Consulta DGT V2434-23: Régimen especial industrial, agrícola y pesquero en Baleares — bonificación del 10% en cuota

El régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en Baleares

Junto a la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB), el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears (RFEIB) contempla un segundo gran incentivo, menos conocido pero igualmente relevante: el Régimen Especial para Empresas Industriales, Agrícolas, Ganaderas y Pesqueras, regulado en el apartado Cinco de la DA 70ª de la LPGE 2023 y en los artículos 25 a 35 del Real Decreto 710/2024 (RRFIB). La consulta vinculante V2434-23 de la DGT analiza los requisitos y el alcance de este régimen, que otorga una bonificación del 10 % en la cuota íntegra del IS, del IRNR o del IRPF sobre los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Baleares por empresas de estos sectores.

Actividades beneficiadas por el régimen especial

El régimen especial del apartado Cinco de la DA 70ª aplica a las empresas que realicen actividades industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras en las Illes Balears. En términos del IAE, se trata de las actividades encuadradas en las divisiones 0 a 4 de la sección primera de las tarifas, que comprenden:

  • División 0: Ganadería independiente y actividades pesqueras.
  • División 1: Extracción, transformación, energía y agua (minería, industria química, alimentaria, textil, etc.).
  • División 2: Industrias de transformación de los metales, mecánica de precisión.
  • División 3: Industrias de fabricación y confección (cuero, calzado, madera, corcho, muebles, etc.).
  • División 4: Industrias de construcción.

La agricultura se incluye cuando se trata de actividades de producción primaria en suelo balear.

La bonificación del 10 %: cómo funciona

La bonificación del 10 % en cuota íntegra aplica sobre los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos por la empresa en las Illes Balears. La consulta V2434-23 precisa que no se bonifica la totalidad de la cuota del IS de la empresa, sino únicamente la parte proporcional que corresponda a los rendimientos de ventas de producción propia balear. La determinación de esa proporción requiere un cálculo de reparto de la base imponible entre actividades bonificadas y no bonificadas.

Por ejemplo, una empresa alimentaria con sede en Palma que fabrica productos en las islas y los vende tanto en Baleares como en la Península solo puede bonificar la parte de la cuota correspondiente a los rendimientos de la venta de esos productos producidos en Baleares.

Requisito de mantenimiento de empleo

Para aplicar la bonificación, la consulta V2434-23 subraya que la empresa debe cumplir un requisito de mantenimiento de empleo: la plantilla media del periodo impositivo no puede ser inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo en que se aplica la bonificación. Este requisito de «no reducción de empleo» protege el tejido productivo y laboral del archipiélago.

Compatibilidad con la RIB

La bonificación del régimen especial para empresas industriales es compatible con la RIB, siempre que no se produzca una doble incentivación sobre los mismos elementos. La empresa puede dotar la RIB con parte de sus beneficios (reduciendo la base imponible) y simultáneamente aplicar la bonificación del 10 % sobre la cuota resultante de los rendimientos de la venta de producción propia. Esta combinación de ambos incentivos puede resultar en un ahorro fiscal muy significativo para las empresas industriales baleares.

Bienes producidos en Baleares: el concepto clave

La consulta V2434-23 precisa el concepto de «bienes corporales producidos en Baleares»: son los bienes cuya transformación sustancial haya tenido lugar en el archipiélago, conforme a los criterios de origen del derecho aduanero europeo. La mera reempaquetación, el etiquetado o los procesos auxiliares no dan lugar a producción en Baleares. Debe existir un proceso industrial, agrario o pesquero que confiera al bien su naturaleza esencial.

Sectores estratégicos en Baleares: agroalimentario, pesca y artesanía

En el contexto balear, los sectores que más pueden beneficiarse del régimen especial son el agroalimentario (producción de vinos y cavas con DO Binissalem, quesos y embutidos mallorquines, aceite de oliva), la pesca y acuicultura en las aguas del archipiélago, y la artesanía industrial (cerámica, vidrio, calzado). Para estas empresas, la bonificación del 10 % en la cuota sobre los rendimientos de venta de producción propia puede ser un incentivo de gran impacto.

Obligaciones formales y control

Las empresas que aplican el régimen especial del apartado Cinco deben presentar el Modelo 283 de declaración informativa de ayudas del RFEIB, y documentar adecuadamente la producción balear y el origen de los rendimientos bonificados. La AEAT puede verificar el cumplimiento de los requisitos mediante comprobación de la contabilidad, los registros de producción y las declaraciones del IAE.

Conclusión

El régimen especial del apartado Cinco de la DA 70ª, analizado en la consulta V2434-23, ofrece a las empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras de las Illes Balears una bonificación del 10 % en cuota sobre sus rendimientos de producción propia, compatible con la RIB. La combinación de ambos incentivos configura uno de los regímenes fiscales más atractivos de España para el sector productivo insular.

En LRB Tax & Legal, con presencia en Palma de Mallorca (Parc Bit), asesoramos a empresas industriales y agroalimentarias baleares en la aplicación del régimen especial y su combinación con la RIB. Contáctenos en Contacto@LRB.es.