La RIB y los establecimientos en las islas menores: Menorca, Ibiza y Formentera
El archipiélago balear comprende cuatro islas habitadas: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, además de varios islotes. El RFEIB se aplica a todo el territorio de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, sin distinción entre islas. Sin embargo, las empresas con establecimiento en las islas menores —Menorca, Ibiza, Formentera— plantean dudas específicas sobre la aplicación de la RIB, especialmente en lo que respecta a la imputación de beneficios a establecimientos en distintas islas, la deducción en el IRPF para autónomos de Formentera o la situación de microempresas con establecimientos simultáneos en varias islas. La consulta vinculante V3050-25 de la DGT aborda estas cuestiones, confirmando el carácter unitario del RFEIB para todo el archipiélago y aclarando las particularidades que presentan los establecimientos en las islas no capitalinas.
El ámbito territorial del RFEIB: todo el archipiélago balear
La DA 70ª de la LPGE 2023 y el artículo 1 del RRFIB definen el ámbito territorial del RFEIB como el de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, en los términos del artículo 2 de su Estatuto de Autonomía. Este ámbito comprende las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y los islotes adyacentes. La consulta V3050-25 confirma que el RFEIB se aplica por igual a establecimientos situados en cualquiera de las islas del archipiélago, sin que exista ninguna diferencia de tratamiento fiscal entre Palma de Mallorca, Mahón, Eivissa o Sant Francesc de Formentera.
Empresas con establecimientos en varias islas: imputación de beneficios isla a isla
Una empresa con establecimientos en Mallorca y en Menorca —por ejemplo, una cadena de restaurantes con locales en Palma y Mahón— puede dotar la RIB con los beneficios de ambos establecimientos. La consulta V3050-25 confirma que no es necesario imputar los beneficios isla a isla: basta con que los beneficios procedan de establecimientos situados en cualquier punto del archipiélago balear. La identificación de los beneficios por isla solo puede ser relevante a efectos de la acumulación de ayudas (si hay subvenciones específicas de cada consell insular) o de la planificación de inversiones en una isla concreta.
Inversiones materializadas en distintas islas
La consulta V3050-25 también confirma que la materialización de la RIB puede producirse en activos situados en cualquier isla del archipiélago balear, no necesariamente en la misma isla donde se generaron los beneficios. Una empresa que obtiene beneficios en su establecimiento de Ibiza puede materializar la RIB en la adquisición de una nave industrial en Menorca, siempre que ese activo esté afecto a la actividad económica de la empresa en Baleares.
Formentera: autónomos y microempresas en la isla más pequeña
La isla de Formentera, la más pequeña y la que tiene menor masa crítica empresarial del archipiélago, plantea la cuestión de si sus pequeños comerciantes, hosteleros y artesanos pueden acceder a la RIB. La consulta V3050-25 confirma que sí: cualquier persona física con actividad económica en estimación directa con establecimiento en Formentera puede aplicar la deducción por RIB en su IRPF, sin que exista ningún umbral mínimo de beneficios o inversión para acceder al incentivo. La deducción se calcula sobre los rendimientos netos de explotación procedentes del establecimiento formenterense y tiene como límite el 80 % de la parte de la cuota íntegra correspondiente a esos rendimientos.
Los Consells Insulars y la certificación de inversiones medioambientales
Para la materialización de la RIB en activos medioambientales (letra B de la DA 70ª), que requiere la certificación del órgano competente en materia medioambiental de la administración balear, la consulta V3050-25 precisa que la certificación puede ser emitida tanto por la Conselleria competente del Govern de les Illes Balears como por los departamentos medioambientales de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa o Formentera, en función de las competencias atribuidas por la legislación balear.
El turismo en las islas menores: un sector con especial relevancia para la RIB
El turismo es el sector económico dominante en Menorca, Ibiza y Formentera. Las empresas hoteleras, de restauración, de alquiler de vehículos y de actividades náuticas en estas islas son candidatas naturales a aplicar la RIB, tanto en su modalidad de reducción de base imponible del IS como de deducción en cuota del IRPF para autónomos y pequeños hosteleros. La consulta V3050-25 confirma que todas las modalidades de materialización de la RIB —incluyendo la excepción turística para rehabilitación de establecimientos conforme a la Ley 8/2012— se aplican por igual en las islas menores que en Mallorca.
Conclusión
La consulta V3050-25 confirma que el RFEIB es un régimen unitario para todo el archipiélago balear, sin distinción entre islas. Las empresas y autónomos de Menorca, Ibiza y Formentera tienen acceso pleno a la RIB y a todos sus modalidades de materialización. La planificación de la RIB en las islas menores es especialmente relevante para el sector turístico y los pequeños empresarios de estos territorios.
En LRB Tax & Legal, con presencia en Palma de Mallorca (Parc Bit) y asesoramiento activo en todo el archipiélago balear, asesoramos a empresas y autónomos de Menorca, Ibiza y Formentera en la aplicación del RFEIB. Contáctenos en Contacto@LRB.es.

