Base imponible en el REAV: el margen bruto de la agencia de viajes y su cálculo

Base imponible en el REAV: el margen bruto de la agencia de viajes y su cálculo

La determinación de la base imponible en el régimen especial de agencias de viajes (REAV) es el elemento central del régimen y el que más controversia genera en la práctica. A diferencia del régimen general del IVA, en el que la base imponible es la contraprestación total recibida del cliente, en el REAV la base imponible es el margen bruto de la agencia, entendido como la diferencia entre el precio cobrado al viajero y el coste de los servicios adquiridos a terceros para la realización del viaje.

Definición legal del margen bruto: artículo 143 LIVA

El artículo 143.Uno LIVA define el margen bruto de la agencia como la diferencia entre:

  • El importe total cargado al cliente (precio total del viaje o paquete, incluidos todos los conceptos), con IVA incluido.
  • El importe total de los pagos efectuados por la agencia a otros empresarios por los bienes y servicios adquiridos en beneficio del viajero, incluido el IVA que haya gravado esas adquisiciones.

La base imponible se obtiene dividiendo el margen bruto por (1 + tipo impositivo aplicable), para extraer la cuota de IVA incluida en el margen. El tipo aplicable es el general del 21%.

Ejemplo: una agencia cobra a un cliente 2.000 euros por un paquete vacacional. El coste total de los servicios adquiridos a hoteles, transportistas y guías asciende a 1.500 euros (con IVA incluido en los que hayan tributado en España). El margen bruto es de 500 euros. La base imponible será 500 / 1,21 = 413,22 euros y la cuota de IVA será 86,78 euros.

IVA de los servicios adquiridos: no deducible

Una de las consecuencias más relevantes del REAV es que la agencia no puede deducir el IVA soportado en la adquisición de los servicios que revende al viajero. Tanto el IVA de los billetes de avión como el IVA de las noches de hotel o los servicios de guía que la agencia adquiere para integrarlos en el paquete son indeducibles cuando el bien o servicio queda cubierto por el REAV.

Este IVA indeducible, sin embargo, sí forma parte del coste a efectos del cálculo del margen bruto: se incluye dentro del «importe total de los pagos efectuados» que minora el precio cobrado al cliente. De este modo, aunque el IVA no se deduce, sí reduce el margen sobre el que se tributa.

Precio cobrado al viajero: qué se incluye

El precio cobrado al viajero incluye la contraprestación total satisfecha al operador, con independencia de su denominación: precio del paquete, suplementos, gastos de gestión, seguros de viaje incluidos en el precio y cualquier otro concepto que el viajero satisfaga para la realización del viaje. No se incluyen las tasas de aeropuerto u otros tributos que la agencia repercute en nombre de terceros sin integrarlos en su precio.

Pagos a terceros: qué se computa como coste del viaje

Los pagos a terceros que reducen el margen son exclusivamente los efectuados por bienes y servicios adquiridos en beneficio directo del viajero y que forman parte del paquete ofrecido. No reducen el margen:

  • Los gastos generales de la agencia (alquiler de oficinas, salarios de empleados, material de oficina), que tributan conforme al régimen general y generan IVA deducible ordinario.
  • Las comisiones pagadas a agentes de ventas que actúan en nombre ajeno, que no son servicios integrados en el paquete del viajero.
  • Los servicios prestados con medios propios de la agencia, que se excluyen del REAV y tributan por el régimen general.

Determinación del margen operación por operación o por período

La LIVA permite a las agencias determinar el margen bruto de dos formas:

  • Operación por operación: la base imponible se calcula para cada viaje o paquete individualmente, imputando los ingresos y costes de cada operación concreta al período en que se presta el servicio.
  • Global por período impositivo: la agencia puede optar por calcular un margen global para todo el período de declaración, sumando todos los precios cobrados a clientes y restando todos los pagos realizados a proveedores de servicios turísticos en ese período. Esta opción simplifica la gestión pero exige un control preciso de la imputación temporal de ingresos y costes.

La opción por el margen global debe comunicarse a la AEAT y mantiene su eficacia durante un año natural completo.

El margen negativo en el REAV

Cuando el coste de los servicios adquiridos supera el precio cobrado al viajero —algo que puede ocurrir en viajes vendidos con descuento o como consecuencia de cancelaciones y penalizaciones—, el margen es negativo y la base imponible es cero. En el método operación por operación, el margen negativo de un viaje no compensa el positivo de otros. En el método global, los márgenes negativos del período sí compensan los positivos del mismo período.

LRB Tax & Legal: asesoramiento en la determinación del margen en el REAV

El cálculo correcto del margen bruto en el REAV requiere una sistemática de imputación de ingresos y costes que muchos operadores turísticos no tienen implantada. Los errores en la delimitación de los pagos a terceros que reducen el margen o en la imputación temporal de ingresos son una fuente recurrente de regularizaciones de la AEAT en el sector.

En LRB Tax & Legal diseñamos sistemas de gestión del IVA adaptados al REAV y asesoramos en la defensa ante actuaciones de comprobación. Contáctenos en Contacto@LRB.es para una revisión de su operativa bajo el régimen especial.

Si gestiona una agencia de viajes o un touroperador y tiene dudas sobre la correcta determinación de la base imponible del REAV, escríbanos a Contacto@LRB.es y le asesoramos sin compromiso.