Beneficios fiscales empresa familiar Madrid: la reducción en Sucesiones y Donaciones sube al 99%
Los beneficios fiscales para la empresa familiar en Madrid han dado un salto significativo con la aprobación de la nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar por la Asamblea de Madrid. La principal novedad eleva del 95% al 99% la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se hereda o se dona una empresa individual, un negocio profesional o participaciones sociales, siempre que se mantenga la actividad durante los cinco años siguientes. La norma amplía además el círculo de parientes beneficiarios y elimina varios requisitos que hasta ahora limitaban el acceso a estas ventajas. Si su empresa familiar está valorando un proceso de sucesión o donación, consulte con nuestro equipo de asesores fiscales.
La reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones: el punto de partida estatal
Para entender el alcance de la reforma madrileña conviene partir del marco normativo estatal. El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción del 95% en la base imponible cuando en una adquisición mortis causa a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante se incluye el valor de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades a las que resulte aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta reducción exige como contrapartida que los adquirentes mantengan lo adquirido durante un determinado periodo de permanencia.
Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, estas disponen de competencias normativas para mejorar las reducciones estatales, ampliando porcentajes, plazos o el círculo de beneficiarios. La nueva ley madrileña es un ejercicio de esa competencia autonómica.
La gran novedad: reducción del 99% en la Comunidad de Madrid
La Ley de Apoyo a la Empresa Familiar aprobada por la Asamblea de Madrid eleva la reducción autonómica del 95% al 99% de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicable cuando se hereda o se dona una empresa individual, un negocio profesional o participaciones sociales. La condición sigue siendo la misma que rige con carácter general: el nuevo titular debe mantener los bienes y la actividad durante los cinco años siguientes a la adquisición.
Este incremento de cuatro puntos porcentuales, aunque pueda parecer modesto en términos relativos, supone en la práctica una reducción muy relevante de la carga fiscal en los patrimonios empresariales de mayor valor, donde cada punto porcentual de reducción se traduce en un ahorro significativo para las familias que afrontan el relevo generacional.
Ampliación del círculo de parientes beneficiarios
Una de las modificaciones más relevantes de la norma madrileña es la ampliación de las personas que pueden beneficiarse de esta mejora fiscal. Hasta ahora, la reducción estatal se circunscribía fundamentalmente al cónyuge, descendientes o adoptados del causante o donante. La nueva ley incorpora a nuevos parientes con derecho a aplicar estas mejoras:
- Ascendientes del causante o donante.
- Hermanos.
- Tíos y sobrinos.
- Primos.
Además, la norma extiende el beneficio a aquellos trabajadores que tengan una vinculación especial con la empresa, reconociendo así que en muchas empresas familiares la continuidad del negocio puede recaer en personas de confianza vinculadas profesionalmente a la compañía, y no exclusivamente en el círculo familiar más estrecho.
Simplificación de requisitos de acceso
La nueva normativa también elimina exigencias que hasta ahora dificultaban el acceso a estos beneficios fiscales:
Desaparece la edad mínima de 65 años del donante
Hasta la aprobación de esta ley, las donaciones de empresa familiar requerían en muchos casos que el donante hubiera cumplido 65 años para poder aplicar la reducción. Esta exigencia desaparece, lo que permite planificar el relevo generacional con mayor flexibilidad temporal, sin tener que esperar a que el titular de la empresa alcance esa edad.
Ya no se exige que la actividad sea la principal fuente de renta
También se elimina el requisito de que la actividad empresarial constituya la principal fuente de renta del titular. Esta condición, habitual en la normativa de empresa familiar, excluía a quienes compatibilizaban la gestión de su negocio con otras fuentes de ingresos relevantes. Su eliminación amplía notablemente el número de empresas y profesionales que pueden acceder a la reducción.
Impacto estimado: 1.500 contribuyentes y dos millones de euros de ahorro anual
Según las estimaciones de la Comunidad de Madrid, estas medidas beneficiarán a aproximadamente 1.500 contribuyentes madrileños cada año, generando un ahorro fiscal agregado de alrededor de dos millones de euros anuales. Se trata de una cifra que refleja el alcance práctico de la reforma sobre el tejido empresarial familiar de la región, uno de los pilares de la economía madrileña.
Entrada en vigor: julio de 2026
Tras su aprobación por la Asamblea de Madrid, la Ley de Apoyo a la Empresa Familiar se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) en los próximos días, y su entrada en vigor está prevista para el mes de julio de 2026. Las empresas familiares que estén planificando un proceso de sucesión o donación deben tener en cuenta este calendario para valorar si conviene esperar a la entrada en vigor de la nueva normativa antes de formalizar la operación.
Implicaciones prácticas para empresas familiares
Revisar la planificación sucesoria en curso
Las familias empresarias que tengan en marcha un proceso de planificación sucesoria deberían revisar su calendario a la luz de esta reforma. Formalizar una donación o esperar a una sucesión después de la entrada en vigor de la nueva ley puede suponer una diferencia fiscal relevante, especialmente en patrimonios empresariales de valor elevado.
Verificar si nuevos familiares o trabajadores pueden beneficiarse
La ampliación del círculo de beneficiarios a ascendientes, hermanos, tíos, sobrinos, primos y trabajadores vinculados abre nuevas posibilidades de estructuración del relevo generacional que antes no eran fiscalmente eficientes. Conviene analizar si la estructura societaria y familiar actual puede aprovechar estas nuevas posibilidades.
Mantener el cumplimiento del requisito de permanencia de cinco años
La reducción del 99% sigue condicionada al mantenimiento de los bienes y la actividad empresarial durante los cinco años posteriores a la adquisición. Es fundamental planificar adecuadamente esta fase posterior a la sucesión o donación, ya que el incumplimiento del requisito de permanencia puede suponer la pérdida del beneficio fiscal y la regularización de la deuda tributaria con los correspondientes intereses de demora.
Conclusión
La nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid representa un avance relevante en los beneficios fiscales para la empresa familiar en Madrid, elevando la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta el 99%, ampliando el círculo de beneficiarios y simplificando los requisitos de acceso. Con su entrada en vigor prevista para julio de 2026, las empresas familiares madrileñas disponen de una ventana de oportunidad para planificar su relevo generacional en condiciones fiscales más favorables que nunca.
Si su empresa familiar está valorando un proceso de sucesión o donación y quiere aprovechar estas nuevas ventajas fiscales, nuestro equipo puede ayudarle a planificar la operación con la máxima eficiencia fiscal.

