Asesorías que contabilizan facturas en papel de sus clientes: ¿les afecta el Reglamento de sistemas de facturación (Verifactu)? La DGT responde

Asesorías que contabilizan facturas en papel de sus clientes: ¿les afecta el Reglamento de sistemas de facturación (Verifactu)? La DGT responde

La Consulta Vinculante V0817-26, de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos, resuelve una duda de notable interés práctico para el sector de la asesoría fiscal y contable: ¿está una asesoría sujeta al Reglamento de sistemas de facturación (RD 1007/2023, RSIF) cuando contabiliza en su programa informático las facturas en papel que sus clientes emiten de forma individual, sin utilizar ellos mismos ningún sistema informático de facturación?

La respuesta de la DGT es negativa: la asesoría que únicamente contabiliza, lleva los libros registro de facturas emitidas y presenta autoliquidaciones de sus clientes no está sometida al RSIF por esas actividades. Sin embargo, el cliente sí podría estarlo si utiliza por su cuenta un sistema informático de facturación.

El contexto: la obligación del artículo 29.2.j) LGT y el RSIF

La Ley 11/2021 introdujo en la Ley General Tributaria el artículo 29.2.j), que impone a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, la obligación de que dichos sistemas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones sin anotación.

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RSIF), ha desarrollado reglamentariamente esa obligación, pero exclusivamente para los sistemas y programas informáticos que soporten procesos de facturación. A la fecha de publicación de la consulta, el desarrollo reglamentario de los sistemas contables y de gestión empresarial —también mencionados en el artículo 29.2.j) LGT— no se había producido todavía.

Adicionalmente, la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, desarrolló las especificaciones técnicas y funcionales del RSIF.

El supuesto de la consulta: asesoría que contabiliza facturas en papel

El consultante es una asesoría que actúa como colaborador social. Sus clientes emiten sus facturas de forma individual, en papel, word o excel, sin utilizar ningún sistema informático de facturación propio. La asesoría recibe esas facturas y las contabiliza en su propio programa informático para llevar la contabilidad, los libros de facturas emitidas y presentar las autoliquidaciones correspondientes. El programa de la asesoría está adaptado al RSIF.

La duda es doble: si la asesoría está sujeta al RSIF por esas actividades y si los clientes podrían emitir sus facturas en papel sin estar sometidos al reglamento, dado que quien utiliza el sistema informático es la propia asesoría y no ellos.

La respuesta de la DGT: la asesoría no está sujeta al RSIF por esas actividades

La DGT parte de que el RSIF se aplica, según su artículo 3.1, a los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación. La asesoría, en las actividades descritas —contabilización, llevanza de libros y presentación de autoliquidaciones de los clientes—, no está utilizando un sistema informático de facturación propiamente dicho: no emite facturas, sino que contabiliza las que emiten los clientes.

El artículo 1 del RSIF delimita su ámbito objetivo a los sistemas que soporten los procesos de facturación de las operaciones del obligado tributario. La asesoría, en las actividades descritas, no desarrolla procesos de facturación en nombre propio ni en nombre de sus clientes (no emite las facturas). Su actividad es contable y de gestión, no de facturación.

Por tanto, la DGT concluye que la asesoría no está sometida al RSIF por las actividades mencionadas en la consulta.

¿Y el cliente que emite en papel?

La DGT matiza que la conclusión anterior no obsta para que el cliente, si utiliza por su cuenta un sistema informático de facturación y concurren el resto de requisitos del RSIF, deba cumplir el reglamento. La clave es si el propio cliente, en algún momento de su proceso de emisión de facturas, utiliza un sistema informático que soporte ese proceso, con independencia de que después entregue las facturas a la asesoría en papel para su contabilización.

Esto significa que un cliente que emita sus facturas directamente desde un programa de facturación —aunque luego imprima y entregue en papel— sí estaría sujeto al RSIF si concurren los demás requisitos (tipo de actividad, volumen, etc.). La entrega en papel a la asesoría no neutraliza la obligación del sistema de facturación que el propio cliente utiliza.

Implicaciones para asesorías y gestorías

Esta consulta aclara una situación muy habitual en el sector de la asesoría fiscal y contable española, especialmente en relación con pequeños empresarios, autónomos y profesionales que siguen emitiendo sus facturas de forma manual o con plantillas office:

  • La asesoría o gestoría que únicamente contabiliza y presenta autoliquidaciones con su propio software no está obligada por el RSIF en relación con esas tareas, aunque su software esté adaptado.
  • Los clientes que emiten sus facturas exclusivamente en papel o con documentos de texto/hoja de cálculo sin un sistema informático de facturación no están sujetos al RSIF por ese motivo, pues no utilizan un sistema informático de facturación.
  • Sin embargo, los clientes que utilizan un programa de facturación —aunque después impriman y entreguen en papel a la asesoría— sí están potencialmente sujetos al RSIF, y deben verificar si su software cumple los requisitos o si está obligado a estar certificado.
  • La DGT recuerda que el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT se ha producido exclusivamente para los sistemas de facturación. Los sistemas contables y de gestión empresarial quedan fuera del alcance actual del RSIF, aunque la habilitación legal para regularlos existe.

¿Tiene dudas sobre si su asesoría o sus clientes están sujetos al Reglamento de sistemas de facturación? ¿Necesita analizar si sus sistemas o los de sus clientes cumplen con los requisitos del RSIF?

En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas, autónomos y asesores fiscales en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la nueva normativa de facturación electrónica y sistemas informáticos, y elaboramos análisis de riesgos y planes de adaptación.

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