Compra de Vehículos para Desguace: Fiscalidad de la Adquisición
La compra de vehículos fuera de uso (VFU) es el inicio del proceso productivo de cualquier desguace y, al mismo tiempo, uno de los puntos de mayor riesgo fiscal. Quién vende el vehículo, a qué precio se compra y cómo se documenta la adquisición determinan el régimen de IVA aplicable a las piezas que se extraigan (REBU o régimen general) y la credibilidad del coste de compra ante una eventual inspección.
Fuentes de Suministro de Vehículos y su Tributación
Compra a Particulares
La fuente más favorable fiscalmente: el particular no es empresario a efectos del IVA y no repercute IVA en la venta de su vehículo. El desguace puede aplicar el REBU a las piezas extraídas de estos vehículos. Debe formalizarse mediante contrato de compraventa firmado por el particular, con sus datos personales (nombre, NIF, dirección) y el número de bastidor y matrícula del vehículo.
Compra a Talleres y Empresas
Cuando el desguace adquiere vehículos a talleres mecánicos o a empresas (vehículos de flota dados de baja), el vendedor factura con IVA al 21%. El desguace puede deducir ese IVA, pero no puede aplicar el REBU a las piezas de ese vehículo: debe venderlas con IVA al 21% en régimen general.
Compra a Aseguradoras
Las aseguradoras que ceden al desguace los vehículos declarados siniestro total facturan con IVA al 21%. Mismo tratamiento que la compra a empresas: no aplicable el REBU.
Compra a Administraciones Públicas
Los vehículos dados de baja por ayuntamientos, diputaciones o entidades públicas pueden subastarse públicamente. El tratamiento fiscal depende de si la Administración actúa como sujeto pasivo del IVA o no. Generalmente las Administraciones repercuten IVA al 21% en estas operaciones.
Documentación de Compra: Clave para la Validez del REBU
El contrato de compraventa del vehículo firmado por el particular es el documento más importante del desguace. Debe incluir: nombre y NIF del vendedor particular, domicilio, descripción del vehículo (marca, modelo, matrícula, número de bastidor), precio pactado, forma de pago y fecha. Sin este documento, la AEAT puede denegar el REBU aplicado.
Precio de Compra: El Debate con la AEAT
El precio que el desguace paga por cada vehículo es la base de cálculo del margen del REBU. La AEAT puede cuestionar precios de compra que considere artificialmente bajos, incrementándolos al valor de mercado para reducir el margen del REBU y aumentar el IVA. El desguace debe poder justificar el precio pagado con criterios objetivos: estado del vehículo, kilometraje, daños, demanda de piezas de ese modelo.
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