Estados financieros intermedios consolidados: cuándo son necesarios

Cuando un grupo de sociedades atraviesa operaciones corporativas, procesos de financiación o situaciones de crisis, no siempre basta con esperar al cierre anual para conocer su situación patrimonial y financiera. Los estados financieros intermedios consolidados permiten ofrecer una fotografía actualizada del grupo en un momento distinto al del ejercicio económico completo, y aunque en España su elaboración no es una obligación generalizada para todas las sociedades, sí resulta exigible o recomendable en determinados escenarios que conviene conocer con precisión. En este artículo repasamos qué son, cuándo deben elaborarse, qué contenido mínimo requieren y qué utilidad práctica aportan a la dirección del grupo.

Qué son los estados financieros intermedios

Los estados financieros intermedios consolidados son informes contables referidos a un periodo inferior al ejercicio económico anual (habitualmente trimestral o semestral) que reflejan la situación patrimonial, financiera y de resultados del conjunto de sociedades que integran un grupo, una vez eliminadas las operaciones y saldos recíprocos entre las empresas del perímetro de consolidación. A diferencia de las cuentas anuales consolidadas, que cierran un ciclo completo de doce meses, estos estados ofrecen una visión parcial y acotada en el tiempo, pensada para dar respuesta a una necesidad concreta de información: la de un inversor, una entidad financiera, un regulador o los propios administradores del grupo.

Su elaboración sigue, con matices, la misma lógica que la de las cuentas anuales consolidadas: es necesario identificar la sociedad dominante y las dependientes, aplicar el método de integración global o proporcional según corresponda, y practicar los ajustes y eliminaciones propios del proceso de consolidación (eliminación de participaciones recíprocas, de resultados por operaciones internas, de saldos y transacciones entre empresas del grupo). La diferencia sustancial no está tanto en la técnica contable como en el alcance temporal y en el nivel de detalle exigido, que suele ser más reducido que el de unas cuentas anuales completas.

Casos en los que resultan obligatorios

La normativa española no impone con carácter general la obligación de formular estados financieros intermedios consolidados a todos los grupos de sociedades. Su exigencia surge, sobre todo, en supuestos específicos vinculados a la actividad de los mercados de capitales, a operaciones societarias o a compromisos contractuales asumidos por el grupo. Entre los casos más habituales destacan los siguientes:

  • Grupos cuyas sociedades cotizan en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, que deben publicar información financiera semestral y, en ocasiones, trimestral, conforme a la normativa del mercado de valores.
  • Procesos de fusión, escisión, aportación de rama de actividad u otras operaciones de modificación estructural, en los que el proyecto exige aportar un balance de fusión o unas cuentas intermedias referidas a una fecha cercana a la operación cuando las últimas cuentas anuales han quedado desactualizadas.
  • Operaciones de financiación relevante, ampliaciones de capital con folleto informativo o procesos de due diligence en los que inversores o entidades financieras solicitan estados intermedios como condición para cerrar la operación.
  • Cláusulas contractuales de determinados préstamos sindicados o líneas de financiación que obligan al grupo a remitir periódicamente información financiera consolidada intermedia para el seguimiento de ratios financieros (covenants).
  • Decisión voluntaria de los administradores, cuando consideran conveniente disponer de una visión consolidada actualizada para la toma de decisiones internas, aunque no exista una obligación legal o contractual que lo imponga.

Fuera de estos supuestos, la mayoría de los grupos no cotizados no están obligados a formular estados financieros intermedios consolidados, sin perjuicio de que puedan optar por hacerlo como herramienta de gestión, especialmente cuando el volumen de operaciones o la complejidad del perímetro así lo aconseje.

Contenido mínimo frente a las cuentas anuales

El contenido de unos estados financieros intermedios consolidados es, por definición, más reducido que el de unas cuentas anuales consolidadas completas, ya que su finalidad es ofrecer información relevante de forma ágil y no reproducir la totalidad de la memoria anual. Con carácter general, suelen incluir:

  • Un balance consolidado resumido, referido a la fecha de cierre del periodo intermedio, comparado con el balance de cierre del ejercicio anterior.
  • Una cuenta de pérdidas y ganancias consolidada resumida, referida al periodo intermedio y, en su caso, al periodo acumulado desde el inicio del ejercicio, comparada con el mismo periodo del ejercicio anterior.
  • Un estado de cambios en el patrimonio neto consolidado resumido, cuando la normativa o el destinatario de la información lo exijan.
  • Notas explicativas selectivas, centradas en los hechos y circunstancias significativos del periodo (cambios en el perímetro de consolidación, operaciones societarias relevantes, contingencias significativas, hechos posteriores), sin necesidad de reproducir la totalidad del contenido de una memoria anual.

