Deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades: Maximiza el Ahorro Fiscal de tu Empresa
Las deducciones por actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i) constituyen uno de los incentivos fiscales más potentes del ordenamiento tributario español. El artículo 35 de la LIS establece porcentajes de deducción que pueden llegar al 42% de los gastos en I+D, con la posibilidad de obtener incluso un abono en efectivo cuando la cuota resulta insuficiente. Conocer y aplicar correctamente estas deducciones puede suponer un ahorro fiscal extraordinario para tu empresa.
¿Qué Actividades Generan Deducción por I+D?
Se consideran actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental de nuevos productos o procesos de producción. En concreto:
- Investigación: indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
- Desarrollo: utilización de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se incluyen también en el concepto de I+D la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles.
¿Qué es Innovación Tecnológica?
La innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) comprende la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes, cuando dichos productos o procesos no sean reconocibles como tales por la empresa pero sí sean novedad o mejora sustancial en el conjunto de la actividad empresarial.
Se consideran innovación tecnológica: los proyectos de I+D industrial o de demostración innovadora que estén encaminados a demostrar la viabilidad de nuevos productos, y la obtención y uso de patentes, licencias, know-how y otros derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de dichos proyectos.
Porcentajes de Deducción Aplicables
Los porcentajes de deducción sobre los gastos incurridos son:
- I+D (base general): 25% de los gastos efectuados en el período impositivo.
- I+D (exceso sobre la media de los 2 años anteriores): 42% sobre la parte del gasto que exceda de la media de los dos años anteriores.
- Personal investigador cualificado dedicado en exclusiva a I+D: 17% adicional sobre los gastos de personal.
- I+D (inversiones en inmovilizado material e intangible afecto exclusivamente a I+D): 8% de las inversiones, excluidos inmuebles y terrenos.
- Innovación tecnológica: 12% de los gastos del período.
Límite General y Régimen de Abono por Insuficiencia de Cuota
Con carácter general, las deducciones del artículo 35 LIS están sujetas a un límite conjunto del 25% de la cuota íntegra ajustada positiva (o el 50% cuando el importe de la deducción por I+D supere el 10% de dicha cuota).
Sin embargo, la gran ventaja de estas deducciones es su régimen especial de abono: las entidades que cumplan determinados requisitos pueden optar por aplicar la deducción sin límite de cuota íntegra y, si no puede absorberse, solicitar su abono en efectivo a la AEAT, con un descuento del 20% respecto al importe no aplicado, siempre que haya transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó (art. 39.2 LIS).
Exclusiones del Concepto de I+D e Innovación Tecnológica
No tienen la consideración de actividades de I+D ni de innovación tecnológica, entre otras:
- Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.
- Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos.
- La adaptación de productos existentes a las necesidades de un cliente.
- Los cambios periódicos o de temporada en productos ya existentes.
- Las actividades de planificación de la producción y de educación y formación del personal.
Importancia de la Documentación y los Informes Motivados
La AEAT puede verificar que las actividades realizadas realmente califican como I+D o innovación tecnológica. Para ello, la empresa debe conservar documentación suficiente que acredite la naturaleza, objeto y resultado de los proyectos. Una herramienta muy útil es solicitar el informe motivado vinculante al Ministerio de Ciencia e Innovación (art. 35.4 LIS), cuya calificación técnica es vinculante para la AEAT a efectos fiscales.
Acuerdos Previos de Valoración con la AEAT
Para dotar de seguridad jurídica a la aplicación de la deducción, el artículo 35 LIS permite a los contribuyentes solicitar acuerdos previos de valoración con la AEAT sobre los gastos e inversiones que puedan ser objeto de deducción. Estos acuerdos vinculan a la Administración y eliminan el riesgo de discrepancias en inspección.
Cómo Puede Ayudarte LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal identificamos las actividades de I+D e innovación tecnológica de tu empresa, cuantificamos la deducción aplicable, coordinamos la obtención de informes motivados y te acompañamos en la correcta cumplimentación del Modelo 200. También defendemos tu posición ante la AEAT en caso de inspección o discrepancias.
Contáctanos en Contacto@LRB.es para analizar el potencial de deducción por I+D+i de tu empresa.
Conclusión
Las deducciones por I+D+i del Impuesto sobre Sociedades son una oportunidad fiscal extraordinaria que muchas empresas no aprovechan por desconocimiento o temor a la complejidad técnica. Con la planificación adecuada y el apoyo de expertos, es posible transformar la inversión en innovación en un significativo ahorro fiscal, incluso con la opción de abono en efectivo cuando la cuota no es suficiente para absorber la deducción generada.
¿Tu empresa invierte en innovación? Escríbenos a Contacto@LRB.es y analizamos juntos cómo maximizar tu ahorro fiscal.

