La RIB y los activos sociosanitarios en Baleares
El envejecimiento de la población en las Illes Balears y la demanda creciente de servicios de atención a mayores y personas con discapacidad hacen del sector sociosanitario uno de los ámbitos de mayor potencial de inversión en el archipiélago. El RFEIB contempla específicamente esta realidad: la DA 70ª de la LPGE 2023 incluye entre las actividades para las cuales el suelo de inmuebles puede materializarse en la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) las actividades socio-sanitarias: centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física. La consulta vinculante V1560-25 de la DGT desarrolla esta modalidad, clarificando los requisitos que deben cumplirse para que las inversiones en instalaciones sociosanitarias sean aptas para la materialización de la RIB, incluyendo el suelo.
La excepción sociosanitaria: suelo y vuelo aptos
Al igual que en el caso de las actividades industriales y la rehabilitación turística, la inversión en inmuebles destinados a actividades sociosanitarias constituye una excepción a la regla general de exclusión del suelo. Cuando la empresa adquiere un inmueble —incluyendo el suelo— para destinarlo a residencias de mayores, geriátricos o centros de rehabilitación neurológica y física en las Illes Balears, tanto el suelo como el vuelo son aptos para la materialización de la RIB. Esta es una de las disposiciones más específicas del RFEIB, que refleja la preocupación del legislador por fomentar la inversión en servicios de atención a la dependencia en el archipiélago.
Actividades sociosanitarias contempladas en el RFEIB
La consulta V1560-25 precisa que las actividades sociosanitarias a las que se refiere el RFEIB son, en particular:
- Centros residenciales de mayores: residencias asistidas, residencias de válidos y residencias mixtas conforme a la normativa autonómica balear de servicios sociales.
- Centros geriátricos: establecimientos especializados en la atención integral de personas de edad avanzada con necesidades de atención médica y personal.
- Centros de rehabilitación neurológica y física: instalaciones especializadas en la recuperación funcional de personas con lesiones neurológicas (ictus, traumatismos craneoencefálicos, esclerosis múltiple) o físicas (fracturas, amputaciones, enfermedades neurodegenerativas).
La DGT confirma que la actividad debe estar regulada y autorizada conforme a la normativa balear de servicios sociales y dependencia, no siendo suficiente con que el inmueble tenga un uso teóricamente sociosanitario sin autorización administrativa.
Titularidad y explotación: la empresa que materializa debe ser la que explota
La consulta V1560-25 subraya que la empresa que materializa la RIB adquiriendo el inmueble sociosanitario debe ser la que gestiona y explota directamente el centro. No es válida la adquisición de un inmueble para arrendárselo a una tercera empresa que lo destina a actividad sociosanitaria, salvo que se cumplan los requisitos de la excepción de arrendamiento sin vinculación y la actividad de arrendamiento sea la propia de la contribuyente.
Integración en la planificación del sector de la dependencia en Baleares
El Plan Estratégico de Servicios Sociales de les Illes Balears identifica un déficit significativo de plazas en centros residenciales y de día para mayores y personas con discapacidad, especialmente en las islas no capitalinas (Menorca, Eivissa, Formentera). Para las empresas del sector que planifican nuevas aperturas o ampliaciones en estas islas, la RIB puede suponer un ahorro fiscal de gran magnitud que contribuya a hacer viables proyectos de inversión en zonas con menor densidad económica.
Maquinaria y equipamiento sociosanitario: también apto
Además del inmueble, la consulta V1560-25 confirma que la maquinaria, equipamiento médico, aparatos de rehabilitación y mobiliario especializado de los centros sociosanitarios también pueden materializarse en la RIB como inmovilizado material (letra A de la DA 70ª), siempre que estén afectos a la actividad y se mantengan durante cinco años.
Acreditación y autorización administrativa: requisito previo
Para materializar la RIB en activos sociosanitarios, la empresa debe contar previamente con la autorización o licencia de funcionamiento otorgada por la Conselleria competente del Govern de les Illes Balears. La consulta V1560-25 advierte que la inversión en un inmueble que finalmente no obtiene autorización de funcionamiento como centro sociosanitario no puede materializarse en la RIB bajo esta modalidad, aunque podría calificarse como materialización general en inmovilizado material si cumple los demás requisitos.
Conclusión
La consulta V1560-25 confirma que las inversiones en centros residenciales, geriátricos y de rehabilitación neurológica y física en las Illes Balears son una de las modalidades más favorables de materialización de la RIB, al admitir el suelo y requerir únicamente la autorización administrativa de la actividad. El RFEIB se convierte así en un incentivo fiscal para la inversión en el creciente sector de la dependencia y atención a mayores en el archipiélago.
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