Consulta DGT V1089-25: RIB en Baleares — cómputo correcto de plazos de dotación y materialización

La RIB y los plazos de dotación y materialización: cómo calcularlos correctamente

Una de las cuestiones más prácticas —y frecuentemente mal interpretadas— en la aplicación de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) es el cómputo correcto de los plazos de dotación de la reserva y de materialización de las inversiones. La consulta vinculante V1089-25 de la DGT aborda con detalle la sincronización entre el ejercicio de generación del beneficio, el momento de dotación contable de la reserva, el plazo máximo de tres años para materializar y los distintos supuestos de inversiones anticipadas, resolviendo las dudas prácticas más frecuentes que plantean las empresas baleares al aplicar el RFEIB.

El ciclo temporal básico de la RIB

La DA 70ª de la LPGE 2023 establece un ciclo temporal con tres hitos diferenciados:

  1. Ejercicio de generación del beneficio: los beneficios obtenidos en los establecimientos baleares son la base de la dotación.
  2. Ejercicio de dotación y acuerdo: el acuerdo de destinar beneficios a la reserva RIB se adopta en la junta general que aprueba las cuentas anuales del ejercicio anterior. Por tanto, el acuerdo de la reserva del beneficio del ejercicio N se adopta en el ejercicio N+1. Es en el ejercicio N cuando se aplica la reducción de la base imponible del IS.
  3. Plazo de materialización: desde la fecha de devengo del IS del ejercicio N (31 de diciembre, en entidades con ejercicio coincidente con el año natural) se cuentan tres años para materializar. La materialización puede producirse en el propio ejercicio N (inversión anticipada) o en los ejercicios N+1, N+2 y N+3.

El dies a quo del plazo de tres años

La consulta V1089-25 precisa que el plazo de tres años se computa desde el día siguiente al del devengo del IS correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva. Para entidades con ejercicio coincidente con el año natural (1 de enero – 31 de diciembre), el devengo es el 31 de diciembre de ese año, por lo que el plazo se inicia el 1 de enero del año siguiente. El último día para materializar es, por tanto, el 31 de diciembre del tercer año posterior al de la dotación.

Las inversiones anticipadas: qué son y cómo funcionan

La norma permite la materialización anticipada: la empresa puede realizar inversiones en activos aptos antes de que finalice el ejercicio en que se va a dotar la reserva, e incluso antes de que se adopte formalmente el acuerdo de dotación. Estas inversiones anticipadas se computan igualmente como materialización de la RIB del ejercicio al que correspondan.

La consulta V1089-25 aclara que una inversión realizada en el ejercicio N puede considerarse materialización anticipada de la RIB del ejercicio N (si el acuerdo de dotar la reserva se adopta en N+1), o de los tres ejercicios siguientes (N+1, N+2 o N+3). La clave es que la inversión esté incluida en el formulario del plan de reserva presentado ante la AEAT.

Ejercicios con fechas de cierre distintas del 31 de diciembre

Para entidades cuyo ejercicio social no coincide con el año natural (por ejemplo, ejercicio de 1 de octubre a 30 de septiembre), la consulta V1089-25 confirma que el devengo es la fecha de cierre del ejercicio social. El plazo de tres años se computa desde ese momento, lo que puede generar fechas límite de materialización distintas de las del año natural. Estas entidades deben prestar especial atención al cómputo de plazos en sus declaraciones del IS.

Entrada en funcionamiento como momento de materialización

La materialización se produce cuando el activo entra en funcionamiento (DA 70ª, número 7), no cuando se encarga, se paga o se entrega. Para los activos cuya puesta en marcha requiere obras de adecuación o instalación —maquinaria compleja, instalaciones fotovoltaicas, naves industriales en construcción—, la fecha de entrada en funcionamiento puede ser significativamente posterior a la de pago. La empresa debe documentar con precisión esa fecha para acreditar que la materialización se ha producido dentro del plazo de tres años.

El formulario del plan de reserva y el NRS

Para aplicar correctamente la RIB —y especialmente para las inversiones anticipadas—, la empresa debe presentar ante la AEAT el Formulario del Plan de Reserva para Inversiones en las Illes Balears (Anexo VI de la Orden HAC/657/2025), antes de presentar el Modelo 200. Este formulario genera el Número de Referencia de Sociedades (NRS), que comienza por «RIB» y debe consignarse en la página 21 de la declaración del IS.

La consulta V1089-25 subraya que la no presentación del formulario en plazo puede generar incidencias en la tramitación de la declaración y, en casos extremos, el rechazo de la reducción por RIB si la administración lo considera un requisito esencial de aplicación del beneficio.

El Modelo 283: obligación anual independiente

Con independencia de la declaración del IS, las empresas que aplican la RIB deben presentar anualmente el Modelo 283 (declaración informativa de ayudas del RFEIB). Este modelo recoge el volumen de negocios anual, el beneficio obtenido y las ayudas percibidas y/o utilizadas en el marco del RFEIB, incluyendo el importe de la RIB aplicada. La consulta V1089-25 confirma que el Modelo 283 debe presentarse aunque en el ejercicio concreto no se haya dotado nueva reserva, si existen importes anteriores pendientes de materialización.

Conclusión

La consulta V1089-25 proporciona el mapa temporal completo para la correcta aplicación de la RIB: desde la generación del beneficio hasta la materialización final, pasando por el acuerdo de dotación, el formulario del plan y el Modelo 283. Un error en el cómputo de plazos puede suponer la pérdida del beneficio fiscal, por lo que la planificación temporal es esencial.

En LRB Tax & Legal, asesoramos a empresas baleares en la gestión de los plazos de la RIB y en la preparación del formulario del plan de reserva y el Modelo 283. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en lrb.es.