Compraventa de Vehículos entre Particulares: ITP y Obligaciones del Concesionario Intermediario
Una parte relevante del negocio de los concesionarios de segunda mano consiste en actuar como intermediarios en la compraventa de vehículos entre particulares: el concesionario facilita la operación, gestiona la documentación y cobra una comisión, pero el vehículo se transmite directamente de un particular a otro. Este modelo de negocio tiene implicaciones fiscales específicas tanto para los particulares intervinientes como para el concesionario intermediario.
ITP en la Compraventa entre Particulares
Cuando un vehículo usado se transmite entre particulares (ninguno de los cuales es empresario a efectos del IVA), la operación no está sujeta al IVA sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). El obligado al pago del ITP es el comprador. El tipo del ITP varía según la Comunidad Autónoma (entre el 4% y el 8% del valor del vehículo). La base imponible es el valor de mercado del vehículo, que la Administración autonómica determina mediante tablas de valoración publicadas anualmente. Si el precio de la transmisión es inferior al valor de las tablas, la base imponible es la tabla.
El Concesionario como Intermediario: Su Tributación
Cuando el concesionario actúa como mero intermediario (mandatario) en la compraventa entre particulares, sin adquirir el vehículo en nombre propio, sus ingresos son exclusivamente la comisión de intermediación. Esta comisión es un servicio sujeto al IVA al 21% y a retención del 15% del IRPF si el concesionario es autónomo persona física.
Compraventa de Vehículos con Reserva de Dominio
En los contratos de compraventa de vehículos con reserva de dominio (financiados mediante préstamo con la entidad financiera como acreedor pignoraticio), el ITP se devenga en el momento de la transmisión al comprador, aunque éste no haya pagado la totalidad del precio. El concesionario o el comprador deben presentar el modelo 600 de ITP ante la Administración autonómica en el plazo de 30 días hábiles desde la formalización de la transmisión.
DAC7 y Plataformas de Compraventa entre Particulares
Las plataformas que facilitan la compraventa de vehículos entre particulares (Wallapop, Milanuncios) están obligadas a reportar los ingresos de los vendedores que superen los umbrales establecidos por la Directiva DAC7. Si un concesionario utiliza estas plataformas para vender vehículos, sus ingresos serán reportados a la AEAT con independencia del régimen tributario aplicado.
Asesoramiento con LRB Tax & Legal
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