Dentistas Colaboradores: Empleados vs. Autónomos — Fiscalidad y Riesgos

Dentistas Colaboradores: Empleados vs. Autónomos — Fiscalidad y Riesgos

Una de las decisiones más relevantes para las clínicas dentales es cómo articular la relación con los dentistas que prestan servicios en sus instalaciones: como empleados con contrato laboral o como profesionales autónomos que facturan sus servicios mediante arrendamiento mercantil. Esta elección tiene consecuencias fiscales y laborales muy significativas, y la AEAT junto con la Inspección de Trabajo la examina con especial atención en el sector odontológico.

Dentista Colaborador como Empleado

Cuando la relación entre el dentista colaborador y la clínica tiene las características propias del trabajo por cuenta ajena —dependencia, ajenidad, exclusividad, horario fijado por la clínica, uso de medios de la clínica, ausencia de riesgo económico propio—, la relación debe articularse mediante contrato laboral. Las consecuencias fiscales son:

  • La clínica practica retención del IRPF sobre el salario según el tipo individual del empleado e ingresa la retención en el modelo 111.
  • La clínica cotiza a la Seguridad Social como empleadora (cuota patronal).
  • El salario del dentista empleado es gasto deducible para la clínica en el IS.
  • El dentista empleado tributa por rendimientos del trabajo en su IRPF.

Dentista Colaborador como Autónomo

Cuando el dentista colaborador tiene autonomía real en el ejercicio de su actividad —atiende a sus propios pacientes, utiliza material propio o compartido, fija sus propios honorarios, asume el riesgo de impago, colabora con otras clínicas—, la relación puede articularse como prestación de servicios mercantil mediante contrato de arrendamiento de servicios. Las consecuencias fiscales son:

  • El dentista colaborador autónomo emite facturas a la clínica con IVA al 21% (servicio de atención dental profesional como actividad económica).
  • La clínica practica retención del IRPF del 15% sobre los honorarios e ingresa el modelo 111.
  • Los honorarios son gasto deducible para la clínica en el IS.
  • El dentista colaborador autónomo tributa por rendimientos de actividades económicas en su IRPF.

El Riesgo de los Falsos Autónomos en el Sector Dental

La calificación de una relación como mercantil (autónomo) cuando en realidad tiene todas las características de una relación laboral (empleado) es lo que se denomina «falso autónomo». En el sector dental, los indicios de laboralidad más frecuentes son:

  • Exclusividad: El dentista colaborador solo trabaja para esa clínica.
  • Horario fijado por la clínica: El dentista tiene asignados días y horas de trabajo concretos.
  • Material e instalaciones de la clínica: El dentista no aporta ningún medio material propio.
  • Sin facturación a otros clientes: Los ingresos del dentista proceden exclusivamente de esa clínica.
  • Gestión de pacientes por la clínica: La clínica capta a los pacientes y los asigna al dentista.

Si la Inspección de Trabajo o la AEAT declaran la laboralidad de la relación, las consecuencias para la clínica son muy graves: cotizaciones a la Seguridad Social no ingresadas (con recargo del 20%), retenciones del IRPF mal calculadas, y posibles sanciones laborales y tributarias.

Asesoramiento en la Relación con Dentistas Colaboradores con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a clínicas dentales en la correcta estructuración de la relación con sus dentistas colaboradores, minimizando el riesgo de declaración de laboralidad y gestionando correctamente las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.