Deducciones IRPF por Eficiencia Energética: El Certificado Previo Debe ser Anterior al Inicio de las Obras

Deducciones IRPF por Eficiencia Energética: El Certificado Previo Debe ser Anterior al Inicio de las Obras

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia de notable interés práctico para contribuyentes que hayan realizado obras de mejora de eficiencia energética en sus viviendas y pretendan aplicar las deducciones previstas en la Disposición Adicional Quincuagésima de la Ley del IRPF. La resolución —STSJ CL 367/2026, de 10 de febrero de 2026— fija con claridad los requisitos que deben cumplirse y las consecuencias de no acreditarlos correctamente.

El Supuesto de Hecho: Aerotermia y Paneles Solares

Dos cónyuges instalaron en su vivienda habitual un sistema de aerotermia y 17 paneles solares fotovoltaicos durante el ejercicio 2023. En sus declaraciones del IRPF aplicaron tanto la deducción estatal por obras de mejora de eficiencia energética como la deducción autonómica de Castilla y León por inversión en instalaciones medioambientales. La AEAT practicó liquidaciones provisionales eliminando ambas deducciones, decisión confirmada por el TEAR de Castilla y León y posteriormente por el propio TSJ.

La Deducción Autonómica: El Requisito de Actuación Protegida en 2023

El artículo 7.2 del Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, en su redacción vigente durante el ejercicio 2023, exigía para la aplicación de la deducción autonómica del 15% el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación había sido calificada o declarada actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, conforme a los planes estatales o autonómicos de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Los contribuyentes alegaron que la Ley 4/2024 de Castilla y León había eliminado dicho requisito, por lo que debía aplicarse una interpretación más favorable. El TSJ rechaza este argumento con contundencia: la modificación entró en vigor el 15 de mayo de 2024, mientras que el IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada año natural. Por tanto, en el ejercicio 2023 resultaba de aplicación la redacción original que exigía la calificación protegida, requisito que los recurrentes no habían acreditado.

La Deducción Estatal: El Certificado de Eficiencia Energética Previo

La Disposición Adicional Quincuagésima de la LIRPF establece que para acceder a las deducciones por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (20%) o por mejora del consumo de energía primaria no renovable (40%), es imprescindible disponer de dos certificados de eficiencia energética: uno expedido antes del inicio de las obras y otro tras su finalización. La norma específicamente requiere que el certificado previo se haya expedido dentro del plazo de los dos años anteriores al inicio de las obras.

En el caso analizado, la cronología resultó determinante:

  • Facturas de instalación de aerotermia y paneles solares: 27 y 28 de marzo de 2023
  • Certificado de eficiencia energética «previo»: emitido el 17 de mayo de 2023 (con fecha de visita del técnico de 30 de abril de 2023)
  • Certificado final: 30 de noviembre de 2023

Los contribuyentes sostuvieron que las obras de instalación de los paneles solares no se ejecutaron el 28 de marzo (fecha de la factura) sino el 16 de mayo de 2023, siendo el certificado previo anterior a dicha ejecución. El Tribunal rechaza esta tesis por falta de prueba: las facturas de «suministro y montaje» incluían todos los conceptos de instalación, y no existía dato alguno que permitiera disociar la fecha de facturación de la de ejecución. Como razona la Sala, no es razonable que se facture y pague un suministro y montaje si no se ha realizado el mismo.

La Carga de la Prueba Recae sobre el Contribuyente

El TSJ dedica un fundamento jurídico específico a recordar el principio dispositivo que rige en materia tributaria (art. 105.1 LGT): quien pretende beneficiarse de una deducción, exención o beneficio fiscal debe probar los hechos constitutivos de su derecho. Corresponde al obligado tributario acreditar que el certificado energético previo fue emitido con anterioridad al inicio efectivo de las obras, no siendo suficiente una mera alegación cronológica no documentada.

Consecuencias Prácticas para los Contribuyentes

Esta sentencia establece criterios claros que deben tenerse en cuenta antes de iniciar cualquier obra de mejora energética con intención de aplicar las deducciones de la DA 50ª LIRPF:

  1. Obtener el certificado energético previo antes de cualquier actuación material. No basta con encargarlo antes de que lleguen los materiales; debe estar emitido y registrado antes de que comiencen los trabajos de instalación.
  2. Documentar la cronología de las obras con precisión. Actas de inicio de obra, albaranes de entrega de materiales diferenciados de los de instalación, fotografías con fecha, o cualquier otro medio que permita disociar la entrega del material de su puesta en obra.
  3. Para la deducción autonómica en Castilla y León: desde el ejercicio 2024 ya no es necesaria la calificación de actuación protegida (Ley 4/2024), pero en 2023 era requisito imprescindible.
  4. Plazo del certificado previo: no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su expedición y el inicio de las obras.

Normativa Aplicable

  • Disposición Adicional Quincuagésima, apartados 1, 2, 4 y 5, Ley 35/2006 (LIRPF)
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (procedimiento básico de certificación energética)
  • Artículo 7.2, Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León
  • Ley 4/2024 de Castilla y León (modificación con efectos desde 15/05/2024)
  • Artículo 105.1, Ley 58/2003, General Tributaria

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