Concierto Económico Vasco e IVA en Depósitos Fiscales: El TS Exige Identidad de Razón Rigurosa para la Extensión de Efectos (STS 1722/2026)

El conflicto: ¿quién recauda el IVA de las ventas de carburante desde depósitos fiscales en Bizkaia?

La Sentencia 1722/2026, de 8 de abril de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de la Administración General del Estado contra una resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. El objeto del litigio es determinar a qué administración tributaria corresponde la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de carburantes realizadas por HAFESA ENERGÍA desde depósitos fiscales situados en el Territorio Histórico de Bizkaia durante los ejercicios 2016 a 2019.

La cuestión de fondo es la localización de las entregas de bienes a efectos del Concierto Económico: ¿se entienden realizadas en territorio vasco (lo que atribuiría competencia a la Diputación Foral de Bizkaia) o en territorio común (lo que la atribuiría a la AEAT)?

El procedimiento especial de extensión de efectos del artículo 68.Tres del Concierto

La Diputación Foral de Bizkaia solicitó que el conflicto se tramitara por el procedimiento especial de extensión de efectos previsto en el artículo 68.Tres del Concierto Económico, introducido por la Ley 10/2017 y modificado en 2022. Este procedimiento permite resolver un conflicto nuevo mediante la extensión de los efectos de una resolución firme previa de la propia Junta Arbitral, siempre que guarde identidad de razón con el que ya fue resuelto.

La Junta Arbitral estimó la solicitud y declaró que las entregas de HAFESA debían entenderse localizadas en los depósitos fiscales de Bizkaia, siguiendo las resoluciones firmes 11/2017 y 13/2017. La AEAT recurrió ante el Tribunal Supremo.

La doctrina del Tribunal Supremo: exigencia de análisis riguroso de identidad de razón

El Tribunal Supremo, siguiendo su propia sentencia 6079/2025, de 15 de diciembre, estima parcialmente el recurso de la AGE y anula la resolución de la Junta Arbitral, ordenando la continuación del procedimiento por las reglas generales.

El fundamento es que la Junta Arbitral no realizó un análisis riguroso y completo de la identidad objetiva de hechos, fundamentos y pretensiones entre el conflicto de HAFESA y los resueltos en las resoluciones previas cuyos efectos extendió. Se limitó a identificar dos rasgos comunes genéricos (ventas de carburante desde depósitos de terceros en Bizkaia, sin personal propio del comercializador en territorio foral) sin examinar si la operativa concreta de HAFESA reproducía sustancialmente la de los precedentes.

Los requisitos de la identidad de razón en el procedimiento de extensión de efectos

El TS fija con precisión el estándar exigido para que opere el procedimiento especial:

  • Debe concurrir una triple identidad: de hechos, de fundamentos y de pretensiones entre la resolución firme cuya extensión se solicita y el nuevo conflicto.
  • La identidad debe ser sustancial y objetiva, verificada sobre los presupuestos esenciales, no solo sobre rasgos parciales o genéricos.
  • El análisis de la identidad es una labor exclusiva de la Junta Arbitral: no puede ser suplida por las alegaciones de las partes ni asumida por el propio Tribunal Supremo.
  • Un déficit de motivación en la resolución de la Junta Arbitral no puede corregirse atribuyendo al Tribunal Supremo la función de verificar la identidad de fondo.

La decisión de continuar por las reglas generales garantiza el derecho a un proceso de cognición plena, con posibilidad de práctica de prueba, del que carece el procedimiento especial de extensión de efectos.

La cuestión de fondo: localización del IVA en entregas desde depósitos fiscales

Aunque el TS no entra a resolver el fondo del conflicto (localización de las entregas de carburante a efectos del IVA del Concierto Económico), la sentencia recuerda que existe jurisprudencia consolidada que localiza estas operaciones en el lugar donde se encuentran físicamente los bienes al iniciarse la expedición o el transporte, esto es, en el depósito fiscal, con independencia de dónde se encuentren los medios de comercialización de la entidad.

Esta cuestión de fondo deberá ser resuelta por la Junta Arbitral en el procedimiento ordinario, con análisis completo de las circunstancias específicas de la operativa de HAFESA en Bizkaia.

Relevancia práctica: grupos que operan en territorios forales

Esta sentencia es relevante para todas las empresas que operan en territorio foral (País Vasco y Navarra) y mantienen conflictos de competencia entre la administración común y las forales en materia de IVA o IS. En particular:

  • La extensión de efectos de resoluciones previas de la Junta Arbitral solo procede cuando la identidad de razón es real y completa, no meramente aparente.
  • La AEAT puede impugnar con éxito estas extensiones cuando la Junta no haya realizado un análisis comparativo suficiente.
  • La localización del IVA en actividades de distribución de carburantes u otras mercancías desde instalaciones en territorio foral sigue siendo una cuestión abierta que debe resolverse caso a caso.

En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas con operaciones en territorio foral en materia de Concierto y Convenio Económico, conflictos de competencia ante la Junta Arbitral y planificación fiscal del IVA y del IS. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.