Esta reducción de contenido no implica una menor exigencia de rigor: los criterios contables aplicados deben ser homogéneos con los utilizados en las últimas cuentas anuales consolidadas, y cualquier cambio de criterio o de perímetro debe quedar debidamente explicado, precisamente para que la información intermedia resulte comparable y fiable para quien la recibe.

Criterios de reconocimiento y valoración aplicables

Un aspecto que genera dudas recurrentes en la práctica es qué criterios de reconocimiento y valoración deben aplicarse en la elaboración de estados financieros intermedios consolidados. La regla general es la continuidad: deben emplearse los mismos criterios contables que los aplicados en las últimas cuentas anuales consolidadas del grupo, salvo que se haya producido un cambio normativo o una modificación voluntaria de política contable debidamente justificada y explicada en las notas correspondientes.

Esta continuidad afecta, entre otros aspectos, a los criterios de valoración de existencias, a la amortización del inmovilizado, a los métodos de reconocimiento de ingresos, a la valoración de instrumentos financieros y al tratamiento del fondo de comercio de consolidación y de otros activos intangibles surgidos en combinaciones de negocios. Igualmente, el perímetro de consolidación debe mantenerse coherente con el de las últimas cuentas anuales, salvo que se hayan producido altas o bajas de sociedades dependientes durante el periodo, en cuyo caso deben identificarse y explicarse con claridad su efecto en las cifras comparadas.

En determinados supuestos, especialmente cuando el grupo consulta a la Administración tributaria sobre el tratamiento fiscal de operaciones vinculadas a procesos de reestructuración que se apoyan en estados intermedios, resulta habitual acudir a los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos, consultables a través de la base de consultas vinculantes de la DGT, para despejar dudas sobre el momento y la forma en que determinados ajustes deben trasladarse a la base imponible del grupo fiscal.

Utilidad para la gestión del grupo

Más allá de los supuestos en los que su elaboración viene impuesta por ley, un contrato o el regulador del mercado, los estados financieros intermedios consolidados aportan un valor de gestión que muchos grupos familiares y pymes con varias filiales terminan valorando de forma muy positiva. Disponer de una visión consolidada actualizada, y no solo de las cuentas individuales de cada sociedad, permite a la dirección:

  • Detectar de forma temprana desviaciones respecto al presupuesto o al plan de negocio del grupo en su conjunto, y no solo de cada sociedad por separado.
  • Anticipar necesidades de tesorería o de financiación, teniendo en cuenta los flujos intragrupo y su eliminación en la consolidación.
  • Preparar con antelación procesos de venta, entrada de nuevos socios o financiación externa, evitando que la falta de información actualizada retrase la operación.
  • Reforzar el control interno del grupo, al obligar a homogeneizar criterios contables y calendarios de cierre entre todas las sociedades del perímetro.
  • Facilitar la comunicación con auditores, entidades financieras e inversores, que valoran positivamente la disciplina de reporting periódico consolidado.

En definitiva, aunque la obligación legal de formular estados financieros intermedios consolidados quede circunscrita a supuestos concretos, su elaboración voluntaria puede convertirse en una herramienta estratégica para cualquier grupo de sociedades que quiera anticiparse a los acontecimientos y tomar decisiones con información fiable y actualizada.

¿Todos los grupos de sociedades están obligados a elaborar estados financieros intermedios consolidados?
No. Solo están obligados los grupos cotizados y aquellos que asumen ese compromiso por contrato, por una operación societaria concreta o por exigencia de un regulador. El resto puede elaborarlos de forma voluntaria como herramienta de gestión.

¿Deben auditarse los estados financieros intermedios consolidados?
No siempre. La necesidad de auditoría o de una revisión limitada dependerá de la normativa aplicable al caso concreto (por ejemplo, la del mercado de valores) o de lo que exija expresamente la entidad financiera o el inversor destinatario de la información.

Si su grupo de sociedades necesita valorar en qué supuestos debe o le conviene elaborar estados financieros intermedios consolidados, o precisa apoyo para definir el perímetro de consolidación y los criterios contables aplicables, en LRB podemos ayudarle a diseñar el proceso adecuado a su operativa. Puede ponerse en contacto con nuestro equipo escribiendo a Contacto@LRB.es y le atenderemos con la mayor brevedad.