La RIB y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
La Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) no se limita a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ni del IRPF. La DA 70ª de la LPGE 2023 prevé expresamente que también pueden beneficiarse del incentivo los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen en las Illes Balears a través de un establecimiento permanente. La consulta vinculante V1482-22 de la DGT aborda los aspectos específicos que presenta la aplicación de la RIB para entidades no residentes con establecimiento permanente en el archipiélago, una cuestión de enorme relevancia para los grupos multinacionales con presencia en las islas.
Las Illes Balears, por su posición estratégica en el Mediterráneo y su economía turística de proyección internacional, atraen a numerosos grupos extranjeros que operan en el archipiélago —cadenas hoteleras, operadores turísticos, empresas de tecnología, navieras— a través de establecimientos permanentes. Para estas entidades, la RIB puede suponer un ahorro fiscal significativo en su tributación española por IRNR.
Sujetos pasivos del IRNR que pueden aplicar la RIB
Conforme al artículo 2 del RRFIB y la DA 70ª, pueden aplicar la RIB en el IRNR las entidades no residentes en España que:
- Tengan un establecimiento permanente situado en las Illes Balears, a través del cual desarrollen una actividad económica.
- Tributen por el IRNR en régimen de atribución de rentas al establecimiento permanente.
- La actividad del establecimiento permanente no corresponda a los sectores excluidos (construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia, industria del carbón).
Quedan excluidas de la RIB las entidades no residentes que obtengan rentas en España sin establecimiento permanente (rentas satisfechas directamente desde el exterior), ya que estas no desarrollan actividad económica en territorio español.
Base imponible del establecimiento permanente y cálculo de la RIB
En el IRNR con establecimiento permanente, la base imponible se determina con arreglo a las normas del IS (artículo 18 del texto refundido de la Ley del IRNR). Por tanto, la RIB opera en el IRNR de la misma manera que en el IS: como reducción de la base imponible del establecimiento permanente, hasta el límite del 90 % del beneficio no distribuido procedente del establecimiento balear.
La consulta V1482-22 precisa que el «beneficio no distribuido» debe calcularse considerando únicamente las rentas atribuibles al establecimiento permanente en Baleares, no la totalidad de los resultados de la entidad no residente en su país de residencia. La imputación de ingresos y gastos al establecimiento permanente debe realizarse conforme a los principios de contabilidad separada y el principio de independencia (arm’s length) que rigen los precios de transferencia internos entre la entidad y su establecimiento.
Convenios de doble imposición y la RIB
Para las entidades residentes en países con los que España tiene suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), la aplicación de la RIB en el IRNR puede tener efectos en el país de residencia de la entidad. En algunos convenios, los beneficios fiscales aplicados en España reducen la renta imponible, lo que puede afectar al importe de impuesto que la entidad satisface en su país de residencia (efecto sobre el crédito fiscal por impuesto pagado en España).
La consulta V1482-22 no entra en el detalle de la interacción con los CDI, pero subraya que la RIB es un incentivo fiscal regulado por la legislación española interna, compatible con los compromisos derivados de los convenios. La interacción específica con cada CDI debe analizarse caso a caso.
Obligaciones formales del establecimiento permanente no residente
El establecimiento permanente de una entidad no residente que aplica la RIB debe cumplir las mismas obligaciones formales que cualquier contribuyente del IS:
- Contabilización de la reserva RIB en los libros del establecimiento permanente, con separación y título apropiado.
- Presentación del Modelo 200 del IRNR con establecimiento permanente, con cumplimentación del cuadro de la RIIB en la página 22 bis.
- Presentación del Modelo 283 de declaración informativa de ayudas del RFEIB.
- Si realiza inversiones anticipadas, presentación del formulario del plan de reserva para obtener el NRS.
Materialización: mismos activos aptos que en el IS
Los activos aptos para materializar la RIB en el IRNR son los mismos que en el IS: inmovilizado material (incluyendo la distinción suelo/vuelo en inmuebles), intangible, activos medioambientales, creación de empleo y suscripción de participaciones en entidades con actividad en Baleares. La consulta V1482-22 confirma que no existe discriminación entre residentes y no residentes a efectos de las modalidades de materialización.
Cadenas hoteleras internacionales: un caso paradigmático
Las grandes cadenas hoteleras internacionales —muchas de las cuales operan en Mallorca, Menorca e Ibiza a través de establecimientos permanentes en España— son uno de los colectivos que más puede beneficiarse de la RIB en el IRNR. Si el establecimiento permanente en Baleares genera beneficios significativos y la cadena planifica inversiones en renovación, ampliación o construcción de nuevos hoteles en las islas, la RIB puede suponer un ahorro fiscal de gran magnitud.
Conclusión
La consulta V1482-22 confirma que la RIB es accesible para entidades no residentes con establecimiento permanente en Baleares, bajo los mismos principios que el IS. Los grupos multinacionales con presencia en las islas deben analizar si pueden aprovechar este incentivo en la planificación de sus inversiones en el archipiélago.
En LRB Tax & Legal, con presencia en Palma de Mallorca (Parc Bit), asesoramos a grupos internacionales en la aplicación de la RIB en el IRNR y en la planificación fiscal de sus establecimientos permanentes en Baleares. Contáctenos en Contacto@LRB.es.

