Desguaces y Exportación de Piezas: IVA Intracomunitario e Internacional
Los desguaces con mayor volumen y con presencia online venden piezas no solo en el mercado nacional sino también a compradores de otros países de la UE o fuera de la UE. Esta actividad exportadora tiene un tratamiento de IVA específico que difiere del aplicable a las ventas nacionales y que el desguace debe gestionar correctamente para no cometer errores que la AEAT regularice.
Venta de Piezas a Compradores de la UE (B2B)
Cuando el desguace vende piezas a un empresario establecido en otro país de la UE (un taller alemán, una empresa de recambios francesa), la entrega puede estar exenta del IVA español como entrega intracomunitaria de bienes, siempre que:
- El comprador tenga un número de IVA válido en su país de la UE (verificable en el sistema VIES).
- Las piezas se transporten efectivamente fuera de España.
- El desguace conserve la documentación que acredite el transporte (carta de porte, albarán firmado, justificante de entrega en destino).
La entrega intracomunitaria se declara en el modelo 303 como operación exenta con derecho a deducción y en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
Venta de Piezas a Compradores UE (B2C): OSS
Cuando las ventas de piezas a consumidores finales de la UE (particulares, no empresarios) superan los 10.000 euros anuales, el desguace debe aplicar el IVA del país del consumidor y declararlo mediante el sistema OSS (One Stop Shop) en la AEAT española. Este sistema simplifica enormemente el cumplimiento, pero requiere registro previo.
Exportación a Países Fuera de la UE
Las ventas de piezas a compradores establecidos fuera de la UE (Marruecos, Latinoamérica, África subsahariana —mercados importantes para las piezas de segunda mano—) son exportaciones exentas de IVA (artículo 21 LIVA). La exención requiere acreditar la salida de los bienes del territorio comunitario mediante el DUA (Documento Único Aduanero) de exportación o documentación equivalente.
Chatarra para Exportación
La chatarra exportada fuera de la UE está también exenta de IVA como exportación (art. 21 LIVA). No aplica la inversión del sujeto pasivo cuando el comprador de la chatarra está fuera de la UE: la exención de exportación tiene preferencia.
Asesoramiento con LRB Tax & Legal
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