El cierre ejercicio grupo fiscal es uno de los procesos más exigentes del calendario contable y tributario de cualquier empresa que forme parte de un grupo de sociedades. No se trata solo de cerrar las cuentas de cada filial, sino de coordinar plazos, criterios contables y ajustes fiscales entre todas las entidades para poder consolidar de forma correcta y presentar en plazo tanto las cuentas anuales consolidadas como el modelo 220 del Impuesto sobre Sociedades. En este artículo repasamos un calendario orientativo y un checklist práctico para que el cierre no se convierta en una carrera contrarreloj de última hora.
Calendario orientativo de cierre para un grupo
Aunque cada grupo tiene su propia organización interna, la experiencia demuestra que conviene planificar el cierre con varios meses de antelación. Un calendario orientativo razonable, para un grupo cuyo ejercicio coincide con el año natural, podría ser el siguiente:
- Octubre-noviembre: revisión preliminar de saldos intragrupo, provisiones y estimaciones de resultado por sociedad.
- Diciembre: cierre físico de inventarios, conciliaciones bancarias y últimas operaciones del ejercicio, incluyendo las operaciones vinculadas entre sociedades del grupo.
- Enero: cierre contable individual de cada sociedad, ajustes de periodificación y primeras eliminaciones de operaciones intragrupo.
- Febrero-marzo: elaboración de las cuentas anuales individuales, formulación por los administradores y preparación de la consolidación contable.
- Abril-junio: aprobación de cuentas en junta, depósito en el Registro Mercantil y preparación del expediente fiscal del grupo.
- Julio: presentación del modelo 220 (declaración consolidada del Impuesto sobre Sociedades) y de los modelos 200 individuales de cada sociedad integrante del grupo.
Fijar hitos intermedios con responsables y fechas concretas por cada sociedad evita que el trabajo se acumule en las últimas semanas, que es cuando suelen aparecer discrepancias entre los criterios contables aplicados por cada filial.
Tareas contables previas a la consolidación
Antes de iniciar la consolidación propiamente dicha, cada sociedad del grupo debe tener cerradas correctamente sus cuentas individuales conforme al Plan General de Contabilidad y, en su caso, a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC). Entre las tareas contables más relevantes destacan:
- Conciliar los saldos recíprocos entre sociedades del grupo (cuentas a cobrar y a pagar, préstamos intragrupo, dividendos).
- Homogeneizar criterios de valoración de existencias, amortizaciones y deterioros entre todas las sociedades, de forma que la consolidación no arrastre diferencias artificiales.
- Identificar y documentar las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio, con soporte suficiente para justificar su valoración a mercado.
- Revisar el fondo de comercio de consolidación y los ajustes por diferencias de primera consolidación en caso de haberse producido variaciones en el perímetro del grupo.
- Preparar el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto consolidados, que suelen quedar para el final y generan retrasos si no se planifican con tiempo.
Una buena práctica es establecer un paquete de reporte homogéneo (packages de consolidación) que cada sociedad debe cumplimentar con los mismos formatos, de manera que el equipo de consolidación no tenga que reconstruir la información desde cero.
Tareas fiscales específicas del grupo
Además del cierre contable, el grupo debe abordar un conjunto de tareas fiscales propias del régimen de consolidación fiscal regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Entre las más relevantes se encuentran:
- Calcular la base imponible individual de cada sociedad del grupo fiscal, aplicando los ajustes extracontables que correspondan (diferencias permanentes y temporarias, limitación a la deducibilidad de gastos financieros, reserva de capitalización, etc.).
- Eliminar los resultados por operaciones internas realizadas entre sociedades del grupo fiscal, que no tributan hasta que se realizan frente a terceros.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos para mantener el perímetro del grupo fiscal (porcentaje de participación superior al 75 %, o al 70 % en sociedades cotizadas, mantenido durante todo el periodo impositivo).
- Compensar las bases imponibles negativas del grupo, respetando los límites cuantitativos aplicables y verificando el origen individual o consolidado de las mismas.
- Cuantificar las deducciones y bonificaciones aplicables a nivel de grupo, teniendo en cuenta que algunas se calculan sobre la cuota íntegra consolidada.
