Consulta DGT V2214-23: RIB y suscripción de acciones en filiales baleares — régimen y requisitos

La RIB y la suscripción de acciones o participaciones en sociedades baleares

La Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) prevé, entre sus vías de materialización, la posibilidad de hacerlo mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades nuevas o ampliaciones de capital de entidades existentes, siempre que estas desarrollen actividades en las Illes Balears. La consulta vinculante V2214-23 de la Dirección General de Tributos (DGT) aborda los requisitos específicos que debe cumplir esta modalidad de materialización, que resulta especialmente atractiva para grupos empresariales y para operaciones de constitución de filiales en el archipiélago.

Esta vía de materialización está regulada en la DA 70ª de la LPGE 2023, en su apartado Cuatro, número 4, letra A, subapartado de suscripción de acciones o participaciones, y en los artículos 13 y 14 del RRFIB, que desarrollan las condiciones específicas aplicables.

Condiciones para materializar la RIB mediante suscripción de capital

La consulta V2214-23 sistematiza los requisitos que deben cumplirse para que la suscripción de acciones o participaciones sea válida como materialización de la RIB:

  1. Constitución o ampliación de capital: la suscripción debe producirse con ocasión de la constitución de la sociedad o de una ampliación de capital. No es válida la adquisición de participaciones ya existentes a terceros (transmisión de segunda mano).
  2. Actividad económica real en Baleares: la sociedad participada debe desarrollar una actividad económica efectiva en el archipiélago, bien porque su domicilio fiscal radique en Baleares, bien porque cuente con un establecimiento permanente en las islas.
  3. No entidad patrimonial: la sociedad participada no puede tener la consideración de entidad patrimonial en los términos del artículo 5.2 LIS. Esto excluye, por ejemplo, las sociedades holding puras o las de mera tenencia de bienes que no realizan actividad económica directa.
  4. Inversión suficiente de la participada: la sociedad participada debe invertir, a su vez, el importe recibido en activos aptos para la RIB (inmovilizado material, intangible, medioambiental o empleo) en el plazo de tres años desde que la contribuyente dotó la reserva. Para que la materialización de la matriz sea íntegra, la inversión de la participada debe alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las participaciones suscritas por la contribuyente.
  5. Mantenimiento de las participaciones cinco años: la contribuyente debe mantener las participaciones suscritas en su patrimonio durante al menos cinco años desde la materialización.

Incompatibilidad: la participada no puede aplicar otra deducción sobre los mismos activos

La consulta V2214-23 subraya que las inversiones realizadas por la sociedad participada con los fondos recibidos de la contribuyente no pueden dar lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal en la participada sobre esos mismos bienes. Esto evita la doble incentivación: si la matriz materializa la RIB vía suscripción de capital, la filial no puede, a su vez, deducir en el IS esas mismas inversiones bajo otra deducción fiscal (por ejemplo, la deducción por I+D, la deducción por inversión en Canarias —RIC— si la participada tiene establecimiento en Canarias, etc.).

Materialización parcial cuando la inversión de la participada es inferior

Si la participada no invierte íntegramente el importe recibido en activos aptos, la materialización de la RIB de la matriz es proporcional: solo se considera materializado el porcentaje que representa la inversión de la participada respecto al importe desembolsado de las participaciones. Por ejemplo, si la matriz aporta 400.000 euros y la participada invierte 300.000 euros en activos aptos (75 %), la materialización admisible es de 300.000 euros, y los 100.000 euros restantes deben materializarse en otro activo apto dentro del plazo de tres años.

Uniones Temporales de Empresas (UTE) como vehículo de materialización

El artículo 14 del RRFIB extiende el régimen de suscripción de participaciones a las Uniones Temporales de Empresas (UTE) reguladas en la Ley 18/1982. La contribuyente puede materializar la RIB mediante la suscripción de una participación en el fondo operativo común de una UTE constituida para desarrollar actividades en Baleares, bajo los mismos requisitos que para las sociedades. La consulta V2214-23 confirma este criterio y lo equipara al de las sociedades de capital a efectos del RFEIB.

Ventajas para grupos con estrategia de expansión en Baleares

La materialización vía suscripción de participaciones es especialmente útil para:

  • Grupos que quieren crear una filial en Baleares para desarrollar un nuevo negocio o servicio, financiando su capital inicial con la RIB de la sociedad matriz.
  • Empresas que amplían el capital de una filial ya existente en las islas para financiar proyectos de inversión.
  • Joint ventures o UTEs con socios locales para desarrollar proyectos en el archipiélago.

Documentación clave y seguimiento post-materialización

Para acreditar esta modalidad de materialización, la contribuyente debe conservar:

  • La escritura de constitución o ampliación de capital de la participada.
  • Los justificantes de pago del desembolso de las participaciones.
  • La documentación de las inversiones realizadas por la participada con los fondos recibidos.
  • Las declaraciones del IS de la participada que confirmen la activación contable de los activos.
  • El registro de participaciones en los libros de socios durante el plazo de cinco años.

Conclusión

La consulta V2214-23 proporciona el marco interpretativo para que grupos y empresas en expansión puedan materializar la RIB mediante suscripción de capital en filiales o participadas con actividad en Baleares. Los requisitos son más estrictos que en la adquisición directa de activos, pero la estructura ofrece ventajas organizativas y financieras relevantes para operaciones de desarrollo empresarial en el archipiélago.

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