El cierre de 2026 y el inicio de 2027 son un momento habitual para que las empresas planifiquen reestructuraciones societarias: escisiones para separar líneas de negocio, fusiones para simplificar estructuras de grupo, o ambas combinadas en procesos de reorganización más amplios. Repasamos las claves de planificación de estas operaciones de cara a los próximos meses.
Escisión total vs escisión parcial
La escisión total supone la división completa de una sociedad en dos o más entidades, que reciben en bloque su patrimonio, extinguiéndose la sociedad escindida. La escisión parcial, en cambio, permite segregar una o varias ramas de actividad manteniendo la sociedad original con el resto de su patrimonio. La elección entre una y otra depende de si se busca una separación completa de negocios o simplemente aislar una línea de actividad concreta.
Fusiones: consolidar antes de crecer o vender
Las fusiones por absorción o por creación de nueva sociedad tienen sentido cuando se busca simplificar la estructura de un grupo, integrar una adquisición reciente, o preparar la empresa para una venta futura con una estructura más ordenada. El régimen FEAC permite ejecutar estas operaciones sin tributación inmediata, siempre que exista motivo económico válido.
Planificación de cara a 2027
- Revisar si la estructura societaria actual sigue respondiendo a las necesidades reales del negocio, o si conviene simplificarla antes de que termine el ejercicio.
- Anticipar cualquier reestructuración con la suficiente antelación respecto a operaciones futuras de venta, para evitar cuestionamientos sobre el motivo económico.
- Documentar desde el primer momento las razones de negocio de cualquier escisión o fusión planificada.
Aspectos que suelen olvidarse en la planificación
Más allá del aspecto fiscal, estas operaciones implican trámites societarios (aprobación por las juntas, publicidad registral, derecho de oposición de acreedores) y laborales (subrogación de contratos de trabajo) que deben coordinarse desde el inicio del proyecto, no resolverse sobre la marcha una vez iniciado el proceso.
Cómo revisa la AEAT estas operaciones
La Administración presta especial atención a la secuencia temporal de los hechos y a la coherencia entre la estructura resultante y la actividad económica real desarrollada después de la operación. Una reestructuración sin sustancia económica posterior es mucho más vulnerable ante una comprobación que una operación con actividad de gestión real y documentada.
Preguntas frecuentes
¿Es mejor planificar estas operaciones a final o principio de año?
Depende del calendario fiscal y societario de cada empresa, pero conviene evitar la precipitación: cuanto más anticipada y documentada esté la decisión, más sólida será la defensa ante una eventual comprobación.
¿Puedo combinar una escisión con una fusión posterior en el mismo proceso de reorganización?
Sí, es habitual en procesos de reorganización más amplios, siempre que cada operación individual cumpla los requisitos del régimen FEAC de forma independiente.
Planificar con tiempo cualquier escisión o fusión de cara a 2027 permite ejecutar la operación con seguridad jurídica y bajo el régimen de neutralidad fiscal. Nuestro equipo corporativo diseña y documenta cada reestructuración desde la fase de planificación inicial.

