Deducciones por Producciones Cinematográficas y Espectáculos en el IS 2025

Deducciones por Producciones Cinematográficas y Espectáculos en el IS 2025

El artículo 36 de la LIS establece un conjunto de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades especialmente generosas para el sector audiovisual y cultural. Con porcentajes de hasta el 30% sobre los gastos de producción y la posibilidad de solicitar su abono en efectivo cuando la cuota resulta insuficiente, estas deducciones se han convertido en un instrumento clave para financiar proyectos cinematográficos y atraer rodajes internacionales a España.

Deducción por Producciones Cinematográficas Españolas (Art. 36.1 LIS)

Los productores que obtengan el certificado de nacionalidad española y el certificado cultural correspondiente pueden deducir:

  • 30% del primer millón de euros de base de deducción.
  • 25% del exceso sobre ese primer millón.

La base de deducción es el coste total de la producción más los gastos de promoción y publicidad, hasta el límite del 40% del coste de producción. El importe de la deducción no puede superar el 50% del coste total de producción.

Deducción por Producciones Extranjeras Rodadas en España (Art. 36.2 LIS)

Los productores extranjeros o sus representantes fiscales en España pueden deducirse el 30% de los gastos realizados en territorio español (el 25% para la parte que exceda el primer millón). Esta deducción ha convertido a España en uno de los destinos de rodaje más competitivos de Europa. La deducción puede cederse a otros contribuyentes que financien la producción.

Deducción por Espectáculos en Vivo de Artes Escénicas y Musicales (Art. 36.3 LIS)

Los productores y exhibidores de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales pueden deducir el 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional. El importe de la deducción no puede superar 500.000 euros por contribuyente y período impositivo.

El Inversor-Financiador: Cesión de la Deducción (Art. 39.7 LIS)

Una de las figuras más atractivas del régimen es la posibilidad de que contribuyentes que no sean el productor, pero que financien total o parcialmente la producción, puedan aplicar la deducción que el productor les ceda. Esta figura, conocida como inversor o «tax lease audiovisual», permite a empresas de cualquier sector invertir en producciones y obtener a cambio el incentivo fiscal. El productor y el inversor deben suscribir un contrato de financiación y comunicarlo a la AEAT.

Límites y Abono en Efectivo por Insuficiencia de Cuota

Las deducciones del artículo 36 LIS están excluidas del límite general del 25% de la cuota íntegra ajustada. Cuando la deducción supera la cuota íntegra del período, puede solicitarse el abono en efectivo a la AEAT con un descuento del 20% (artículo 39.2 LIS), siempre que haya transcurrido al menos un año desde la finalización del período en que se generó la deducción. En Canarias, los límites son todavía más elevados.

Certificado del Instituto de Cinematografía (ICAA)

Para acceder a las deducciones del artículo 36.1 y 36.2 LIS es necesario obtener el certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que acredite el carácter cultural de la obra. La tramitación de este certificado debe planificarse con antelación suficiente para no retrasar la aplicación de la deducción.

LRB Tax & Legal: Asesoramiento en Deducciones Audiovisuales

En LRB Tax & Legal asesoramos a productoras, distribuidoras e inversores en la aplicación de las deducciones del artículo 36 LIS, la estructuración de operaciones de financiación con cesión de deducción y la solicitud de abono en efectivo.

Contáctanos en Contacto@LRB.es para analizar el potencial de ahorro fiscal de tu inversión en producciones audiovisuales o espectáculos.

Conclusión

Las deducciones por producciones cinematográficas y espectáculos del IS son un instrumento de gran potencia para el sector audiovisual y cultural, con porcentajes de hasta el 30% y la opción de abono en efectivo. La figura del inversor-financiador amplía el acceso a estos incentivos a empresas de cualquier sector, convirtiendo la inversión en cultura en una estrategia fiscal de primer nivel. ¿Tu empresa invierte en producciones audiovisuales? Escríbenos a Contacto@LRB.es.