Doble Imposición Internacional en el IS: Deducciones y Convenios para Evitarla
Cuando una empresa española obtiene rentas en el extranjero, puede ocurrir que esas rentas tributen tanto en el país donde se generan (país de la fuente) como en España (país de residencia). Esta doble imposición internacional puede suponer una carga fiscal desproporcionada que desincentiva la internacionalización. El Impuesto sobre Sociedades cuenta con mecanismos específicos —los artículos 31 y 32 de la LIS— para eliminar o atenuar este problema, complementados por la extensa red de convenios de doble imposición que España ha suscrito con más de 90 países.
Doble Imposición Jurídica Internacional (Art. 31 LIS)
Se produce doble imposición jurídica cuando la misma renta es gravada en el mismo contribuyente por dos Estados. El artículo 31 LIS permite deducir de la cuota íntegra el menor de los dos importes siguientes:
- El importe del impuesto efectivamente pagado en el extranjero por razón de la obtención de esas rentas.
- El importe del impuesto que correspondería pagar en España sobre esas mismas rentas si se hubieran obtenido en territorio español (límite de la deducción).
Doble Imposición Económica Internacional (Art. 32 LIS)
Se produce doble imposición económica cuando una misma renta (el beneficio empresarial) es gravada en dos personas distintas: primero en la filial no residente que genera el beneficio y luego en la matriz española cuando lo recibe como dividendo. El artículo 32 LIS permite deducir el impuesto subyacente pagado por la filial en el extranjero sobre los beneficios que han dado lugar al dividendo distribuido, con el límite del impuesto español que correspondería sobre dichas rentas.
Relación con la Participation Exemption
Cuando los dividendos o plusvalías de participaciones en entidades no residentes cumplen los requisitos del artículo 21 LIS (participation exemption), la renta queda exenta en un 95% y las deducciones por doble imposición de los artículos 31 y 32 no son aplicables sobre la parte exenta. Los artículos 31 y 32 resultan de aplicación principalmente para rentas que no alcanzan los umbrales de la exención o que no cumplen alguno de sus requisitos.
Los Convenios de Doble Imposición (CDI)
Los convenios para evitar la doble imposición celebrados por España con más de 90 países establecen reglas de reparto de la potestad tributaria entre los dos Estados. Prevalecen sobre la normativa interna española. Pueden establecer:
- Método de exención: la renta tributa solo en el país de la fuente y queda exenta en España.
- Método de imputación: la renta tributa en ambos países, pero España permite deducir el impuesto pagado en el extranjero.
- Tipos máximos de retención sobre dividendos, intereses y cánones en la fuente (usualmente entre el 5% y el 15%).
Arrastre de Excesos de Deducción
Cuando el importe de la deducción por doble imposición excede de la cuota íntegra del período, el exceso puede deducirse en los 10 ejercicios siguientes. Este arrastre es especialmente relevante para empresas con grandes inversiones internacionales cuyos rendimientos se distribuyen de forma irregular.
Procedimiento Amistoso (MAP) para Conflictos de Doble Imposición
Cuando un ajuste de precios de transferencia o cualquier otra actuación de la AEAT genera doble imposición internacional que no puede resolverse mediante la deducción unilateral, el contribuyente puede acudir al procedimiento amistoso (MAP) previsto en el convenio aplicable, solicitando que las autoridades competentes de ambos países resuelvan el conflicto de mutuo acuerdo. España también está vinculada por la Directiva 2017/1852 sobre resolución de litigios de doble imposición en la UE.
LRB Tax & Legal: Internacionalización y Doble Imposición
En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas españolas con actividad internacional en la aplicación de las deducciones por doble imposición, la interpretación de los convenios fiscales, la planificación de la repatriación de rentas y la representación en procedimientos amistosos.
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Conclusión
La doble imposición internacional es uno de los principales obstáculos fiscales para la expansión exterior de las empresas españolas. Los mecanismos de deducción de los artículos 31 y 32 LIS, complementados con la extensa red de convenios que ha suscrito España, permiten en la mayoría de los casos eliminar o reducir significativamente esta carga. ¿Tu empresa opera o invierte en el extranjero? Escríbenos a Contacto@LRB.es.