En este punto conviene revisar los criterios administrativos más recientes. La Dirección General de Tributos resuelve con frecuencia consultas vinculantes sobre cuestiones como la determinación del perímetro de consolidación fiscal o el tratamiento de determinadas eliminaciones, y conviene consultar su base de consultas vinculantes ante cualquier duda interpretativa relevante para el grupo. Asimismo, el Tribunal Económico-Administrativo Central fija doctrina vinculante para toda la Administración tributaria en determinadas materias de consolidación fiscal, doctrina que puede consultarse en su base de criterios.
Coordinación entre las sociedades del grupo
Uno de los factores que más retrasa el cierre no es técnico, sino organizativo: la falta de coordinación entre las distintas sociedades del grupo. Cuando cada filial trabaja con su propio calendario, sus propios asesores externos o sus propios criterios de imputación, el equipo responsable de la consolidación acaba dedicando más tiempo a reclamar información que a analizarla. Para evitarlo resulta útil:
- Nombrar un responsable de cierre en cada sociedad del grupo, con autoridad para tomar decisiones sin necesidad de escalar cada consulta.
- Establecer una reunión de arranque de cierre a principios del último trimestre, donde se comuniquen fechas límite, formatos y criterios comunes.
- Centralizar en una única persona o departamento la revisión de las eliminaciones y ajustes de consolidación, para garantizar coherencia entre sociedades.
- Definir un canal único de comunicación para incidencias de cierre, evitando que cada filial resuelva dudas de forma aislada y con criterios distintos.
- Anticipar las decisiones sobre reparto de dividendos, operaciones vinculadas o financiación intragrupo que puedan tener impacto contable o fiscal en el cierre.
Cuando el grupo incluye sociedades con actividades muy distintas entre sí, esta coordinación es todavía más importante, porque los criterios contables razonables para una filial industrial no siempre son trasladables sin más a una filial de servicios o inmobiliaria del mismo grupo.
Checklist final antes de presentar las cuentas y el modelo 220
Antes de dar por cerrado el proceso conviene repasar una lista de comprobación que reduzca el riesgo de errores u omisiones en la fase final:
- ¿Están conciliados al cien por cien todos los saldos y operaciones intragrupo entre las sociedades del perímetro de consolidación?
- ¿Se ha verificado que el perímetro del grupo fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades coincide con el perímetro de consolidación contable, y se han documentado las diferencias si existen?
- ¿Se han calculado correctamente las eliminaciones de resultados internos y su reversión en ejercicios posteriores?
- ¿Están cuantificadas y justificadas las deducciones, bonificaciones y compensación de bases imponibles negativas a nivel de grupo?
- ¿Se han formulado y aprobado en plazo las cuentas anuales individuales de cada sociedad, requisito previo para el depósito de las cuentas consolidadas?
- ¿Está preparada la memoria consolidada con toda la información exigida por la normativa mercantil, incluyendo el detalle de operaciones vinculadas?
- ¿Se ha revisado el borrador del modelo 220 y su coherencia con los modelos 200 individuales de cada sociedad del grupo?
- ¿Existe un archivo documental ordenado que soporte cada ajuste, eliminación y criterio aplicado, ante una eventual comprobación posterior?
Repasar este checklist con margen suficiente antes de las fechas límite permite detectar incidencias cuando todavía hay tiempo para corregirlas, en lugar de descubrirlas el día antes de la presentación del modelo 220.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para presentar el modelo 220 del grupo fiscal?
Con carácter general, el modelo 220 se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, es decir, en julio para grupos cuyo ejercicio coincide con el año natural, en paralelo a la presentación de los modelos 200 individuales de cada sociedad integrante del grupo.
¿Deben presentar los modelos 200 individuales todas las sociedades del grupo?
Sí. Aunque la tributación se realiza de forma consolidada mediante el modelo 220, cada sociedad del grupo fiscal debe presentar también su propio modelo 200 con su base imponible individual, sin perjuicio de que la cuota se determine de forma agregada a nivel de grupo.
Un cierre de ejercicio bien planificado, con calendario, checklist y responsables definidos en cada sociedad, reduce de forma notable el riesgo de errores en la consolidación contable y fiscal del grupo. Si tu grupo de empresas necesita apoyo especializado para organizar el cierre, revisar el perímetro de consolidación fiscal o preparar el modelo 220, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a planificarlo con antelación; escríbenos a Contacto@LRB.es y analizamos el caso concreto de tu grupo.

