Bases Imponibles Negativas en Startups: Compensación y Gestión Fiscal
La generación de pérdidas fiscales en los primeros años de vida es una característica casi universal de las startups tecnológicas. La inversión intensa en producto, tecnología y talento —antes de que los ingresos alcancen la masa crítica necesaria para la rentabilidad— produce bases imponibles negativas (BINs) que, si se gestionan correctamente, pueden compensarse con los beneficios futuros de la empresa, reduciendo significativamente la factura fiscal en los ejercicios de éxito. La gestión de las BINs es, por tanto, uno de los aspectos fiscales más importantes para las startups tech en su camino hacia la rentabilidad.
Marco Legal de la Compensación de Bases Imponibles Negativas (Art. 26 LIS)
El artículo 26 de la Ley del IS establece que las bases imponibles negativas pueden compensarse con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, sin límite temporal (la compensación indefinida fue introducida por la Ley 27/2014). Sin embargo, existen límites cuantitativos en la compensación:
- Para empresas con cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: compensación sin límite de importe (el 100% de la base imponible positiva previa).
- Para empresas con cifra de negocios entre 20 y 60 millones: límite del 50% de la base imponible positiva previa.
- Para empresas con cifra de negocios superior a 60 millones: límite del 25% de la base imponible positiva previa.
Para las startups en sus primeras etapas —generalmente con cifras de negocios inferiores a 20 millones— la compensación es sin límite, lo que significa que pueden compensar íntegramente sus pérdidas acumuladas con los primeros beneficios sin pagar IS hasta que las pérdidas queden completamente absorbidas.
BINs y Cambios de Control: El Riesgo de la Ronda de Inversión
Uno de los aspectos menos conocidos de las BINs en startups es que pueden quedar limitadas en su compensación si se produce un cambio significativo en la composición del accionariado. El artículo 26.4 LIS establece que no podrán ser objeto de compensación las BINs cuando concurran las siguientes circunstancias:
- La mayoría del capital o de los derechos de voto de la entidad se adquiere por una persona o entidad (o grupo vinculado) que no tenía participación en la entidad en el momento de la generación de la BIN.
- La entidad adquirida tenía la consideración de entidad patrimonial en alguno de los períodos en que se generaron las BINs.
En el contexto startup, si en una ronda de inversión los nuevos inversores adquieren más del 50% del capital de una startup que tiene BINs acumuladas, hay que analizar si se cumplen los requisitos del artículo 26.4 LIS para evitar la pérdida del derecho a compensar esas BINs.
BINs y Fusiones o Adquisiciones de Startups
Cuando una startup con BINs es adquirida por un grupo mayor o se fusiona con otra empresa, las BINs de la startup adquirida pueden transmitirse a la entidad resultante y ser compensadas con los beneficios futuros del grupo. Sin embargo, esto requiere una estructura cuidadosa de la operación y el cumplimiento de los requisitos del régimen de neutralidad fiscal FEAC si se trata de una fusión por absorción.
Acreditación de BINs: Obligación de Documentación
El contribuyente tiene la obligación de acreditar la procedencia y cuantía de las BINs que pretende compensar, mediante la aportación de la liquidación del IS del ejercicio en que se generaron y de la contabilidad que sustenta esa liquidación. La AEAT puede comprobar las BINs declaradas incluso cuando el ejercicio en que se generaron ya ha prescrito, si bien la comprobación se limita a verificar su existencia y cuantía, no a modificar la liquidación de ese ejercicio.
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