Asesor Fiscal para Hoteles y Grupos Hoteleros: Fiscalidad del Sector Turístico

Asesor Fiscal para Hoteles y Grupos Hoteleros: Fiscalidad del Sector Turístico

La industria hotelera española es uno de los sectores de mayor complejidad tributaria, especialmente en destinos turísticos consolidados como las Islas Baleares, Canarias, la Costa del Sol y las principales ciudades. Los grupos hoteleros y los hoteles independientes se enfrentan a una fiscalidad que combina la tributación ordinaria del IS o el IRPF con regímenes especiales de IVA, tributos propios de las Comunidades Autónomas (como el Impuesto sobre Estancias Turísticas en Baleares), precios de transferencia en grupos con presencia internacional y un escrutinio permanente de la AEAT sobre la correcta declaración de ingresos en un sector de elevado volumen de operaciones.

En LRB Tax & Legal contamos con una presencia consolidada en las Islas Baleares —con delegación en Parc Bit, Palma de Mallorca— y una experiencia acreditada en la asesoría fiscal de grupos turísticos, hoteles, cadenas hoteleras y empresas del sector de la hospitalidad. Nuestros abogados fiscalistas conocen en profundidad los regímenes especiales aplicables al sector turístico balear y las áreas de mayor riesgo de inspección en este sector.

Principales Impuestos que Afectan al Sector Hotelero

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Los grupos hoteleros constituidos como sociedades mercantiles tributan por sus beneficios en el IS al tipo general del 25%. Las grandes cadenas hoteleras con presencia internacional pueden beneficiarse de la exención del 95% sobre dividendos de filiales extranjeras (art. 21 LIS) y de la deducción para evitar la doble imposición internacional. Los hoteles de menor tamaño pueden beneficiarse del tipo reducido del 23% si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, y de los incentivos para entidades de reducida dimensión (libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación).

IVA en Servicios Hoteleros

Los servicios de hostelería y restauración tienen un tratamiento especial en el IVA: el alojamiento hotelero tributa al tipo reducido del 10%, mientras que los servicios de restaurante también aplican el 10%. Sin embargo, los servicios adicionales que el hotel puede prestar (spa, parking, lavandería, servicios de negocios) pueden tributar al 10% o al 21% dependiendo de su naturaleza y de si se facturan de forma conjunta con el alojamiento o de forma separada.

Impuesto sobre Estancias Turísticas (IET) en Baleares

Las Islas Baleares cuentan con un impuesto propio sobre estancias en establecimientos turísticos (Impost sobre Estades Turístiques a les Illes Balears), que grava la estancia de turistas en establecimientos de alojamiento turístico. El hotel actúa como sustituto del contribuyente: recauda el impuesto de los turistas y lo ingresa a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). La correcta gestión de este impuesto —declaración, ingreso y contabilización— es una obligación relevante para todos los establecimientos turísticos de las islas.

El Régimen Especial TOMS: IVA en Agencias de Viaje

Los hoteles que venden paquetes turísticos a través de tour operadores o que prestan servicios a agencias de viaje deben conocer el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV), también conocido como TOMS (Tour Operators Margin Scheme). Bajo este régimen, el IVA se calcula únicamente sobre el margen de beneficio del operador turístico, no sobre el volumen total de la operación. La correcta aplicación del REAV es compleja y es fuente frecuente de errores y discrepancias con la AEAT en el sector hotelero.

Regímenes Especiales del IS Relevantes para Hoteles

Régimen de Consolidación Fiscal

Los grupos hoteleros con varias sociedades (una por hotel, o con sociedades de gestión y sociedades propietarias de los activos) pueden optar por el régimen de consolidación fiscal, que permite compensar pérdidas y beneficios entre las sociedades del grupo, reduciendo la tributación consolidada.

Régimen FEAC para Reestructuraciones Hoteleras

Las frecuentes operaciones de reestructuración en el sector hotelero —fusiones de cadenas, escisiones de activos inmobiliarios, aportaciones de hoteles a nuevas sociedades— pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal FEAC si existen motivos económicos válidos, evitando la tributación inmediata de las plusvalías latentes.

LRB Tax & Legal: su Asesor Fiscal en el Sector Hotelero y Turístico

En LRB Tax & Legal acompañamos a hoteles, cadenas hoteleras y grupos turísticos en la gestión de todas sus obligaciones tributarias, la planificación fiscal estratégica y la defensa ante inspecciones de la AEAT y la ATIB. Nuestra presencia en Baleares nos permite atender con especial eficacia a los establecimientos turísticos del archipiélago. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.