Consulta DGT V1771-25: Materialización de la RIB mediante aportación a sociedad participada

Introducción: la RIB en el contexto de grupos empresariales

La consulta vinculante V1771-25, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 30 de septiembre de 2025, aborda un supuesto cada vez más frecuente en el tejido empresarial balear: el de una sociedad holding o matriz que desea materializar su Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) no mediante inversión directa, sino a través de una aportación de capital a una sociedad participada, que es la que adquiere el activo.

Esta estructura es habitual en grupos empresariales que operan en las islas —especialmente en el sector turístico y tecnológico—, donde la sociedad que genera los beneficios con establecimientos en Baleares y la sociedad que realiza las inversiones son entidades distintas del grupo. La consulta V1771-25 es, por tanto, de enorme relevancia práctica para cualquier grupo con estructura vertical que quiera optimizar la aplicación de la RIB.

Supuesto de hecho: aportación a participada para adquisición de nave industrial

La consultante es una sociedad mercantil domiciliada en las Islas Baleares, titular del 100 % del capital social de una nueva sociedad dedicada a la instalación de automatismos. La sociedad matriz realiza una aportación dineraria de 550.000 euros al capital social de la filial. Esta última destina íntegramente dicho importe a la adquisición de una nave industrial en Baleares para el desarrollo de su actividad.

La pregunta que plantea la consultante es si esa aportación a la participada —y, por tanto, la inversión de la filial en la nave— puede considerarse materialización válida de la RIB en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad matriz.

El requisito de la conexión directa entre la reserva y la inversión

El primer desafío que plantea este supuesto es el de la conexión directa entre la dotación de la RIB en la matriz y la inversión en el activo. La DA 70ª de la LPGE 2023 y el RRFIB exigen que las cantidades dotadas a la reserva se materialicen en bienes de inversión aptos. En principio, una aportación de capital a una filial no es en sí misma un bien de inmovilizado material; es una participación financiera en otra entidad.

Sin embargo, la DGT admite la materialización indirecta a través de participadas cuando la aportación se destina específicamente a que la participada adquiera activos aptos, y siempre que se cumplan determinadas condiciones que la consulta V1771-25 delimita con precisión.

Condiciones para que la materialización a través de participada sea válida

La DGT, en su respuesta a la V1771-25, establece que la materialización de la RIB mediante aportación a una participada es admisible cuando:

  1. La aportación se destina de forma directa e identificable a que la participada adquiera un bien que sería apto para la RIB si lo adquiriese directamente la consultante.
  2. El bien adquirido por la participada cumple todos los requisitos objetivos de la RIB: situación en Baleares, afectación a la actividad, entrada en funcionamiento y mantenimiento durante cinco años.
  3. La participada no tiene la consideración de entidad patrimonial a efectos del artículo 5.2 LIS (es decir, desarrolla una actividad económica real).
  4. No existe interposición artificiosa de la estructura con la única finalidad de materializar la RIB sin que se produzca una inversión real en el archipiélago.

En el caso concreto, la sociedad participada desarrolla efectivamente la actividad de instalación de automatismos en las Illes Balears, por lo que cumple el requisito de actividad económica real.

Tratamiento de la nave industrial: suelo y vuelo

En coherencia con la doctrina establecida en las consultas V1844-24 y V1588-25, la DGT aplica la distinción entre suelo y vuelo también en la consulta V1771-25:

  • La parte correspondiente al vuelo o edificación de la nave industrial puede ser apta para materializar la RIB, ya que la nave es inmovilizado material en el sentido del Plan General de Contabilidad y está afecta a la actividad económica de la filial en Baleares.
  • La parte correspondiente al suelo de la nave no puede materializarse en la RIB, porque la actividad de instalación de automatismos no se encuentra incluida en las divisiones 1 a 4 de las tarifas del IAE. Esta actividad se clasifica bajo la división 5 (Construcción) o la 3 (Industrias transformadoras de los metales), dependiendo de la clasificación concreta, pero en todo caso la DGT concluye que no alcanza el umbral industrial requerido para que el suelo sea apto.

