¿Está sujeto a IVA el canon por captación, depuración y distribución de agua?

Canon agua IVA infraestructuras hidráulicas

El tratamiento fiscal del canon por captación, depuración y distribución de agua ha generado importantes dudas entre las empresas gestoras de servicios hidráulicos. La Consulta Vinculante V1757-25 de la Dirección General de Tributos, de 30 de septiembre de 2025, aclara definitivamente si este canon está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido y sus implicaciones en la base imponible.

El caso analizado: empresa gestora de agua en Andalucía

La consulta fue planteada por una entidad privada de gestión de agua que contrata con entidades locales la prestación de servicios de captación, depuración y distribución de agua en el ámbito de una Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de su actividad, esta empresa:

  • Satisface a las Administraciones públicas el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales
  • Repercute dicho canon a sus clientes finales
  • Necesita determinar el tratamiento fiscal correcto del canon en relación con el IVA

Marco normativo: distribución de agua y sujeción al IVA

Sujeción general de la distribución de agua

El artículo 7.8º.F).b’) de la Ley 37/1992 del IVA establece que estarán siempre sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que las Administraciones Públicas realicen en el ejercicio de la actividad de distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.

Esta sujeción se produce incluso cuando:

  • Se lleven a cabo en virtud de encargos del poder adjudicador
  • Se presten a la Administración Pública de la que dependa el ente prestador
  • La contraprestación tenga naturaleza tributaria

El ciclo integral del agua

La DGT ha manifestado (Consulta V2746-18) que la actividad de distribución de agua sujeta al IVA incluye todas las operaciones relacionadas con el ciclo integral del agua:

  • Captación
  • Suministro
  • Potabilización
  • Distribución de agua potable
  • Alcantarillado
  • Depuración de aguas residuales

El canon de mejora de infraestructuras hidráulicas

Regulación en Andalucía

El canon objeto de consulta se encuentra regulado en la Sección 3ª del Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (artículos 91 a 96).

Objeto y finalidad (artículo 73):
El canon de mejora grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano.

Hecho imponible (artículo 74):
Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

Base imponible (artículo 75):
El volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.

Doctrina del Tribunal Supremo: consumo vs. distribución

Sentencia 896/2021 del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de marzo de 2021 (Rec. 6493/2019), estableció una doctrina fundamental al analizar el canon del agua de la Comunidad Autónoma de Galicia:

«El consumo de agua no puede equipararse a la prestación del servicio de suministro de agua, por lo que el canon del agua no se puede incluir en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Criterios clave del Tribunal Supremo

1. Diferencia entre hecho imponible del canon y del IVA:

  • El IVA grava la prestación del servicio de distribución de agua
  • El canon grava el uso o consumo real o potencial del agua y las afecciones ambientales inherentes
  • No son la misma operación gravada

2. No aplicación del artículo 78.Dos.4º de la Ley del IVA:

Este precepto establece que se incluyen en la base imponible del IVA «los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas».

El Tribunal Supremo concluyó que el canon del agua no recae sobre la misma operación gravada por el IVA, sino sobre el consumo de agua, que es un concepto diferente.

Conclusión de la DGT en la Consulta V1757-25

Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de Andalucía, la DGT concluye:

1. No sujeción al IVA

El canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales no se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que:

  • No grava la distribución de agua, sino su uso o consumo
  • No puede equipararse el consumo de agua con la prestación del servicio de suministro
  • No le resulta de aplicación el artículo 7.8º.F).b’) de la Ley 37/1992

2. No inclusión en la base imponible del IVA

Tampoco le resulta de aplicación el artículo 78.Dos.4º de la Ley del IVA, por lo que el canon no se incluye en la base imponible de las operaciones gravadas por el IVA que realiza la empresa gestora.

