Asesor Fiscal para Veterinarios y Clínicas Veterinarias: Fiscalidad del Sector

Asesor Fiscal para Veterinarios y Clínicas Veterinarias: Fiscalidad del Sector

La veterinaria privada en España presenta una fiscalidad con características propias que la distinguen de otras profesiones sanitarias: a diferencia de los médicos, los servicios veterinarios no están exentos de IVA con carácter general, lo que simplifica en parte la gestión del impuesto pero obliga al veterinario a repercutir IVA al 21% sobre la mayoría de sus servicios. A esta particularidad se añade la complejidad propia de las estructuras societarias de las clínicas veterinarias, la relación con veterinarios colaboradores, los ingresos de seguros de mascotas y el tratamiento fiscal del equipamiento médico-veterinario.

En LRB Tax & Legal asesoramos a veterinarios autónomos, clínicas veterinarias, hospitales veterinarios y grupos de clínicas en todos sus aspectos fiscales: desde el cumplimiento de las obligaciones trimestrales hasta la planificación de estructuras holding y la defensa ante inspecciones de la AEAT.

El IVA en los Servicios Veterinarios: Tipo General del 21%

La diferencia más relevante entre la fiscalidad del veterinario y la del médico es que los servicios veterinarios no están incluidos en la exención de IVA del artículo 20.Uno.3º LIVA, que está reservada a los servicios de asistencia sanitaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y curación de enfermedades en seres humanos. Los animales no son seres humanos a estos efectos, por lo que los servicios veterinarios tributan al tipo general del 21%.

Existen sin embargo algunas excepciones importantes:

  • Medicamentos de uso veterinario: Las especialidades farmacéuticas para uso animal tributan al tipo reducido del 10% (artículo 91.Uno.1.5º LIVA).
  • Piensos y alimentos para animales: Los alimentos para animales de granja tributan al 10%; los alimentos para animales de compañía tributan al 21%.
  • Servicios veterinarios para animales de producción ganadera: Los servicios prestados a ganaderos que tributación en el REAG pueden tener particularidades específicas.

Estructura del Veterinario: Autónomo vs. Sociedad

El veterinario que ejerce como autónomo tributa sus rendimientos en el IRPF en estimación directa. Sus obligaciones trimestrales incluyen el modelo 303 (IVA al 21% sobre todos sus servicios) y el modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF), además de las retenciones sobre empleados (111) y alquileres (115).

Cuando los rendimientos netos superan los 80.000–100.000 euros, la constitución de una sociedad veterinaria puede ser fiscalmente eficiente. La sociedad tributa al 25% del IS (o 23% con cifra de negocios inferior a un millón de euros), frente a los tipos marginales del IRPF que pueden alcanzar el 47%.

Gastos Deducibles del Veterinario

  • Material clínico: fungibles, medicamentos, vacunas, material de cirugía.
  • Equipamiento veterinario: mesas de operaciones, equipos de diagnóstico (ecógrafos, rayos X, analizadores), autoclaves.
  • Cuotas al Colegio Oficial de Veterinarios.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional.
  • Software de gestión clínica veterinaria.
  • Formación y congresos veterinarios.
  • Alquiler de la clínica.
  • Personal: auxiliares veterinarios, recepcionistas.
  • Cuota del RETA.

LRB Tax & Legal: su Asesor Fiscal Veterinario

En LRB Tax & Legal asesoramos a veterinarios y clínicas veterinarias en la gestión integral de su fiscalidad. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.