Convenios de doble imposición en el sector portuario: cómo evitar tributar dos veces

Convenios de doble imposición en el sector portuario: cómo evitar tributar dos veces

Cuando una empresa española de servicios portuarios presta un servicio en el extranjero, puede enfrentarse a una situación fiscalmente indeseable: que tanto el país donde se presta el servicio como España pretendan gravar ese mismo ingreso. Esta situación, conocida como doble imposición, puede reducir drásticamente la rentabilidad de las operaciones internacionales o incluso hacerlas económicamente inviables. Los convenios de doble imposición (CDI) son el instrumento jurídico internacional diseñado específicamente para evitar este problema.

En este artículo analizamos en profundidad qué son los CDI, cómo funcionan, qué artículos son relevantes para las empresas del sector portuario y cómo deben aplicarse en la práctica antes de operar en un mercado extranjero.

Qué son los convenios de doble imposición y para qué sirven

Los convenios de doble imposición son acuerdos internacionales bilaterales firmados entre dos países con el objetivo de evitar que una misma renta o ganancia quede gravada dos veces por impuestos en ambas jurisdicciones. Estos convenios establecen reglas claras sobre qué país tiene el derecho de gravar determinados tipos de ingresos y cómo deben aplicarse los impuestos en cada jurisdicción.

Los CDI persiguen tres objetivos fundamentales. En primer lugar, evitar la doble imposición estableciendo mecanismos que impiden que los mismos ingresos queden gravados simultáneamente en el país de origen de la empresa y en el país donde se generan. En segundo lugar, prevenir la evasión y elusión fiscal mediante cláusulas específicas que impiden a los contribuyentes aprovechar las diferencias entre sistemas fiscales para eludir el pago de impuestos. Y en tercer lugar, aportar seguridad jurídica proporcionando reglas claras y predecibles sobre la tributación de los ingresos obtenidos en el extranjero, reduciendo así la incertidumbre fiscal en las operaciones internacionales.

Los dos métodos principales para eliminar la doble imposición

Los convenios de doble imposición utilizan fundamentalmente dos mecanismos para evitar que un mismo ingreso quede gravado en ambos países.

Método de exención

Mediante este método, el país de residencia del contribuyente (España, en el caso de una empresa española) exime de impuestos los ingresos obtenidos en el extranjero, permitiendo que únicamente el país donde se generaron los ingresos aplique su tributación. En algunos casos, los ingresos exentos se tienen en cuenta para calcular el tipo impositivo aplicable a otros ingresos en España, lo que se denomina exención con progresividad.

Método de imputación o crédito fiscal

Con este método, España permite deducir del impuesto nacional el importe de los impuestos ya pagados en el extranjero. En otras palabras, el impuesto pagado en el país donde se generan los ingresos se descuenta del impuesto que la empresa debe pagar en España por esos mismos ingresos.

Un ejemplo práctico: una empresa española de logística portuaria presta servicios de consultoría a una empresa en México y factura 100.000 dólares. Gracias al CDI entre España y México, la retención en origen se reduce del 30 % estándar al 10 %, es decir, 10.000 dólares. Sin el mecanismo de crédito fiscal, la empresa pagaría adicionalmente un 25 % de Impuesto sobre Sociedades en España sobre los 100.000 dólares (25.000 euros), sumando un total de 35.000 dólares en impuestos. Con el crédito fiscal, los 10.000 dólares pagados en México se descuentan del IS español, resultando un pago neto en España de 15.000 dólares y un total efectivo de 25.000 dólares, que es el tipo español sin doble carga.

Artículos clave de los CDI para el sector portuario

Aunque los CDI contienen un articulado extenso, hay cinco artículos que resultan especialmente relevantes para las empresas de servicios portuarios.

Artículo 5 — Establecimiento permanente

Este es el artículo más crítico para el sector portuario. Define cuándo una empresa extranjera tiene presencia física suficiente en otro país para quedar sujeta a sus impuestos. Según el modelo estándar de la OCDE —que sirve de base a los CDI firmados por España— constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y cualquier lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza toda o parte de su actividad.

Para el sector portuario es especialmente relevante el establecimiento permanente por obras y proyectos de instalación, que se activa cuando la duración supera los doce meses. También lo es el establecimiento permanente de agencia, que se produce cuando una persona actúa por cuenta de la empresa y ejerce poderes para concluir contratos en nombre de ésta. Ambas situaciones son frecuentes en operaciones portuarias continuadas en puertos extranjeros.

Igualmente importante es conocer qué NO constituye establecimiento permanente: la utilización de instalaciones únicamente para almacenar, exponer o entregar mercancías, el mantenimiento de un lugar fijo con el único fin de realizar actividades de carácter auxiliar o preparatorio, o la prestación de servicios a través de agentes con estatuto independiente que actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

Artículo 7 — Beneficios empresariales

Este artículo establece el principio general aplicable a los ingresos por prestación de servicios: una empresa española únicamente tributa en el país del cliente si tiene establecimiento permanente en ese territorio. Si la empresa presta servicios en un país extranjero sin generar establecimiento permanente, los beneficios derivados de esos servicios tributan exclusivamente en España. Este es el principio de tributación en origen que protege a las empresas exportadoras de servicios de la tributación múltiple.

