Dark Kitchens y Restauración Virtual: Fiscalidad del Nuevo Modelo de Negocio

Dark Kitchens y Restauración Virtual: Fiscalidad del Nuevo Modelo de Negocio

Las dark kitchens —también llamadas ghost kitchens, cocinas fantasma o restaurantes virtuales— son uno de los modelos de negocio de mayor crecimiento en el sector de la restauración en los últimos años. Se trata de cocinas industriales sin sala de comedor que producen exclusivamente para la entrega a domicilio, operando bajo una o varias marcas virtuales que los clientes conocen a través de plataformas de delivery como Glovo, Uber Eats o Just Eat. Su auge ha planteado nuevas cuestiones fiscales que la AEAT y la DGT han ido resolviendo a través de consultas vinculantes y actuaciones de comprobación.

¿Qué es una Dark Kitchen a Efectos Fiscales?

A efectos tributarios, una dark kitchen es un establecimiento de restauración que presta servicios de elaboración y suministro de comidas exclusivamente para consumo fuera del local, a través de plataformas de delivery. Desde el punto de vista del IVA, la actividad es equivalente a la de un restaurante convencional que también vende para llevar: los alimentos y bebidas no alcohólicas tributan al 10%, y las bebidas alcohólicas al 21%.

IVA en Dark Kitchens: El Tipo Aplicable

La DGT ha confirmado en varias consultas vinculantes que el suministro de comidas preparadas para su consumo fuera del local (take away y delivery) tributa al tipo reducido del 10%, ya que se trata de un «suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto» en el sentido del artículo 91.Uno.2.2º LIVA, con independencia de que el consumo se produzca en el local del operador o en el domicilio del cliente.

Comisiones de las Plataformas de Delivery: Inversión del Sujeto Pasivo

Las plataformas de delivery que operan en España pero están establecidas en el extranjero (Uber BV en los Países Bajos, Glovo con su sede fiscal en el extranjero para algunas operaciones) facturan sus comisiones a la dark kitchen sin IVA español. La dark kitchen debe auto-repercutirse el IVA al 21% sobre estas comisiones (inversión del sujeto pasivo en servicios intracomunitarios o de terceros países) y declararlo en el modelo 303, pudiendo simultáneamente deducirlo como IVA soportado.

¿Pueden las Dark Kitchens Aplicar el Régimen de Módulos?

La aplicación del régimen de módulos a las dark kitchens es un área de incertidumbre. En principio, si la actividad encuadra en los epígrafes del IAE para restaurantes o similares y se cumplen los límites de volumen de operaciones, podría ser de aplicación. Sin embargo, dado que las plataformas de delivery declaran en el modelo 347 los pagos realizados a los restaurantes asociados, el cruce de esta información con los módulos declarados puede generar alertas en la AEAT si existe una brecha significativa entre ambos datos.

Tributación de las Marcas Virtuales: Royalties entre la Dark Kitchen y el Licenciante

En algunos modelos de negocio, la dark kitchen opera bajo una marca de restauración virtual que le licencia un tercero (el propietario de la marca, que puede ser un restaurante consolidado que expande su marca mediante dark kitchens). El royalty o canon pagado por la dark kitchen al licenciante de la marca es una operación vinculada si existe relación societaria entre las partes, o un gasto deducible en el IS/IRPF de la dark kitchen si se trata de partes independientes.

LRB Tax & Legal: Asesoramiento para Dark Kitchens y Restauración Digital

En LRB Tax & Legal asesoramos a operadores de dark kitchens y restaurantes virtuales en la correcta gestión fiscal de sus operaciones, el IVA con las plataformas de delivery y la estructura tributaria más eficiente para su modelo de negocio. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.