La RIB y la cesión de uso de activos: ¿cuándo se pierde el beneficio?
La Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) exige que los activos en los que se materializa permanezcan en el patrimonio de la empresa y no sean transmitidos, arrendados ni cedidos a terceros para su uso durante el plazo de cinco años. Esta restricción es uno de los aspectos que más confusión genera en la práctica, ya que muchas empresas ceden temporalmente el uso de sus activos a clientes, proveedores o terceros en el curso normal de su actividad. La consulta vinculante V2045-25 de la DGT analiza en qué supuestos la cesión de uso implica el incumplimiento de la RIB y en cuáles no.
La regla general: prohibición de ceder el uso a terceros
La DA 70ª de la LPGE 2023, en su número 8, prohíbe que los bienes materializados en la RIB sean objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso durante el plazo de mantenimiento de cinco años. El objetivo de esta restricción es garantizar que la inversión permanece afecta a la actividad económica de la empresa en Baleares, evitando que la RIB se convierta en un instrumento de especulación inmobiliaria o de inversión en activos que no generan actividad en el archipiélago.
La excepción principal: empresas cuya actividad es el arrendamiento o la cesión
La consulta V2045-25 confirma la excepción ya prevista en la DA 70ª: cuando la actividad económica del contribuyente consiste precisamente en el arrendamiento o la cesión de bienes, los activos cedidos a terceros pueden ser materialización válida de la RIB. Esta excepción aplica, entre otros, a:
- Empresas de alquiler de vehículos (rent a car): sus vehículos se arriendan sistemáticamente a clientes, que es su actividad económica.
- Empresas de alquiler de maquinaria y equipos de construcción: sus activos se ceden en uso como actividad principal.
- Empresas de alquiler de equipos informáticos o tecnológicos.
- Arrendadores de locales comerciales o industriales (sin vinculación), cuya actividad es el arrendamiento.
En todos estos casos, la cesión del uso es la propia actividad económica y no un incumplimiento del requisito de afectación.
Cesión puntual en el marco de la actividad: ¿incumplimiento?
La consulta V2045-25 analiza un supuesto frecuente: la empresa utiliza un activo (por ejemplo, una maquinaria o un vehículo) principalmente para su propia actividad, pero ocasionalmente lo cede a un cliente o colaborador por un breve periodo. La DGT concluye que las cesiones puntuales, accesorias y no sistemáticas no implican incumplimiento del requisito de mantenimiento, siempre que el activo siga siendo utilizado principalmente por la empresa en su actividad balear. El criterio de la «utilización principal» y la «accidentalidad de la cesión» son los elementos determinantes.
Cesión a empleados: uso de activos corporativos
La consulta V2045-25 aborda también la cesión de activos a empleados, especialmente habitual en el caso de vehículos de empresa. Si la empresa cede el uso de un vehículo a un empleado para uso mixto (laboral y personal), esa cesión podría interpretarse como cesión a tercero que incumple el requisito de la RIB. La DGT distingue entre la cesión como retribución en especie al trabajador —que tiene la naturaleza de compensación laboral y no de cesión comercial— y la cesión desvinculada de la relación laboral. La primera puede no implicar incumplimiento de la RIB, mientras que la segunda sí lo haría.
Pignoración y garantías sobre activos materializados en la RIB
Un supuesto que la consulta V2045-25 analiza con especial detalle es la pignoración o hipoteca de activos materializados en la RIB como garantía de financiación. La DGT concluye que la constitución de garantías reales sobre los activos (hipoteca mobiliaria, prenda, hipoteca inmobiliaria) no implica cesión de uso ni incumplimiento de la RIB, siempre que la empresa mantenga la posesión y el uso del activo. La garantía real no transfiere el uso ni la posesión; solo afecta a los derechos en caso de ejecución.
Concesiones administrativas y activos en espacios públicos
Para empresas que explotan activos en régimen de concesión administrativa (concesiones portuarias, turísticas o de infraestructuras), la consulta V2045-25 precisa que los activos construidos o adquiridos bajo concesión pueden materializarse en la RIB, ya que la actividad económica se desarrolla sobre los activos concesionados, aunque el suelo sea de titularidad pública. La fecha de vencimiento de la concesión no genera automáticamente el incumplimiento del plazo de cinco años, si la empresa desarrolla la actividad hasta el final de la concesión.
Conclusión
La consulta V2045-25 aporta claridad sobre los límites de la prohibición de cesión de uso en la RIB. La clave es si la cesión es la actividad económica principal o una operación accesoria y puntual. Las empresas de alquiler, los arrendadores de locales y las concesionarias están protegidas por la excepción legal. La pignoración como garantía no implica incumplimiento. La cesión sistemática fuera de la actividad sí lo implica.
En LRB Tax & Legal, con presencia en Palma de Mallorca (Parc Bit), asesoramos a empresas en el análisis de los riesgos de incumplimiento de la RIB por cesión de uso de activos. Contáctenos en Contacto@LRB.es.

