre el Patrimonio en participaciones de una holding plantea dudas frecuentes cuando la estructura societaria se reorganiza a lo largo de un mismo ejercicio fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto esta cuestión en la consulta vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026, fijando un criterio favorable para los contribuyentes que constituyen una sociedad holding en el mismo año en que venían percibiendo remuneraciones de las sociedades filiales. Si está valorando una operación de reestructuración, consulte con nuestro equipo de asesores fiscales antes de ejecutarla.

¿Cuál es el supuesto analizado por la DGT?

El consultante, junto con otro socio no vinculado por parentesco, ostentaba el 50% del capital social de cuatro sociedades de responsabilidad limitada. Ambos ejercían funciones de dirección en cada una de ellas y percibían por ello una remuneración que representaba más del 50% de la totalidad de sus rendimientos, cumpliendo así los requisitos de exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

En agosto de 2025, ambos socios constituyen una sociedad holding a la que aportan la totalidad de sus participaciones en las cuatro filiales. A partir de ese momento, dejan de percibir remuneración de las filiales y pasan a cobrar exclusivamente de la holding. El problema surge porque, durante el ejercicio 2025, la remuneración percibida de la holding no supera por sí sola el 50% de la totalidad de los rendimientos del consultante, ya que los cobros anteriores de las filiales —previos a la reestructuración— son cuantitativamente superiores.

El requisito de la principal fuente de renta en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 establece la exención del Impuesto sobre el Patrimonio para las participaciones en entidades cuando se cumplen tres condiciones esenciales:

  • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la participación del sujeto pasivo en el capital sea de al menos el 5% individual o el 20% conjuntamente con el grupo familiar.
  • Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Este tercer requisito —conocido como el de la principal fuente de renta— es el que genera mayor conflictividad en la práctica, especialmente en operaciones de reestructuración societaria.

La regla especial del artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999

El artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999 establece una regla específica para cuando una misma persona ejerce funciones de dirección en varias entidades de forma simultánea: el porcentaje de remuneración directiva se calcula de forma separada para cada entidad, excluyendo del denominador los rendimientos obtenidos por funciones directivas en las otras entidades en las que el sujeto pasivo sea directamente titular.

La DGT aclara en esta consulta que esta regla, pensada para el ejercicio simultáneo de funciones directivas en varias entidades, resulta igualmente aplicable cuando ese ejercicio se produce de forma sucesiva y sin solución de continuidad, como ocurre en el año de constitución de una holding.

El criterio de la DGT: neutralidad fiscal en el año de reestructuración

La DGT resuelve que, en el ejercicio en que se realiza la operación de reestructuración, las remuneraciones percibidas con anterioridad en las sociedades filiales deben excluirse del cómputo a efectos de verificar el requisito de principal fuente de renta respecto de las participaciones en la holding. De este modo, solo se toman en consideración las remuneraciones obtenidas de la holding desde su constitución, sin contaminación por los cobros anteriores procedentes de las filiales.

Este criterio, que la DGT ya había sostenido en consultas previas como la V0525-08, la V0539-17 y la V2317-17, se apoya en el principio de neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración: la reorganización societaria no debe generar consecuencias tributarias desfavorables que no se habrían producido si la estructura holding hubiera existido desde el principio.

¿Qué ocurre en la práctica con la exención Impuesto sobre el Patrimonio en participaciones de una holding?

Aplicado el criterio de la DGT al caso concreto, el resultado es el siguiente: aunque en el ejercicio 2025 el consultante percibe remuneraciones tanto de las filiales (antes de la reestructuración) como de la holding (después de ella), para verificar el requisito del 50% respecto de las participaciones en la holding se excluyen del denominador las remuneraciones previas de las filiales. De este modo, la remuneración de la holding puede representar más del 50% del total computable, y la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en las participaciones de la holding resulta aplicable.

Implicaciones prácticas para socios y administradores que constituyen una holding

La reestructuración no interrumpe la exención si se actúa correctamente

Uno de los principales temores de los contribuyentes que reorganizan su estructura societaria mediante la constitución de una holding es perder la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio de transición. La consulta V0145-26 despeja esta duda: siempre que el traspaso de funciones directivas de las filiales a la holding se produzca sin solución de continuidad, el año de reestructuración no genera una pérdida del beneficio fiscal.

La exención Impuesto sobre el Patrimonio en participaciones de una holding exige cumplir los requisitos en la holding

A partir del ejercicio siguiente al de la reestructuración, el análisis debe realizarse íntegramente respecto de la holding: actividad principal no patrimonial, porcentaje de participación mínimo y ejercicio efectivo de funciones de dirección con remuneración superior al 50% de los rendimientos totales. La regla favorable del año de constitución no se prolonga indefinidamente.

Importancia de documentar el momento del cambio de remuneración

Dado que la exclusión de las remuneraciones previas de las filiales se condiciona a que el desempeño de funciones directivas se produzca de forma sucesiva y sin solución de continuidad, es esencial documentar con precisión la fecha en que el consultante deja de percibir remuneración de cada filial y comienza a percibirla exclusivamente de la holding. Cualquier solapamiento mal justificado puede poner en riesgo la aplicación del criterio favorable.

¿Qué requisitos debe cumplir la holding para que sus participaciones queden exentas?

  1. Actividad no patrimonial: la holding debe gestionar activamente las participaciones en las filiales, disponiendo de la organización de medios materiales y personales necesaria para dirigirlas. Una holding puramente pasiva no cumple el requisito.
  2. Participación mínima del 5%: el sujeto pasivo debe ostentar al menos el 5% del capital de la holding de forma individual, o el 20% conjuntamente con el grupo familiar.
  3. Ejercicio efectivo de funciones de dirección: el socio debe ejercer funciones directivas reales en la holding, no meramente formales, y percibir por ello la remuneración correspondiente.
  4. Remuneración superior al 50% de los rendimientos totales: la remuneración directiva en la holding debe superar el umbral del 50%, aplicando la regla de exclusión de rendimientos de otras entidades cuando proceda.

Conclusión

La consulta vinculante V0145-26 de la DGT aporta seguridad jurídica a los contribuyentes que reorganizan su estructura societaria mediante la constitución de una holding a lo largo de un ejercicio fiscal. La exención del Impuesto sobre el Patrimonio en participaciones de una holding no se pierde en el año de reestructuración si el cambio de remuneración se produce de forma sucesiva y sin interrupción, y las remuneraciones previas de las filiales quedan excluidas del cómputo del requisito de principal fuente de renta.

La planificación previa y la correcta documentación de cada paso del proceso son determinantes para consolidar este beneficio fiscal. Si está contemplando una operación de estas características, nuestro equipo de especialistas en fiscalidad corporativa está a su disposición para acompañarle en el proceso.