La creación de empleo como vía de materialización de la RIB
La Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) no se materializa exclusivamente en activos físicos. La Disposición Adicional 70ª de la LPGE 2023, en su apartado Cuatro, letra C, prevé una tercera vía de materialización: los gastos de creación de empleo. La consulta vinculante V1462-22 de la Dirección General de Tributos (DGT) —dictada en el marco del anterior régimen provisional y cuyo criterio es trasladable al RFEIB vigente— aborda los requisitos y el alcance de esta modalidad de materialización, de especial interés para empresas en expansión o con alta intensidad de mano de obra en las islas.
Esta es una de las vías menos exploradas de la RIB, pero que puede ser especialmente útil para sectores como la hostelería, la restauración, el comercio minorista o los servicios turísticos, donde la creación de empleo es una inversión estratégica tan relevante como la adquisición de inmovilizado.
Qué se entiende por gastos de creación de empleo
El artículo 10 del RRFIB desarrolla el concepto de gastos de creación de empleo a efectos de la RIB. Se trata de los gastos en que incurre la empresa directamente relacionados con la incorporación de nuevos trabajadores en los establecimientos situados en las Illes Balears. Específicamente, se incluyen:
- Los costes salariales (retribución bruta, cotizaciones sociales a cargo de la empresa) de los nuevos trabajadores contratados durante el periodo impositivo y los tres años siguientes a la dotación de la reserva.
- Los gastos de formación inicial y continua vinculados a los nuevos puestos de trabajo.
- Los gastos de selección y captación de nuevos empleados.
No se incluyen los gastos de personal preexistente, ni los incrementos salariales de empleados ya contratados, sino exclusivamente los costes asociados a la creación neta de empleo.
Requisito de incremento neto de plantilla
La consulta V1462-22 subraya que la materialización en creación de empleo exige un incremento neto de la plantilla media en los establecimientos situados en las Illes Balears respecto al ejercicio anterior. No basta con contratar nuevos trabajadores si paralelamente se producen bajas en la plantilla que anulen el incremento neto. El cómputo debe hacerse en términos de plantilla media ponderada por el tiempo trabajado durante el ejercicio.
Además, los nuevos puestos de trabajo deben mantenerse durante al menos cinco años desde la materialización. El incumplimiento del requisito de mantenimiento —por despidos, no renovaciones o cierres de establecimientos— obliga a reintegrar la parte proporcional de la RIB materializada en creación de empleo.
Actividades excluidas de la creación de empleo como materialización
No todas las actividades pueden materializar la RIB mediante creación de empleo. La normativa excluye expresamente las contrataciones en los sectores de la construcción naval, las fibras sintéticas, la industria del automóvil, la siderurgia y la industria del carbón, en coherencia con las restricciones sectoriales aplicables a todo el RFEIB.
Límite del importe materializable: los costes salariales baleares
El importe que puede tomarse como materialización de la RIB en creación de empleo está limitado a los costes salariales efectivamente devengados y pagados en los establecimientos baleares durante el periodo de materialización (tres años). No pueden incluirse costes salariales de trabajadores destinados en establecimientos fuera del archipiélago, aunque la empresa tenga su sede en Baleares.
Documentación: un elemento crítico
Para justificar la materialización en creación de empleo ante la AEAT, la empresa debe conservar:
- Los contratos de trabajo de los nuevos empleados, con indicación del centro de trabajo (establecimiento balear).
- Las nóminas y los TC2 (boletines de cotización) que acrediten los costes salariales imputados a la materialización.
- La plantilla media de los ejercicios relevantes, calculada mes a mes.
- La comunicación al SEPE y los registros de altas y bajas en la Seguridad Social.
Interacción con bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social
La materialización de la RIB en creación de empleo puede coexistir con las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstas en la legislación laboral (contratos indefinidos, jóvenes, personas en riesgo de exclusión, etc.). Sin embargo, si los costes salariales bonificados se han utilizado para justificar la materialización de la RIB, los límites de acumulación de ayudas del derecho europeo pueden condicionar el importe total de incentivos aplicables.
Planificación: cómo combinar RIB en activos y en creación de empleo
La consulta V1462-22 abre la posibilidad de combinar las tres vías de materialización de la RIB: activos (letra A), medioambiental (letra B) y empleo (letra C). Una empresa que dota la RIB con 500.000 euros puede materializar, por ejemplo, 300.000 euros en la adquisición de maquinaria, 100.000 euros en instalaciones fotovoltaicas y 100.000 euros en los costes salariales de los nuevos trabajadores contratados en sus establecimientos baleares. Esta combinación permite maximizar la flexibilidad de la planificación fiscal.
Conclusión
La materialización de la RIB en gastos de creación de empleo es una opción estratégica para las empresas baleares intensivas en mano de obra. Requiere un incremento neto de plantilla verificable, documentación rigurosa y mantenimiento de los nuevos puestos durante cinco años. La consulta V1462-22 proporciona el marco interpretativo para aplicar correctamente esta vía.
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