Deducciones I+D+i en Empresas de Software: Guía para el Sector Informático

Deducciones I+D+i en Empresas de Software: Guía para el Sector Informático

Las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) del artículo 35 LIS son el instrumento fiscal más potente al alcance de las empresas de software y tecnología. Sin embargo, su aplicación requiere una documentación rigurosa y, preferiblemente, la obtención del Informe Motivado del Ministerio de Ciencia que vincule a la AEAT sobre la calificación técnica de las actividades.

¿Qué Desarrollo de Software Califica como I+D?

El desarrollo de software califica como I+D cuando implica un avance científico o tecnológico respecto al estado del arte: nuevos algoritmos, nuevas arquitecturas, resolución de incertidumbres técnicas que no tienen solución documentada. El simple mantenimiento, la adaptación de sistemas existentes o el desarrollo de funcionalidades estándar con tecnologías consolidadas no califican como I+D sino, en el mejor caso, como innovación tecnológica (12% de deducción).

¿Qué Desarrollo Califica como Innovación Tecnológica?

La innovación tecnológica en software incluye: la incorporación de tecnologías sustancialmente nuevas para la empresa en el desarrollo de sus productos, la mejora sustancial de procesos de producción mediante tecnología no previamente utilizada, el desarrollo de interfaces avanzadas que representen un avance respecto al estado del arte del mercado. La deducción es del 12% sobre los gastos del período.

El Informe Motivado: Por Qué es Imprescindible

Sin Informe Motivado del Ministerio de Ciencia, la empresa de software que aplica deducciones de I+D+i asume el riesgo de que la AEAT, en una inspección, recalifique sus actividades como desarrollo estándar y niegue las deducciones con los correspondientes intereses y sanciones. Con el Informe Motivado, la AEAT queda vinculada por la calificación técnica de las actividades y solo puede revisar los importes declarados, no la calificación.

Monetización de Deducciones I+D+i en Empresas con Pérdidas

Las empresas de software en fase de crecimiento que tienen bases imponibles negativas (pérdidas) no pueden aplicar la deducción de I+D+i contra la cuota íntegra porque ésta es cero. Sin embargo, pueden solicitar el abono de las deducciones pendientes directamente a la AEAT (con un descuento del 20%), convirtiéndolas en liquidez inmediata.

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