Consulta DGT V1198-25: RIB y sector agrícola en Baleares — suelo rústico, maquinaria y cooperativas

La RIB en el sector agrícola balear: suelo, instalaciones y actividades primarias

La agricultura y la ganadería de las Illes Balears, aunque representan un porcentaje menor del PIB que el turismo, constituyen un sector estratégico para la preservación del paisaje rural, la identidad cultural y la producción de alimentos locales de calidad. El RFEIB reconoce esta importancia al incluir las actividades agrícolas y ganaderas entre las que permiten materializar la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) sobre el suelo —sin la restricción que aplica a otros sectores—, y al incluirlas también en el régimen especial de bonificación del apartado Cinco de la DA 70ª. La consulta vinculante V1198-25 de la DGT aborda los aspectos específicos de la RIB para el sector agropecuario de las Illes Balears, con especial atención al tratamiento de las fincas rústicas, los activos de producción agraria y el régimen de las cooperativas agrícolas.

El suelo agrícola: apto para la materialización de la RIB

Para las actividades agrícolas encuadradas en la división 0 de las tarifas del IAE, el suelo —incluyendo el suelo agrícola, forestal y ganadero— es un activo apto para la materialización de la RIB. Esta es una de las excepciones a la regla general de exclusión del suelo, y tiene sentido económico: la tierra es el activo productivo por excelencia de la agricultura, y su inclusión en la materialización permite al agricultor o empresa agraria balear generar un incentivo fiscal sobre su principal activo.

La consulta V1198-25 confirma que la adquisición de fincas rústicas en las Illes Balears para destinarlas a la producción agrícola o ganadera puede materializarse íntegramente en la RIB —suelo y construcciones existentes—, siempre que la finca esté afecta a la actividad económica y el adquirente sea contribuyente del IS, del IRNR o del IRPF en estimación directa con establecimiento agrario en las islas.

Instalaciones agrarias: maquinaria, invernaderos y equipos de riego

Además del suelo, la consulta V1198-25 confirma que los siguientes activos son aptos para materializar la RIB en el sector agropecuario:

  • Maquinaria agrícola: tractores, cosechadoras, vehículos de transporte de productos agrarios, equipos de poda y recolección.
  • Invernaderos: como inmovilizado material cuando se construyen de forma fija y no son desmontables.
  • Equipos de riego: instalaciones de riego por goteo, aspersión o riego localizado.
  • Instalaciones ganaderas: naves de estabulación, silos, equipos de ordeño, sistemas de gestión de residuos ganaderos.
  • Activos de transformación: cuando la empresa agraria realiza también transformación de sus productos (bodega, almazara, fábrica de embutidos), los activos de transformación pueden ser material apto.

Cooperativas agrícolas: un sujeto apto con particularidades

Las cooperativas agrícolas de las Illes Balears —que agrupan a productores de vino, aceite, almendra, queso y otros productos locales— pueden aplicar la RIB, pero con las particularidades de su régimen fiscal especial (Ley 20/1990 del régimen fiscal de las cooperativas). La consulta V1198-25 confirma que las cooperativas pueden dotar la RIB con los resultados cooperativos obtenidos en sus establecimientos baleares, siguiendo las reglas generales del RFEIB adaptadas a la estructura de ingresos y gastos cooperativa.

El cuadro de cumplimentación de la RIB en el Modelo 200 de cooperativas requiere ajustes específicos en las casillas [00012] y [00016] de la página de resultados cooperativos y extracooperativos, distintos de los aplicables a las sociedades mercantiles.

El régimen especial del apartado Cinco: la bonificación del 10% para el sector agropecuario

Las empresas agrícolas y ganaderas pueden combinar la RIB con la bonificación del 10 % en cuota prevista en el apartado Cinco de la DA 70ª sobre los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Baleares. Para las explotaciones agrarias, esto incluye la venta de fruta, verdura, cereales, vino, aceite, productos cárnicos y lácteos y otros productos agrarios de producción propia en las islas.

Inversiones en regadío y sostenibilidad hídrica

Las Illes Balears tienen una problemática hídrica estructural, con recursos de agua dulce escasos y creciente presión sobre los acuíferos. La consulta V1198-25 confirma que las inversiones en infraestructuras de ahorro y reutilización del agua en la actividad agraria —depósitos de recogida de agua de lluvia, instalaciones de reutilización de aguas residuales tratadas, modernización de sistemas de riego— pueden materializarse en la RIB tanto como inmovilizado material general (letra A) como activos medioambientales (letra B), dependiendo de su naturaleza y del nivel de mejora ambiental que representen.

Planificación fiscal para el agricultor balear

Para un agricultor o empresa agraria con establecimiento en las Illes Balears, la combinación de la RIB y la bonificación del apartado Cinco puede dar lugar a un ahorro fiscal muy significativo. Por ejemplo, una sociedad agraria balear que genera 300.000 euros de beneficio anual en ventas de producción propia puede dotar la RIB con hasta 270.000 euros (90 % del beneficio no distribuido), reduciendo su base imponible, y aplicar además la bonificación del 10 % sobre la parte de cuota correspondiente a las ventas de producción propia.

Conclusión

La consulta V1198-25 confirma que el sector agropecuario de las Illes Balears tiene acceso a un RFEIB especialmente favorable: el suelo agrícola es apto para la RIB, la maquinaria y las instalaciones son materializaciones válidas, y la bonificación del 10 % en cuota puede combinarse con la reserva. El RFEIB es, para la agricultura balear, un instrumento de modernización y competitividad de primer orden.

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