Qué son las deducciones de IVA y para qué sirven
El derecho a la deducción del IVA soportado es uno de los elementos más importantes del impuesto para los empresarios y profesionales. Gracias a este mecanismo, quien realiza una actividad económica puede recuperar el IVA que ha pagado en sus compras y gastos relacionados con dicha actividad, evitando así que el impuesto se convierta en un coste definitivo para la empresa.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho está sometido a una serie de requisitos formales y materiales que es imprescindible conocer para evitar regularizaciones en inspecciones tributarias.
Requisitos para deducir el IVA soportado
Según el Manual Práctico IVA 2025 de la AEAT, para poder deducir el IVA soportado deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Las cuotas deben ser legalmente deducibles
No todo el IVA pagado es deducible. La ley excluye expresamente determinadas cuotas, incluso cuando los bienes o servicios se utilizan en la actividad empresarial. Las más relevantes son:
- Joyas, alhajas y objetos de lujo.
- Alimentos, bebidas y tabaco.
- Espectáculos y servicios recreativos.
- Bienes destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros (con excepciones).
2. El IVA debe haber sido soportado por un empresario o profesional
Solo los sujetos pasivos del IVA que actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional tienen derecho a deducir. Los consumidores particulares no pueden deducir el IVA que soportan en sus compras.
3. Los bienes y servicios deben usarse en actividades con derecho a deducción
El IVA soportado solo es deducible en la medida en que los bienes o servicios adquiridos se destinen a la realización de operaciones que generen derecho a deducción (básicamente, operaciones sujetas y no exentas, y ciertas exportaciones). El IVA soportado en bienes afectos a actividades exentas no es deducible.
4. Justificantes documentales
La deducción exige disponer de la correspondiente factura completa o, en los casos admitidos, de una factura simplificada. La factura debe cumplir todos los requisitos reglamentarios (identificación de las partes, base imponible, tipo, cuota, NIF, etc.).
¿Cuándo se puede ejercitar el derecho a la deducción?
El derecho a deducir nace en el momento en que se produce el devengo del IVA correspondiente a las cuotas soportadas. El empresario puede ejercitar la deducción en la declaración-liquidación del período en que se haya soportado el IVA, o en los de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años contados desde el nacimiento del derecho a deducir.
Este plazo de cuatro años es fundamental: pasado ese tiempo, el derecho se extingue y no puede recuperarse.
Cuotas no deducibles por ley
El artículo 96 LIVA recoge un listado de bienes y servicios cuyo IVA nunca es deducible, independientemente de su afectación a la actividad:
- Bienes o servicios destinados a la satisfacción de necesidades personales de los empresarios o de sus familiares.
- Vehículos de turismo y sus accesorios (con excepciones: vehículos de transporte de viajeros, taxis, autoescuelas, etc.).
- Combustibles para los vehículos anteriores.
- Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración.
La deducción de cuotas soportadas antes de iniciar la actividad
Los empresarios que aún no han iniciado la realización habitual de sus operaciones pueden deducir el IVA soportado desde que comienzan a efectuar adquisiciones de bienes y servicios con intención de destinarlos a la actividad futura. Para ello deben comunicar el inicio de actividades mediante el modelo censal y acreditar la intención de desarrollar la actividad.
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