Introducción: la consulta V2003-24 y su alcance
Tras la publicación de la consulta V1844-24, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió en octubre de 2024 la consulta vinculante V2003-24, que viene a completar el cuadro interpretativo sobre la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB). Si la V1844-24 resolvió la cuestión del suelo y el vuelo en inversiones inmobiliarias, la V2003-24 aborda tres aspectos adicionales de gran calado práctico: el cálculo de la RIB cuando existe distribución de dividendos, el régimen de las inversiones anticipadas y la interacción entre la dotación de la RIB y la tributación mínima del artículo 30 bis de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Se trata de una consulta especialmente relevante para grandes empresas baleares y para grupos consolidados, ya que el artículo 30 bis LIS —la denominada «tributación mínima»— únicamente es aplicable a contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) superior a 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal. Para este segmento de contribuyentes, la interacción entre la RIB y la cuota mínima constituía una zona de incertidumbre de primer orden hasta la publicación de esta consulta.
Primer bloque: cálculo de la RIB y distribución de dividendos
La RIB se dota con cargo al beneficio no distribuido generado por establecimientos situados en las Illes Balears. Sin embargo, cuando en el ejercicio en que se aplica la reducción —o en el ejercicio en que se adopta el acuerdo de dotar la reserva— se produce una distribución de dividendos, surge la pregunta: ¿cómo afecta esa distribución al cálculo del beneficio disponible para la RIB?
La DGT aclara en la V2003-24 que las asignaciones a la reserva se entenderán disminuidas en dos momentos:
- En el importe que se hubiese detraído de los fondos propios en el ejercicio en que se aplica la reducción de la base imponible (el ejercicio en que se genera el beneficio).
- En las posibles detracciones adicionales que puedan producirse en el ejercicio en que se adopta el acuerdo de dotar la RIB (la junta general del ejercicio siguiente, cuando se aprueban resultados).
Esta diferenciación temporal es clave. La reducción de la base imponible se aplica en el ejercicio en que se obtiene el beneficio, pero el acuerdo de dotación de la reserva se adopta en la junta general posterior. Si entre ambos momentos se distribuyen dividendos, el cálculo debe ajustarse. Esto exige a los contribuyentes llevar un control riguroso de los flujos entre el ejercicio de generación del beneficio y el ejercicio de adopción del acuerdo.
Segundo bloque: inversiones anticipadas y su régimen
Uno de los atractivos de la RIB es la posibilidad de realizar inversiones anticipadas: aquellas materializadas antes de que se adopte formalmente el acuerdo de dotar la reserva. La DA 70ª de la LPGE 2023 permite que las inversiones realizadas hasta tres años antes de que finalice el plazo de materialización sirvan como materialización anticipada.
En la consulta V2003-24, la DGT aclara que una inversión realizada en 2023 tiene la consideración de inversión anticipada de la RIB del ejercicio 2023. Dado que el acuerdo de dotar la RIB del ejercicio 2023 se adopta en la junta general celebrada en 2024 —cuando se aprueban las cuentas anuales de 2023—, la inversión de 2023 puede imputarse como materialización anticipada de la RIB de 2023 o de cualquiera de los tres periodos impositivos siguientes (2024, 2025 y 2026).
Esta flexibilidad es muy relevante desde el punto de vista de la planificación fiscal, ya que permite que las empresas que ya han iniciado proyectos de inversión en Baleares antes de formalizar su política de reservas puedan igualmente beneficiarse del incentivo fiscal, siempre que se cumplan los requisitos de plazo y documentación establecidos en el RRFIB.
Tercer bloque: RIB y tributación mínima del artículo 30 bis LIS
El artículo 30 bis LIS, introducido por la Ley 22/2021 para grandes empresas y grupos, establece una cuota íntegra mínima equivalente al 15 % de la base imponible (o al 10 % para empresas de nueva creación, o al 18 % para entidades de crédito y de exploración de hidrocarburos). Esta tributación mínima opera como límite a la aplicación de deducciones y bonificaciones, asegurando que el contribuyente abone al menos dicho porcentaje sobre su base imponible.
La pregunta que plantea la consulta V2003-24 es si la reducción de la base imponible derivada de la dotación de la RIB puede reducir la base sobre la que se calcula la cuota mínima. La respuesta de la DGT es afirmativa: la dotación a la RIB reduce la base imponible antes de aplicar la tributación mínima. En otros términos, la RIB actúa como ajuste extraccontable negativo en la base imponible, y sobre la base ya minorada es sobre la que se aplica el porcentaje del 15 % del artículo 30 bis LIS.
Esto supone un beneficio significativo respecto a otras deducciones que operan sobre la cuota y no sobre la base, ya que estas últimas quedan limitadas por la tributación mínima. La RIB, al ser una reducción de base, esquiva ese límite y permite un ahorro fiscal efectivo incluso para las grandes empresas sujetas al artículo 30 bis.
Confirmación del criterio sobre obras de construcción activadas
La consulta V2003-24 también confirma —en línea con la V1844-24— que las obras de construcción activadas contablemente como mayor valor del vuelo (mejoras, ampliaciones, reformas) pueden materializarse en la RIB sin necesidad de que la actividad desarrollada esté encuadrada en las divisiones 1 a 4 del IAE. Este pronunciamiento es relevante para empresas hoteleras, de restauración o de servicios que acometen obras de mejora en sus instalaciones baleares.
Plazo de materialización y coordinación con el plan de inversiones
La DA 70ª establece que las cantidades dotadas a la RIB deben materializarse en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha de devengo del impuesto. En la consulta V2003-24, la DGT confirma que este plazo debe coordinarse con el plan de inversiones que el contribuyente debe presentar ante la AEAT (a través del Formulario del Plan de Reserva y la obtención del Número de Referencia de Sociedades, NRS, necesario para cumplimentar el Modelo 200).
El incumplimiento del plazo de materialización —o el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento posteriores— implica la obligación de integrar en la base imponible las cantidades reducidas, con los correspondientes intereses de demora, lo que subraya la importancia de una planificación rigurosa.
Impacto en la planificación fiscal de grandes grupos con presencia en Baleares
Para los grupos empresariales con INCN superior a 20 millones de euros o que tributen en consolidación fiscal —como ocurre frecuentemente en el sector turístico balear con grandes cadenas hoteleras—, la consulta V2003-24 tiene implicaciones directas en el diseño de su planificación fiscal:
- La RIB puede utilizarse para reducir efectivamente la base imponible incluso estando sometidos a la tributación mínima del artículo 30 bis LIS.
- El cálculo del límite del 90 % del beneficio no distribuido debe hacerse con atención al momento de la distribución de dividendos.
- Las inversiones anticipadas permiten aprovechar el incentivo fiscal para proyectos ya iniciados.
Recomendaciones prácticas y conclusión
La consulta V2003-24 consolida la seguridad jurídica en torno a la RIB y abre vías de planificación fiscal que deben ser analizadas caso a caso. En concreto, recomendamos a los contribuyentes:
- Revisar la política de distribución de dividendos en relación con el cálculo de la base de la RIB.
- Identificar inversiones ya realizadas en Baleares que puedan calificarse como anticipadas y documentarlas adecuadamente.
- Analizar si la empresa está sujeta al artículo 30 bis LIS y, en ese caso, cuantificar el ahorro que supone la RIB como reducción de base frente a otras deducciones limitadas por la cuota mínima.
- Presentar en plazo el formulario del plan de reserva ante la AEAT para obtener el NRS.
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