Consulta DGT V2950-25: RIB Baleares y empresas tecnológicas — software, I+D y el ecosistema del Parc Bit

La RIB y el sector tecnológico y de software en Baleares: el Parc Bit como hub de innovación

Las Illes Balears han experimentado en los últimos años un crecimiento significativo del sector tecnológico y de software, impulsado en gran parte por el ecosistema del Parc Bit (Parc Balear de la Innovació Tecnològica) en Palma de Mallorca, que alberga empresas de tecnología turística, desarrollo de software, inteligencia artificial y servicios digitales. La consulta vinculante V2950-25 de la DGT analiza las particularidades de la aplicación de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) para empresas del sector tecnológico, con especial atención a los activos intensivos en conocimiento —software, datos, algoritmos, plataformas digitales— y a la interacción de la RIB con la deducción de I+D+i del artículo 35 LIS en entornos de alta innovación como el Parc Bit.

Las empresas tecnológicas como contribuyentes elegibles para la RIB

Las empresas de tecnología y software con establecimiento en las Illes Balears son plenamente elegibles para la RIB, con independencia de que su actividad no sea de naturaleza industrial, agraria o turística. La RIB no discrimina por sector de actividad en lo que respecta a la dotación: cualquier empresa con establecimiento balear y beneficios procedentes de ese establecimiento puede dotar la reserva hasta el 90 % de su beneficio no distribuido.

La consulta V2950-25 confirma que las empresas de tecnología turística —como las que desarrollan software de gestión hotelera, plataformas de reservas o sistemas de revenue management para el sector hotelero balear— son contribuyentes típicos de la RIB, con establecimientos en el Parc Bit o en otras ubicaciones de las islas.

Los activos aptos para una empresa tecnológica: intangibles y equipos

La particularidad de las empresas tecnológicas reside en que sus activos más valiosos son frecuentemente intangibles —software propio, algoritmos, bases de datos, plataformas—, no activos físicos. La consulta V2950-25 confirma que estos intangibles pueden ser materialización válida de la RIB (letra A de la DA 70ª, inmovilizado intangible) cuando:

  • Se trata de software desarrollado internamente que cumple los requisitos de activación contable del PGC (viable técnicamente, con intención de completarlo, con probabilidad razonable de beneficios futuros).
  • Se trata de software adquirido externamente con licencias de uso perpetuo o de larga duración activadas como inmovilizado.
  • Son bases de datos o conjuntos de datos con coste de adquisición o desarrollo identificable y activados como activo intangible.
  • Son patentes de software o algoritmos protegidos por propiedad intelectual.

Los gastos de suscripción de software en modalidad SaaS (Software as a Service) no son activables como inmovilizado y, por tanto, no pueden materializarse en la RIB; son gastos del ejercicio, no inversiones.

La deducción de I+D+i versus la RIB: la elección estratégica

Las empresas tecnológicas que realizan actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) pueden aplicar la deducción del artículo 35 LIS (25-42 % de los gastos de I+D sobre la cuota del IS). Sin embargo, esta deducción es incompatible con la materialización de la RIB sobre los mismos activos o gastos.

La consulta V2950-25 analiza en detalle la elección estratégica entre la deducción de I+D+i y la RIB para empresas tecnológicas:

  • La deducción de I+D+i puede ser más atractiva para gastos corrientes de I+D que no son activables como inmovilizado (sueldos de investigadores, materiales consumibles), ya que estos no pueden materializarse en la RIB.
  • La RIB puede ser más atractiva para las inversiones en inmovilizado intangible activado (software propio, patentes) cuando el tipo efectivo de la empresa es alto y cuando la empresa está sujeta a la tributación mínima del artículo 30 bis LIS (que limita las deducciones en cuota pero no la RIB como reducción de base).

El Parc Bit y el RFEIB: oportunidades específicas

Las empresas instaladas en el Parc Bit tienen acceso a un ecosistema de innovación con conexiones con la Universidad de les Illes Balears, el Govern Balear y entidades de financiación de startups. La consulta V2950-25 subraya que las subvenciones y ayudas recibidas en el contexto del Parc Bit (ayudas de la Agència Balear de la Innovació i la Recerca, fondos FEDER, ayudas de la Fundació Illes Balears) pueden acumularse con la RIB, respetando los límites de minimis del Reglamento UE 2023/2831.

Inversiones en infraestructura tecnológica: servidores, centros de datos y conectividad

La consulta V2950-25 confirma que las inversiones en infraestructura tecnológica —servidores, equipos de red, centros de datos (data centers) y sistemas de conectividad de alta velocidad— son activos materiales aptos para la materialización de la RIB, siempre que estén situados en las Illes Balears y afectos a la actividad económica. La instalación de un centro de datos propio en Baleares, en particular, puede ser una inversión de gran importe que justifique una dotación significativa a la RIB.

Conclusión

La consulta V2950-25 proporciona el mapa de la RIB para el sector tecnológico balear, con especial atención a intangibles, software, datos y la interacción con la deducción de I+D+i. El Parc Bit y su ecosistema de innovación son un entorno natural para combinar la RIB con otras ayudas e incentivos, maximizando el beneficio fiscal de las empresas tecnológicas instaladas en las islas.

En LRB Tax & Legal, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit), asesoramos a empresas tecnológicas en la optimización de la RIB y su interacción con las deducciones de I+D+i. Contáctenos en Contacto@LRB.es.