Artículo 12 — Cánones y regalías

Afecta a las empresas del sector que licencian tecnología o software de gestión portuaria. Los CDI suelen limitar la retención aplicable a los cánones pagados entre países contratantes, lo que puede suponer un ahorro fiscal significativo para empresas que comercializan soluciones tecnológicas para la gestión de terminales, sistemas de seguimiento de cargas o plataformas de documentación portuaria.

Artículo 13 — Ganancias de capital

Aunque no es el artículo más frecuentemente invocado en la operativa portuaria ordinaria, resulta relevante cuando la empresa vende activos en el extranjero: buques, maquinaria portuaria, equipos de carga o participaciones en filiales extranjeras. Los CDI suelen establecer que las ganancias por venta de bienes inmuebles tributan en el país donde está el inmueble, mientras que las ganancias por venta de bienes muebles tributan en el país de residencia del vendedor.

Artículo 24 — Métodos para eliminar la doble imposición

Este artículo recoge el mecanismo concreto que aplicará España para eliminar la doble tributación: crédito fiscal, exención o deducción limitada. Su lectura es imprescindible para saber exactamente cómo recuperar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades el importe de los impuestos pagados en el extranjero.

Convenios de doble imposición firmados por España: más de 90 países

España tiene en vigor convenios de doble imposición con más de 90 países, lo que sitúa nuestra red de CDI entre las más extensas de la Unión Europea. Esta amplia red es especialmente beneficiosa para las empresas de servicios portuarios españolas, dado que los principales destinos de su actividad internacional —Latinoamérica, Norte de África, Golfo Pérsico y el resto de Europa— están en su mayoría cubiertos por convenios bilaterales.

Entre los países con CDI vigente con España especialmente relevantes para el sector portuario destacan México, Colombia, Panamá, Perú, Chile, Argentina, Marruecos, Emiratos Árabes Unidos, Singapur, Malta, Países Bajos y los Estados Unidos. Existe además algún convenio específico sobre la navegación marítima, como el suscrito con Sudáfrica para evitar la doble imposición sobre rentas procedentes del ejercicio de la navegación marítima y aérea.

Cuando el país de destino no tiene convenio con España, la empresa debe analizar la legislación interna de ese país para conocer las retenciones aplicables, con especial atención a la normativa sobre no residentes y a las posibles exenciones locales para ciertos tipos de servicios.

Cómo aplicar los CDI en la práctica: guía para empresas portuarias

La correcta aplicación de un CDI requiere seguir un proceso de análisis estructurado antes de operar en cada nuevo mercado.

El primer paso es verificar si existe CDI vigente entre España y el país de destino. La Agencia Tributaria española mantiene un listado actualizado con todos los convenios en vigor y los textos consolidados de cada uno. Si existe convenio, el segundo paso es consultar el articulado aplicable a la situación concreta, especialmente los artículos sobre establecimiento permanente, beneficios empresariales y el mecanismo de eliminación de la doble imposición. Si no existe convenio, el tercer paso es estudiar la legislación interna del país de destino para conocer las retenciones aplicables a los pagos por servicios realizados a no residentes.

Adicionalmente, antes de iniciar la operación es recomendable valorar la posibilidad de trabajar con socios locales en destino. Un socio local residente fiscal en el país puede asumir la facturación al cliente, evitando en el primer nivel las retenciones sobre pagos a no residentes. Esta estrategia es especialmente eficaz en países sin CDI con España o donde la retención interna es muy elevada.

El papel de los CDI en la planificación fiscal previa a licitaciones internacionales

Uno de los errores más frecuentes en las empresas de servicios portuarios es no incorporar el análisis del CDI aplicable en el cálculo de la oferta económica para una licitación internacional. Si la empresa no ha previsto la existencia de una retención en destino del 15 % o del 20 % sobre el importe facturado, el margen real del proyecto puede quedar destruido o resultar negativo.

La planificación fiscal previa a cada licitación internacional debe incluir la verificación de la existencia de CDI, la identificación del tipo de retención aplicable según el convenio o la legislación interna, la evaluación del crédito fiscal recuperable en España y el cálculo del coste fiscal neto integrado en el precio de la oferta. Esta planificación no es un lujo: es una condición de supervivencia económica en el mercado internacional de servicios portuarios.

Conclusión

Los convenios de doble imposición son instrumentos jurídicos de enorme valor para las empresas de servicios portuarios que operan internacionalmente. Bien aplicados, pueden reducir significativamente la carga fiscal global, evitar la doble tributación y proteger la rentabilidad de los proyectos en el exterior. Mal aplicados —o ignorados—, pueden convertir operaciones rentables en pérdidas contables.

En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas del sector marítimo-portuario en la aplicación práctica de los convenios de doble imposición, la gestión de retenciones en destino y la planificación fiscal previa a las operaciones internacionales. Si su empresa necesita apoyo para analizar la fiscalidad de sus operaciones portuarias en el exterior, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.