Amortización Fiscal en el IS: Libertad de Amortización para Vehículos Eléctricos e I+D

Amortización Fiscal en el IS: Libertad de Amortización para Vehículos Eléctricos e I+D

La amortización es uno de los gastos más relevantes en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. La normativa fiscal permite en determinados supuestos aplicar cuotas de amortización superiores a las contables —la denominada libertad de amortización—, generando ajustes fiscales negativos que reducen la base imponible y difieren la tributación. La campaña IS 2025 amplía los supuestos de libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, convirtiendo estos activos en una oportunidad de planificación fiscal de primer nivel.

Amortización Contable vs. Amortización Fiscal

La amortización contable sigue las normas del Plan General de Contabilidad, mientras que la amortización fiscal admitida sigue los límites del artículo 12 LIS y las tablas de coeficientes del Reglamento del IS. Las diferencias entre ambas generan ajustes extracontables en el Modelo 200:

  • Ajuste negativo (temporal): cuando la amortización fiscal admitida es superior a la contable (amortización acelerada o libertad de amortización). Se revierte en ejercicios futuros.
  • Ajuste positivo (permanente o temporal): cuando la amortización contable supera el máximo fiscal admitido. El exceso no es deducible en ese período.

Libertad de Amortización para Vehículos Eléctricos (DA 17.ª LIS)

La Disposición Adicional 17.ª de la LIS, en su redacción vigente para 2025, establece libertad de amortización para los vehículos nuevos afectos a actividades económicas de determinadas categorías (principalmente eléctricos e híbridos enchufables) que sean puestos a disposición del contribuyente en los períodos impositivos que se inicien en 2024 o 2025. Esto permite deducir fiscalmente el 100% del coste de adquisición en el año de compra, con independencia de la vida útil contable del vehículo.

Libertad de Amortización para Infraestructuras de Recarga Eléctrica (DA 18.ª LIS)

La Disposición Adicional 18.ª LIS extiende la libertad de amortización a las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (puntos de recarga, instalaciones de suministro) puestas a disposición en los períodos impositivos iniciados en 2023, 2024 o 2025. Al igual que con los vehículos, permite deducir fiscalmente el 100% de la inversión en el año de puesta en funcionamiento.

Libertad de Amortización en Actividades de I+D (Art. 12.3 LIS)

Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles, afectos exclusivamente a actividades de investigación y desarrollo pueden amortizarse libremente, con independencia de su vida útil contable. Esta medida se suma a la deducción del artículo 35 LIS por gastos en I+D, potenciando el incentivo fiscal para las empresas innovadoras.

Amortización Acelerada para Empresas de Reducida Dimensión

Las ERD (INCN inferior a 10 millones de euros) pueden aplicar una amortización acelerada sobre los elementos del inmovilizado material e intangible nuevos adquiridos durante el período en que se aplica el régimen ERD, multiplicando por 2 los coeficientes máximos de las tablas reglamentarias. Esta aceleración genera un ajuste negativo temporal que se revierte a medida que el bien se amortiza contablemente.

Amortización de Intangibles con Vida Útil Indefinida

Desde 2016, los intangibles con vida útil indefinida —incluido el fondo de comercio— son amortizables fiscalmente a razón de un máximo del 5% anual, con independencia de su tratamiento contable. Esto genera un ajuste negativo sistemático que puede tener impacto significativo en empresas con carteras importantes de intangibles o adquisiciones de negocios.

Cómo se Reflejan los Ajustes en el Modelo 200

El Modelo 200 incluye casillas específicas para los ajustes por amortización (casillas 00311 a 00314), diferenciando entre libertad de amortización, amortización acelerada ERD y otros ajustes temporales. Una correcta cumplimentación de estas casillas es esencial para el seguimiento futuro de las diferencias temporales y su correcta reversión.

LRB Tax & Legal: Optimización de la Amortización Fiscal

En LRB Tax & Legal analizamos el plan de amortización de tu empresa, identificamos oportunidades de libertad de amortización para vehículos eléctricos, infraestructuras de recarga e I+D, y gestionamos los ajustes en el Modelo 200.

Contáctanos en Contacto@LRB.es para revisar si tu empresa puede aprovechar la libertad de amortización en 2025.

Conclusión

La libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga en 2025, combinada con la amortización acelerada para ERD y la libertad de amortización en I+D, ofrece oportunidades significativas de diferimiento fiscal para las empresas que invierten en movilidad sostenible e innovación. La correcta planificación de estas medidas puede suponer un ahorro fiscal inmediato y relevante. ¿Tu empresa ha adquirido vehículos eléctricos o infraestructuras de recarga en 2025? Escríbenos a Contacto@LRB.es.