Deducciones por Creación de Empleo en el IS: Trabajadores con Discapacidad y Primer Contrato

Deducciones por Creación de Empleo en el IS: Trabajadores con Discapacidad y Primer Contrato Indefinido

El Impuesto sobre Sociedades establece incentivos fiscales directos para las empresas que crean empleo, con especial énfasis en la contratación de personas con discapacidad. Las deducciones de los artículos 37 y 38 de la LIS traducen el compromiso social de las empresas en un ahorro fiscal concreto y cuantificable, compatible con las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstas en la legislación laboral.

Deducción por Creación de Empleo para Trabajadores con Discapacidad (Art. 38 LIS)

Las empresas que incrementen su plantilla de trabajadores con discapacidad respecto al ejercicio anterior pueden deducir de la cuota íntegra las siguientes cantidades por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad:

  • Discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros por persona/año de incremento.
  • Discapacidad igual o superior al 65%: 12.000 euros por persona/año de incremento.

El cálculo se realiza comparando el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad del período impositivo con el del período inmediato anterior. Las fracciones de persona/año se computan proporcionalmente.

Mantenimiento del Empleo con Discapacidad

Para que la deducción no deba devolverse en ejercicios siguientes, el nivel de empleo con discapacidad alcanzado debe mantenerse durante los períodos impositivos posteriores. Si en un ejercicio ulterior el promedio desciende por debajo del nivel que generó la deducción, deberá regularizarse la diferencia.

Deducción por Primer Contrato de Trabajo Indefinido (Art. 37 LIS)

Las entidades que contraten a su primer trabajador por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo indefinido, siendo el trabajador menor de 30 años, pueden deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Esta deducción está dirigida especialmente a autónomos societarios y microempresas que dan el primer paso en la contratación de personal.

Compatibilidad con Bonificaciones de Seguridad Social

Las deducciones del artículo 38 LIS son compatibles con las bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social previstas en la normativa laboral para la contratación de trabajadores con discapacidad. Esto significa que una empresa puede beneficiarse simultáneamente de:

  • La bonificación en las cuotas patronales de la Seguridad Social (reducción del coste de la contratación).
  • La deducción en la cuota íntegra del IS de 9.000 o 12.000 euros por empleado y año.

El efecto combinado puede suponer un ahorro total por trabajador contratado muy significativo, especialmente en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65%.

Límites y Arrastre

Las deducciones de los artículos 37 y 38 LIS están sujetas al límite general del 25% de la cuota íntegra ajustada positiva (50% si las deducciones de I+D+i superan el 10% de la cuota). Las cantidades no absorbidas pueden aplicarse en los 15 años siguientes al período de generación.

Deducción por Contribuciones a Previsión Social Empresarial (Art. 38 ter LIS)

Las empresas que realicen contribuciones a planes de pensiones de empleo o a seguros colectivos de dependencia para sus trabajadores pueden aplicar una deducción del 10% de las contribuciones satisfechas durante el período impositivo, con un límite de 10.000 euros por contribuyente y período. Este incentivo fomenta la implantación de sistemas de previsión social empresarial como complemento de la pensión pública.

LRB Tax & Legal: Optimización de los Incentivos Laborales en el IS

En LRB Tax & Legal identificamos las deducciones por creación de empleo aplicables en cada ejercicio, calculamos el incremento de la plantilla con discapacidad y coordinamos la aplicación de las deducciones con las bonificaciones de Seguridad Social.

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Conclusión

Las deducciones por creación de empleo del IS son un incentivo directo a la generación de trabajo inclusivo. Con 9.000 o 12.000 euros de deducción por cada trabajador con discapacidad contratado, compatibles con bonificaciones sociales, el ahorro fiscal puede ser muy relevante. ¿Tu empresa ha incorporado trabajadores con discapacidad en 2025? Escríbenos a Contacto@LRB.es.