Asesor Fiscal para Influencers y Creadores de Contenido: Fiscalidad del Sector
Los influencers, creadores de contenido, youtubers, tiktokers, streamers e instagramers son uno de los colectivos profesionales emergentes con mayor complejidad fiscal en España. La combinación de ingresos de múltiples fuentes —publicaciones patrocinadas, comisiones de afiliación, monetización de plataformas, derechos de imagen, apariciones en medios— con la frecuente percepción de pagos en especie, los ingresos de plataformas internacionales y la opacidad que en algunos casos rodea las contraprestaciones recibidas, ha convertido a los influencers en uno de los objetivos prioritarios de la Agencia Tributaria en los últimos años.
En LRB Tax & Legal asesoramos a influencers, creadores de contenido y sus representantes en la correcta gestión de sus obligaciones fiscales, la planificación de su estructura tributaria y la defensa ante actuaciones de la AEAT.
Tipos de Ingresos del Influencer y su Calificación Fiscal
Colaboraciones y Posts Patrocinados
Los honorarios cobrados por el influencer a marcas y empresas a cambio de publicaciones en Instagram, TikTok, YouTube, X o cualquier otra red social son rendimientos de actividades económicas. El influencer presta un servicio de publicidad y comunicación, sujeto al IVA al 21% y, si el influencer es autónomo persona física, a retención del 15% del IRPF practicada por la empresa contratante.
Monetización de Plataformas
Los ingresos de YouTube AdSense, TikTok Creator Fund, Twitch (suscripciones y bits), Spotify for Podcasters y similares son también rendimientos de actividades económicas. Estas plataformas, establecidas en el extranjero, generalmente no practican retención del IRPF español; el influencer debe incluirlos en sus pagos fraccionados del modelo 130.
Comisiones de Afiliación
Las comisiones que el influencer obtiene por recomendar productos con un enlace de afiliación (Amazon Associates, redes de afiliación) son rendimientos de actividades económicas. Si la plataforma de afiliación está en el extranjero, no hay retención española; el influencer declara los ingresos en el modelo 130 y en su IRPF anual.
Pagos en Especie
Los productos que las marcas envían al influencer —ropa, cosméticos, electrónica, viajes, estancias en hoteles— a cambio de contenido son también rendimientos de actividades económicas cuantificados por su valor de mercado. Este es uno de los aspectos más ignorados por los influencers, ya que pueden pensar que «si no cobro dinero, no tributo». La AEAT tiene criterio claro: el pago en especie es ingreso tributable.
Derechos de Imagen
Cuando el influencer cede su imagen a una marca para una campaña publicitaria (no solo para una publicación en sus redes sino para uso en publicidad del anunciante), los ingresos pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario (cesión de derechos de imagen) si la cesión es puntual, o como rendimientos de actividades económicas si es habitual.
Obligaciones Fiscales del Influencer Autónomo
- Alta en el Censo (modelo 036/037) con el epígrafe del IAE correspondiente a publicidad, relaciones públicas o actividades conexas.
- Alta en el RETA.
- Modelo 303 trimestral de IVA.
- Modelo 130 trimestral de pagos fraccionados del IRPF.
- Modelo 349 de operaciones intracomunitarias (si tiene ingresos de plataformas UE).
- Declaración anual del IRPF integrando todos los ingresos, incluidos en especie y de plataformas extranjeras.
LRB Tax & Legal: su Asesor Fiscal como Influencer
En LRB Tax & Legal asesoramos a influencers y creadores de contenido de todos los tamaños y especialidades en la correcta gestión de su fiscalidad. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