Implicaciones prácticas para las empresas gestoras

Para la facturación

Las empresas gestoras de agua que satisfacen y repercuten el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas deben:

  • No incluir el canon en la base imponible del IVA de sus servicios de distribución de agua
  • Facturar el canon como concepto separado, sin aplicación de IVA
  • Diferenciar claramente en la factura:
    • Servicios de distribución de agua (sujetos a IVA al 10%)
    • Canon de mejora de infraestructuras (no sujeto a IVA)

Para el derecho a la deducción del IVA soportado

La DGT establece un régimen especial para entidades que realizan operaciones sujetas y no sujetas al IVA:

Artículo 93.Cinco de la Ley del IVA:

  • Cuotas no deducibles: Las correspondientes a bienes y servicios destinados exclusivamente a operaciones no sujetas (recaudación del canon)
  • Cuotas deducibles: Las correspondientes a bienes y servicios destinados exclusivamente a operaciones sujetas (distribución de agua)
  • Cuotas de uso mixto: Aplicar un criterio razonable y homogéneo de imputación, que puede basarse en la proporción entre ingresos por operaciones sujetas respecto del total de ingresos

Ejemplo práctico de facturación

Empresa gestora de agua – Factura a cliente final:

Concepto Base IVA Total
Suministro y distribución de agua (50 m³) 100,00 € 10,00 € (10%) 110,00 €
Canon mejora infraestructuras hidráulicas 15,00 € No sujeto 15,00 €
TOTAL FACTURA 125,00 €

Consecuencias de una aplicación incorrecta

Si se incluye erróneamente el canon en la base del IVA

  • Sobrerrepercusión de IVA: Se estaría cobrando IVA sobre un concepto no sujeto
  • Obligación de devolución: Hacienda podría exigir la devolución del IVA indebidamente repercutido
  • Posibles sanciones: Por repercusión incorrecta del Impuesto

Si no se aplica el criterio de prorrata adecuado

  • Deducciones indebidas: Deducción de cuotas que no corresponden a operaciones sujetas
  • Regularización por la Administración: Con intereses de demora y posibles sanciones

Recomendaciones para empresas gestoras de agua

1. Revisar la facturación actual

  • Verificar si se está incluyendo el canon en la base imponible del IVA
  • Corregir la facturación si procede, diferenciando claramente ambos conceptos

2. Implementar un sistema de deducción de IVA soportado

  • Establecer un criterio razonable y homogéneo de imputación de cuotas mixtas
  • Documentar el criterio adoptado y mantenerlo en el tiempo
  • Realizar regularizaciones anuales si se trabaja con datos provisionales

3. Revisar contratos con Administraciones Públicas

  • Asegurar que los contratos reflejan correctamente el tratamiento fiscal del canon
  • Verificar que las cláusulas de repercusión del canon son conformes a la normativa

4. Regularizar situaciones pasadas si procede

  • Evaluar si existen períodos anteriores con aplicación incorrecta
  • Considerar la presentación de autoliquidaciones complementarias o solicitudes de rectificación
  • Tener en cuenta los plazos de prescripción (4 años)

5. Formación del personal de facturación

  • Asegurar que el equipo conoce el tratamiento correcto del canon
  • Actualizar los sistemas informáticos de facturación

Aplicación a otras Comunidades Autónomas

Aunque la consulta V1757-25 se refiere específicamente al canon de Andalucía, la DGT ha manifestado que los criterios del Tribunal Supremo son aplicables a cánones análogos de otras Comunidades Autónomas.

Por tanto, esta doctrina puede extenderse a:

  • Canon del agua de Galicia
  • Cánones de saneamiento de otras regiones
  • Cualquier tributo autonómico o local que grave el uso o consumo de agua

Conclusión

La Consulta Vinculante V1757-25 clarifica definitivamente que el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas no está sujeto al IVA ni debe incluirse en la base imponible de los servicios de distribución de agua.

Esta doctrina, basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece una clara diferenciación entre:

  • La distribución de agua (servicio sujeto a IVA)
  • El uso o consumo de agua (gravado por el canon, no sujeto a IVA)

Las empresas gestoras de agua deben adaptar urgentemente su facturación y sistema de deducciones para cumplir con este criterio, evitando así contingencias fiscales futuras.

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