La RIB y la incompatibilidad con otras deducciones: el principio de no doble incentivación
Uno de los aspectos más técnicos —y con mayor impacto en la planificación fiscal— de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) es su régimen de incompatibilidades con otros incentivos fiscales. La DA 70ª de la LPGE 2023, en su número 11, establece que la RIB es incompatible con las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS respecto de los mismos bienes y gastos. La consulta vinculante V2310-25 de la DGT desarrolla este principio de no doble incentivación con detalle, analizando caso a caso cuándo opera la incompatibilidad y cómo puede el contribuyente optimizar el uso de los distintos incentivos disponibles.
¿Qué deducciones del Capítulo IV del Título VI LIS son incompatibles con la RIB?
El Capítulo IV del Título VI de la LIS (artículos 35 a 40 LIS) incluye las siguientes deducciones que pueden entrar en conflicto con la RIB:
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS): la deducción de I+D+i sobre los mismos gastos que se han materializado en la RIB no está permitida.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (artículo 36 LIS): si la producción se materializa en la RIB, no puede aplicarse simultáneamente la deducción del artículo 36.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38 LIS): la misma contratación no puede generar simultáneamente la materialización de la RIB en creación de empleo y la deducción de discapacidad.
- Deducción por creación de empleo (artículo 37 LIS): igualmente incompatible para los mismos puestos de trabajo.
La consulta V2310-25 precisa que la incompatibilidad opera a nivel del bien o gasto específico: el mismo activo o el mismo trabajador no puede ser objeto simultáneamente de la RIB y de una deducción del Capítulo IV. Sin embargo, la empresa puede aplicar la RIB sobre unos activos y las deducciones del Capítulo IV sobre otros activos distintos del mismo ejercicio.
La elección estratégica: RIB versus deducciones del Capítulo IV LIS
La consulta V2310-25 abre una cuestión de planificación fiscal de gran relevancia: para los mismos activos o gastos, ¿cuándo conviene aplicar la RIB y cuándo la deducción del Capítulo IV? La respuesta depende de cada caso concreto, pero pueden extraerse algunas reglas generales:
- La RIB como reducción de base beneficia especialmente a empresas con altos tipos efectivos en el IS, ya que la reducción de base tiene un efecto proporcional al tipo.
- Las deducciones de la LIS en cuota (especialmente la deducción de I+D+i, que puede alcanzar el 25-42 % de los gastos) pueden ser más ventajosas cuando el tipo efectivo es bajo o cuando la empresa tiene bases imponibles ya reducidas por otras causas.
- Para empresas sujetas a la tributación mínima del artículo 30 bis LIS, la RIB (que reduce la base antes del cálculo de la cuota mínima) puede ser más eficiente que las deducciones en cuota (que quedan limitadas por la cuota mínima).
Incompatibilidad con la Reserva de Capitalización
La consulta V2310-25 analiza también la relación entre la RIB y la Reserva de Capitalización del artículo 25 LIS. La DA 70ª establece expresamente que la dotación de la RIB no computa como incremento de fondos propios a efectos del artículo 25 LIS, por lo que no puede servir como base para la Reserva de Capitalización. Sin embargo, la empresa puede aplicar simultáneamente la RIB y la Reserva de Capitalización sobre distintas partidas del beneficio, siempre que la dotación de la RIB no se considere parte del incremento de fondos propios de la Reserva de Capitalización.
Incompatibilidad con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
Cuando una empresa tiene establecimientos tanto en las Illes Balears como en las Islas Canarias, puede aplicar simultáneamente la RIB y la RIC. Sin embargo, los mismos beneficios o los mismos activos no pueden beneficiarse de ambas reservas. La consulta V2310-25 confirma que la RIB y la RIC son compatibles entre sí (para establecimientos distintos) pero incompatibles para los mismos activos o los mismos beneficios.
Incompatibilidad con las deducciones autonómicas baleares
La Comunitat Autónoma de les Illes Balears ha aprobado diversas deducciones autonómicas en el IRPF (por inversión en sostenibilidad, arrendamiento, etc.). La consulta V2310-25 confirma que estas deducciones autonómicas son en principio compatibles con la RIB, ya que operan en distintas bases (cuota autonómica del IRPF versus base imponible del IS o deducción estatal en el IRPF), pero deben analizarse caso a caso para descartar solapamientos sobre los mismos bienes.
Conclusión
La consulta V2310-25 establece el mapa de incompatibilidades de la RIB con otras deducciones y beneficios fiscales. El principio es claro: un mismo activo o gasto no puede generar doble incentivo fiscal. Pero la planificación adecuada puede combinar la RIB sobre unos activos con las deducciones del Capítulo IV LIS sobre otros, maximizando el ahorro fiscal global de la empresa balear.
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