Consulta DGT V2450-25: RIB Baleares y régimen de empresas de reducida dimensión — compatibilidad y combinación de incentivos

La RIB y el régimen de empresas de reducida dimensión en Baleares

La mayoría del tejido empresarial de las Illes Balears está formado por pequeñas y medianas empresas (pymes) que en muchos casos tributan bajo el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD) del Capítulo XI del Título VII de la LIS (artículos 101 a 105 LIS). Este régimen es aplicable a entidades con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior. La consulta vinculante V2450-25 de la DGT aborda la interacción entre el régimen de ERD y la RIB, aclarando si ambos regímenes son compatibles y cómo se articulan los distintos incentivos cuando una empresa puede acogerse simultáneamente a los beneficios del ERD y a la RIB del RFEIB.

Compatibilidad básica: ERD y RIB son regímenes acumulables

La consulta V2450-25 confirma que el régimen de ERD y la RIB del RFEIB son plenamente compatibles y acumulables, siempre que no se produzca la doble incentivación sobre los mismos activos o gastos que prohíbe el número 11 del apartado Cuatro de la DA 70ª. Una empresa balear con INCN inferior a 10 millones de euros puede simultanear:

  • La amortización acelerada de los activos del ERD (artículo 103 LIS) con la materialización de la RIB en esos mismos activos, ya que la amortización acelerada y la RIB no son incompatibles entre sí (la amortización es un gasto deducible, no una «deducción del Capítulo IV»).
  • La reserva de nivelación del artículo 105 LIS (reducción de base de hasta el 10 % del beneficio positivo para empresas con INCN inferior a un millón de euros) con la RIB, ya que ambas operan como reducciones de base imponible distintas e independientes.
  • La libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo del artículo 102 LIS con la RIB, sujeto al análisis caso a caso de si los mismos activos pueden acogerse a ambos incentivos simultáneamente.

La amortización acelerada del ERD y la RIB: sin conflicto

La consulta V2450-25 precisa que la amortización acelerada permitida por el régimen de ERD —que permite amortizar los activos aplicando el doble del coeficiente máximo de las tablas— es un mecanismo de deducción del gasto de amortización, no una «deducción del Capítulo IV del Título VI LIS». Por tanto, la amortización acelerada y la RIB no son incompatibles: la empresa puede materializar la RIB en un activo y simultáneamente amortizarlo de forma acelerada.

Esto es muy relevante para las pymes baleares, ya que la combinación de la reducción de base por la RIB y la deducción de la amortización acelerada puede dar lugar a un ahorro fiscal adicional sobre los mismos activos.

La reserva de nivelación y la RIB: dos reducciones compatibles

La reserva de nivelación del artículo 105 LIS permite a microempresas con INCN inferior a un millón de euros reducir la base imponible hasta en un 10 % del beneficio positivo. La consulta V2450-25 confirma que esta reducción es compatible con la RIB: la empresa puede aplicar ambas reducciones sobre el mismo beneficio, lo que puede resultar en una base imponible muy significativamente reducida respecto al resultado contable.

El tipo reducido del ERD y la cuantificación del beneficio fiscal de la RIB

Las empresas de reducida dimensión tributan al tipo del 25 % en el IS (igual que el tipo general), aunque con acceso a regímenes especiales más favorables. Para cuantificar el beneficio fiscal de la RIB en términos de ahorro en cuota, la consulta V2450-25 recuerda que el ahorro es el resultado de multiplicar el importe de la reducción de base por el tipo impositivo efectivo. En una empresa ERD que también aplica la reserva de nivelación y la amortización acelerada, el tipo efectivo puede ser inferior al nominal, lo que reduce el ahorro marginal de la RIB respecto a una empresa sin esos beneficios adicionales.

Las pymes baleares: el colectivo con mayor potencial de la RIB

Las pymes son el tejido empresarial mayoritario de las Illes Balears. Hoteles de gestión familiar, restaurantes, comercios, pequeñas empresas de construcción, talleres y despachos profesionales son todos potencialmente beneficiarios de la RIB. La consulta V2450-25 confirma que no existe una exclusión de la RIB por razón del tamaño empresarial: la RIB es igualmente accesible para la gran empresa y para la microempresa, con las mismas condiciones de materialización y mantenimiento.

Para una pyme balear con un beneficio anual de 100.000 euros, la dotación de la RIB (hasta 90.000 euros, el 90 % del beneficio no distribuido) puede reducir la cuota del IS de 25.000 a 2.500 euros. Este ahorro de 22.500 euros sobre una inversión planificada en activos baleares es un incentivo de enorme potencial para las empresas de menor tamaño.

Obligaciones formales simplificadas para microempresas

La consulta V2450-25 también aborda las obligaciones formales de la RIB para las microempresas. Aunque las obligaciones básicas (Modelo 283, formulario del plan de reserva, contabilización separada) son las mismas que para las grandes empresas, la DGT confirma que las microempresas con inversiones de pequeño importe pueden simplificar la documentación acreditativa de la materialización, centrada en la factura de adquisición y el registro contable del activo.

Conclusión

La consulta V2450-25 confirma que el régimen de ERD y la RIB del RFEIB son regímenes perfectamente compatibles que pueden combinarse para maximizar el ahorro fiscal de las pymes baleares. La amortización acelerada, la reserva de nivelación y la RIB pueden aplicarse simultáneamente, sin conflicto de incompatibilidades, sobre los activos de la empresa.

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