La devolución del IVA: procedimiento y plazos para empresas
La devolución del IVA es el mecanismo a través del cual los empresarios y profesionales que han soportado más IVA del que han repercutido en un período de liquidación pueden recuperar la diferencia de la Hacienda Pública. Esta situación es habitual en actividades exportadoras, en fases de inversión intensa, en actividades inmobiliarias con períodos de construcción prolongados o en sectores con tipos de IVA repercutido inferiores a los aplicados en sus adquisiciones. La gestión correcta de las solicitudes de devolución resulta esencial para optimizar la tesorería de la empresa y para evitar demoras innecesarias en la percepción de los fondos.
La regulación del procedimiento de devolución del IVA se contiene en los artículos 115 a 119 bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), y en el Reglamento del IVA. El procedimiento general se gestiona a través del modelo 303 de autoliquidación periódica y, para los sujetos pasivos con derecho a devolución mensual, a través del Registro de Devolución Mensual (REDEME).
El sistema general: devolución anual con el modelo 303
En el régimen general, los sujetos pasivos que presentan el modelo 303 con periodicidad trimestral acumulan los saldos a su favor a lo largo del ejercicio. Solo en la última declaración del año (cuarto trimestre, con plazo hasta el 30 de enero del año siguiente) pueden solicitar la devolución del saldo acumulado que no haya podido compensarse con cuotas devengadas en períodos anteriores. La AEAT dispone de seis meses desde la presentación de la solicitud de devolución para practicar la liquidación provisional y ordenar el reembolso; transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la devolución, se devengan intereses de demora a favor del contribuyente.
Este sistema implica que las empresas con saldo acreedor permanente de IVA (como las exportadoras o los promotores en fase de construcción) soportan durante todo el año el coste financiero de tener bloqueado el IVA soportado, sin poder recuperarlo hasta enero del año siguiente.
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El REDEME: devolución mensual
El Registro de Devolución Mensual (REDEME), regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA, permite a las empresas que se inscriben en él solicitar la devolución del saldo de IVA al final de cada mes natural, en lugar de tener que esperar a final de año. Esto supone una mejora muy relevante de la tesorería para las empresas exportadoras, promotoras y, en general, para cualquier empresa con saldo permanentemente acreedor en el IVA.
Para inscribirse en el REDEME, el sujeto pasivo debe presentar el modelo 036 durante el mes de noviembre del año anterior al de aplicación. La inscripción en el REDEME implica la presentación mensual del modelo 303 (en lugar de trimestral) y la obligación de estar adscrito al Sistema de Información Inmediata (SII) si el volumen de operaciones supera los 6 millones de euros anuales. La solicitud de devolución mensual se incluye en el propio modelo 303 y la AEAT dispone de seis meses para efectuar la devolución, aunque en la práctica los plazos medios son significativamente inferiores.
El SII y las devoluciones de IVA
Las empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros anuales están obligadas a llevar los libros de registro del IVA a través del Sistema de Información Inmediata (SII), lo que implica el envío electrónico de los datos de las facturas emitidas y recibidas a la AEAT en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la fecha de expedición o recepción. El SII acelera los procedimientos de comprobación de las solicitudes de devolución del IVA, ya que la AEAT dispone de la información de facturas en tiempo casi real.
Devolución a no establecidos: los modelos 360 y 361
Las empresas establecidas en otros países de la Unión Europea que soportan IVA español en adquisiciones realizadas en España pueden solicitar la devolución de dicho IVA a través del sistema electrónico de devoluciones a no establecidos (modelo 360 o equivalente del país de residencia). Las empresas establecidas fuera de la UE pueden solicitar la devolución mediante el modelo 361, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 119 bis LIVA, entre los que se incluye la existencia de reciprocidad de trato con el país de residencia del solicitante.
Procedimiento de comprobación de las devoluciones
La AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada o una inspección tributaria antes de acordar la devolución solicitada, especialmente cuando el importe es elevado o cuando se detectan indicios de anomalías. En el marco de este procedimiento, la Administración puede requerir la aportación de facturas, contratos, documentos aduaneros y cualquier otra documentación acreditativa del IVA soportado cuya devolución se solicita. La correcta organización del archivo documental de la empresa es fundamental para responder eficazmente a estos requerimientos y evitar demoras o denegaciones parciales de la devolución.
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Conclusión
La devolución del IVA es un derecho tributario que debe gestionarse con rigor documental y con conocimiento de los plazos y procedimientos aplicables. Las empresas con saldos acreedores sistemáticos deben valorar las ventajas del REDEME para mejorar su posición de tesorería, y todas deben estar preparadas para acreditar sus derechos ante posibles comprobaciones de la AEAT. En LRB Tax & Legal disponemos de especialistas en procedimientos tributarios y en IVA que pueden acompañarle en la gestión de sus solicitudes de devolución y en la defensa de sus derechos ante la Administración tributaria.