El resultado práctico es que, de los 550.000 euros aportados, únicamente la parte proporcional al vuelo de la nave puede computarse como materialización de la RIB. Para determinar esa proporción, la empresa deberá desagregar el precio de adquisición de la nave entre suelo y vuelo mediante alguno de los métodos ya descritos (escritura, valor catastral proporcional o tasación).

Implicaciones para grupos empresariales con sede en Baleares

La consulta V1771-25 abre la puerta a una planificación estructurada en grupos empresariales baleares. Las implicaciones más relevantes son:

  • Las sociedades holding con establecimientos en Baleares que generan beneficios pueden materializar la RIB a través de filiales operativas que realizan inversiones en el archipiélago, sin necesidad de que sea la propia holding la que adquiera directamente los activos.
  • Los grupos familiares con estructura de sociedad patrimonial o de cartera en Baleares deben prestar especial atención al requisito de que la participada no sea entidad patrimonial, ya que en ese caso la materialización podría no ser admitida.
  • Las ampliaciones de capital a filiales para que estas inviertan en proyectos de expansión en Baleares —nuevas naves, instalaciones, equipos— pueden planificarse como materialización de la RIB de la matriz, lo que genera un incentivo adicional para la inversión intragrupo en el archipiélago.

Cálculo del importe materializable y documentación necesaria

En el supuesto de la V1771-25, el importe aportado es de 550.000 euros. Si, a efectos ilustrativos, el valor de la nave se distribuye en un 30 % de suelo y un 70 % de vuelo, la materialización admisible sería de 385.000 euros (70 % de 550.000). El 30 % restante (165.000 euros) no podría computarse, lo que implica que la matriz debe buscar materializar ese remanente en otros activos aptos o en otros proyectos de inversión en Baleares dentro del plazo de tres años.

La documentación que debe conservarse para justificar esta operación ante la AEAT incluye:

  • La escritura de ampliación de capital de la filial con indicación del destino de los fondos.
  • La escritura de compraventa de la nave por parte de la filial.
  • La tasación o valoración catastral que desglose suelo y vuelo.
  • El plan de materialización presentado ante la AEAT para la obtención del NRS.
  • La declaración del IS de la filial, acreditando el alta contable de la nave como inmovilizado material.

Nexo con la consulta V1742-25: materialización de la RIB tras escisión

La V1771-25 debe leerse en coordinación con la consulta V1742-25, que aborda la continuidad de la RIB en el caso de que la sociedad que ostenta la reserva sea objeto de una escisión. Si la holding que ha dotado la RIB se escinde y la filial adquirente es la que debe mantener los activos materializados, la V1742-25 aclara que la subrogación es posible sin reintegro de la reserva, siempre que se cumplan los requisitos. Ambas consultas configuran juntas el marco para la gestión de la RIB en operaciones de reestructuración empresarial.

Conclusión y recomendaciones

La consulta V1771-25 confirma que la materialización de la RIB a través de una sociedad participada es admisible cuando la aportación se destina a que esta última adquiera activos aptos, siempre que la filial desarrolle una actividad económica real en Baleares. La distinción suelo/vuelo se aplica con igual rigor que en las adquisiciones directas.

Para grupos empresariales con presencia en las Illes Balears, las recomendaciones prácticas son:

  • Verificar previamente que la filial destinataria de la aportación no tiene la consideración de entidad patrimonial.
  • Asegurar la trazabilidad documental entre la aportación de capital y la adquisición del activo por la filial.
  • Obtener una valoración que distinga suelo y vuelo del bien adquirido por la filial.
  • Coordinar el plan de materialización con el calendario de presentación del Modelo 200 de la matriz.
  • Analizar la interacción con otras operaciones de reestructuración en el grupo (escisiones, fusiones) a la luz de la V1742-25.

En LRB Tax & Legal, asesores fiscales especializados en el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears con presencia en Palma de Mallorca (Parc Bit), Madrid y San Sebastián de los Reyes, podemos ayudarle a estructurar y documentar la materialización de la RIB a través de sociedades participadas. Contáctenos en Contacto@LRB.es o visite lrb.es.