¿Cuándo tengo que declarar mis inversiones en Crowdfunding en la renta?

¿Cuándo tengo que declarar mis inversiones en Crowdfunding en la renta?

Introducción: ¿Cuándo debo declarar los intereses obtenidos?

Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes que invierten en plataformas de financiación participativa o crowdfunding es determinar el momento exacto en que deben declarar los intereses generados por sus inversiones. La Consulta Vinculante V2189-21 de la Dirección General de Tributos, de 30 de julio de 2021, resuelve esta cuestión de forma clara y contundente.

Este artículo analiza en profundidad los criterios de imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, especialmente aplicables a inversiones en plataformas de crowdfunding y préstamos participativos.

El caso planteado: inversión en crowdfunding

La consultante había abierto en 2020 una cuenta en una plataforma de crowdfunding gestionada por una entidad inglesa. Tras realizar una aportación inicial, invirtió parte de ese capital participando en la concesión de préstamos a través de dicha plataforma.

Durante el año 2020, estos préstamos generaron intereses que fueron abonados en la cuenta abierta en la plataforma, pero la consultante no había retirado el dinero de dicha cuenta.

La pregunta clave era: ¿Debe declarar estos intereses en el año en que se le abonan en la cuenta o puede esperar hasta que retire efectivamente el dinero?

Marco normativo aplicable

Rendimientos del capital mobiliario

El artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario las contraprestaciones de cualquier tipo obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, incluyendo específicamente:

  • Intereses
  • Cualquier forma de retribución pactada como remuneración por dicha cesión

Por tanto, los intereses obtenidos por participar en préstamos a través de plataformas de crowdfunding constituyen rendimientos del capital mobiliario.

Criterio de imputación temporal

El artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006 establece el principio fundamental: los rendimientos del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Este criterio se desarrolla en el artículo 94.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que especifica que los intereses se entenderán exigibles:

  • En las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro
  • Cuando se reconozcan en cuenta, aunque el perceptor no reclame su cobro
  • Incluso cuando los rendimientos se acumulen al principal de la operación

La doctrina de la DGT: el criterio del devengo

La Dirección General de Tributos concluye de forma taxativa que los intereses deben imputarse a los períodos impositivos en que hayan resultado exigibles según las fechas establecidas en los contratos de préstamo.

Aspectos clave de la resolución

1. Irrelevancia del cobro efectivo

Es completamente irrelevante que el contribuyente haya procedido o no a retirar el importe de los intereses de la cuenta. El criterio determinante es la exigibilidad, no el cobro material.

2. Irrelevancia de la reinversión

Tampoco afecta a la obligación de declarar el hecho de que los intereses hayan sido objeto de reinversión automática en la plataforma.

3. Momento de la declaración

Los intereses deben incluirse en la declaración del IRPF del ejercicio en que se devengaron, es decir, cuando se reconocieron en cuenta o se hicieron exigibles según el contrato.

Implicaciones prácticas para los contribuyentes

Para inversores en crowdfunding

Si invierte en plataformas de financiación participativa, debe:

  • Declarar los intereses en el año de su devengo, independientemente de si los retira o no
  • Solicitar a la plataforma información detallada sobre los intereses devengados en cada ejercicio fiscal
  • Verificar si la plataforma ha practicado retención (obligatoria si es entidad residente en España)

Para inversores en plataformas extranjeras

En el caso de plataformas extranjeras (como la británica del caso analizado):

  • La obligación de declarar es la misma
  • Probablemente no habrá retención en origen, por lo que deberá declarar el 100% de los intereses
  • Puede ser necesario presentar el Modelo 720 si los saldos superan los 50.000 euros

Consecuencias del incumplimiento

No declarar los intereses en el ejercicio correspondiente puede conllevar:

  • Regularización por parte de la Administración
  • Intereses de demora
  • Sanciones por declaración inexacta (entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar)

Comparativa con otros productos financieros

Este criterio de imputación por devengo es coherente con el aplicado a otros productos financieros:

Depósitos bancarios

Los intereses de depósitos se declaran cuando se abonan en cuenta, aunque no se retiren.

Fondos de inversión

Por el contrario, los fondos de inversión tributan por el criterio de caja: solo cuando se reembolsan las participaciones.

Cuentas remuneradas

Los intereses de cuentas remuneradas se declaran en el ejercicio en que se abonan, igual que en el crowdfunding.

Recomendaciones para una correcta planificación fiscal

Control de fechas de devengo

Mantenga un registro detallado de las fechas en que se devengan los intereses según los contratos de préstamo.

Solicitud de certificados fiscales

Exija a la plataforma de crowdfunding certificados fiscales anuales que detallen:

  • Intereses devengados en el ejercicio
  • Retenciones practicadas (si las hubiera)
  • Identificación fiscal de la entidad pagadora

Provisión de liquidez para el pago del impuesto

Si reinvierte automáticamente los intereses, tenga en cuenta que deberá disponer de liquidez adicional para pagar el IRPF correspondiente.

Asesoramiento especializado

Ante inversiones en plataformas extranjeras o estructuras complejas, es recomendable contar con asesoramiento fiscal especializado para:

  • Determinar correctamente las obligaciones de declaración
  • Evaluar posibles convenios de doble imposición
  • Cumplir con las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero

Conclusión

La Consulta Vinculante V2189-21 establece con claridad que los intereses obtenidos a través de plataformas de crowdfunding deben declararse en el IRPF en el ejercicio en que se devengan, con independencia de que se retiren o reinviertan.

Este criterio de imputación por devengo es aplicable a todos los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales propios, y su incumplimiento puede generar importantes consecuencias fiscales.

La correcta comprensión de estos criterios de imputación temporal es esencial para evitar errores en la declaración del IRPF y posibles sanciones por parte de la Administración Tributaria.


En LRB Tax & Legal contamos con más de 15 años de experiencia en asesoramiento fiscal especializado. Si necesita resolver dudas sobre la tributación de sus inversiones o requiere asistencia en la declaración del IRPF, nuestro equipo de expertos está a su disposición.