Comisiones a OTAs en Hoteles: Fiscalidad, IVA y Deducibilidad
Las plataformas de distribución online —Booking.com, Expedia, Airbnb, Hotels.com, TripAdvisor y otras Online Travel Agencies (OTAs)— se han convertido en el principal canal de captación de reservas para la mayoría de los hoteles españoles. Las comisiones que estas plataformas cobran al hotel por cada reserva intermediada —que oscilan habitualmente entre el 12% y el 25% del precio de la habitación— representan uno de los mayores costes operativos del establecimiento y generan obligaciones fiscales específicas que muchos hoteles gestionan incorrectamente, especialmente cuando la OTA está establecida en el extranjero.
¿Cómo Facturas las OTAs al Hotel?
Las OTAs emiten facturas mensuales al hotel por las comisiones devengadas en el período. El tratamiento fiscal de estas facturas varía en función de dónde esté establecida la OTA:
OTA Establecida en España
Si la OTA tiene su establecimiento permanente en España (lo que es poco habitual en las grandes plataformas internacionales), factura al hotel con IVA español al 21%. El hotel recibe la factura con IVA y puede deducirlo en su declaración del modelo 303 como IVA soportado en gastos de la actividad.
OTA Establecida en la UE (Sin Establecimiento en España)
La mayoría de las grandes OTAs internacionales —Booking.com (sede en Ámsterdam), Expedia (EMEA operada desde Reino Unido o Irlanda)— facturan desde su sede europea sin IVA español. En este caso, se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo en servicios intracomunitarios (art. 69.Uno LIVA): el hotel receptor del servicio es el sujeto pasivo del IVA y debe auto-repercutirse el IVA al 21% sobre la comisión. Simultáneamente, puede deducirse ese mismo IVA como IVA soportado si la actividad del hotel genera el derecho a deducción. El resultado es neutro desde el punto de vista de la caja, pero la operación debe declararse correctamente en el modelo 303 (tanto como IVA devengado por inversión del sujeto pasivo como IVA soportado deducible) y en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
OTA Establecida Fuera de la UE
Las OTAs establecidas en países terceros (fuera de la UE) también generan inversión del sujeto pasivo para el hotel español, con las mismas obligaciones de auto-repercusión del IVA al 21% y deducción simultánea.
El Error más Frecuente: No Auto-repercutir el IVA
En la práctica, uno de los errores más habituales que detectamos en hoteles durante auditorías fiscales previas a una inspección es que el hotel contabiliza la comisión de la OTA extranjera como un gasto sin IVA, sin auto-repercutirse el IVA por inversión del sujeto pasivo. Este error tiene dos consecuencias:
- La declaración del modelo 303 es incorrecta: falta la base imponible de las operaciones con inversión del sujeto pasivo y la cuota de IVA devengado correspondiente (aunque la deducción simultánea haga que el efecto neto sea cero en la mayoría de casos).
- El modelo 349 de operaciones intracomunitarias no recoge estas operaciones, lo que genera discrepancias con la declaración equivalente presentada por la OTA en su país.
La AEAT detecta estas discrepancias mediante el intercambio de información intracomunitario y puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada para regularizar las declaraciones incorrectas.
Deducibilidad de las Comisiones en el IS
Las comisiones pagadas a las OTAs son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades del hotel como gasto de comercialización y distribución, con independencia de donde esté establecida la OTA. Deben estar documentadas en las facturas emitidas por la plataforma y contabilizadas en la cuenta de gastos correspondiente.
Modelo 349: Declaración de Servicios Intracomunitarios
Las comisiones pagadas a OTAs establecidas en otros Estados miembros de la UE deben declararse en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, en el apartado de adquisiciones intracomunitarias de servicios. Este modelo debe presentarse con periodicidad mensual o trimestral dependiendo del volumen de operaciones intracomunitarias del hotel.
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