Reserva de capitalización y de nivelación en el grupo fiscal consolidado

La reserva de capitalización grupo fiscal es uno de los incentivos fiscales que más dudas genera entre los directivos de sociedades que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de lo que ocurre con otras magnitudes del impuesto, estas reducciones en la base imponible no se calculan simplemente sumando lo que correspondería a cada sociedad de forma individual: el grupo fiscal, como sujeto pasivo único, introduce matices que conviene conocer antes de aplicar estos beneficios en la autoliquidación consolidada. En este artículo repasamos cómo funcionan la reserva de capitalización y la reserva de nivelación cuando la entidad forma parte de un grupo, qué diferencias existen respecto al cálculo individual y qué riesgos conlleva no mantener los requisitos exigidos por la normativa.

La reserva de capitalización: requisitos generales

La reserva de capitalización es un incentivo pensado para favorecer la autofinanciación de las empresas, reduciendo la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un porcentaje del incremento de los fondos propios de la entidad, siempre que ese incremento se mantenga durante un plazo determinado y se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción. La mecánica general exige comparar los fondos propios al cierre del ejercicio con los del inicio, excluyendo determinadas partidas que la ley no permite computar, como las aportaciones de socios que no tengan la consideración de resultado, las ampliaciones de capital por compensación de créditos o los efectos contables derivados de operaciones de reestructuración.

Además del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, la sociedad debe dotar una reserva específica, separada e indisponible durante el plazo legal, que debe figurar con absoluta claridad en el balance. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones formales puede dar lugar a la pérdida del beneficio fiscal aplicado, con la consiguiente regularización e intereses de demora.

Particularidades de su aplicación en el grupo fiscal

Cuando la sociedad tributa en régimen de consolidación fiscal, la reserva de capitalización presenta particularidades relevantes. El grupo fiscal es el sujeto pasivo del impuesto, pero la reducción por reserva de capitalización se calcula, en principio, atendiendo a la variación de fondos propios de cada entidad individual integrante del grupo, y no a partir de una magnitud consolidada agregada sin más. Esto significa que una sociedad del grupo puede generar derecho a la reducción aunque otra entidad del mismo grupo haya reducido sus fondos propios en el ejercicio, y viceversa.

Una cuestión que suele plantear dudas es cómo tratar las operaciones internas del grupo -aportaciones entre sociedades del mismo perímetro de consolidación, préstamos participativos intragrupo o distribuciones de dividendos entre entidades del grupo- a efectos del cálculo del incremento de fondos propios de cada sociedad. La Dirección General de Tributos ha tenido ocasión de pronunciarse sobre distintos supuestos relacionados con la interacción entre operaciones intragrupo y la reserva de capitalización, y el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos resulta especialmente útil para resolver casos concretos antes de aplicar la reducción, dada la casuística que puede presentarse en cada grupo.

En la práctica, es habitual que el asesor fiscal del grupo revise entidad por entidad el cálculo del incremento de fondos propios, para después trasladar la suma de las reducciones individuales a la base imponible del grupo, respetando en todo caso el límite conjunto que marca la normativa.

La reserva de nivelación y su ámbito

La reserva de nivelación es un incentivo distinto, reservado a las entidades que pueden aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, que permite minorar la base imponible positiva del ejercicio con el compromiso de compensar bases imponibles negativas que puedan generarse en los cinco años siguientes; si no se generan pérdidas suficientes, el importe minorado se adiciona a la base imponible transcurrido ese plazo. A diferencia de la reserva de capitalización, la reserva de nivelación tiene una función de diferimiento del impuesto más que de reducción definitiva, y su aplicación exige igualmente dotar una reserva indisponible con cargo a los resultados del ejercicio en que se minora la base.

En el contexto de un grupo fiscal, la aplicación de la reserva de nivelación exige un análisis previo: el requisito de empresa de reducida dimensión se examina, con carácter general, atendiendo a la cifra de negocios del conjunto de entidades que forman parte del grupo mercantil, no solo de la sociedad individual que pretende aplicar el incentivo. Esto hace que grupos fiscales integrados por sociedades pequeñas de forma individual puedan quedar excluidos de este beneficio si, en conjunto, superan el umbral de cifra de negocios establecido para la reducida dimensión.

Cálculo a nivel de grupo frente a nivel individual

Uno de los aspectos que con más frecuencia genera controversia en la práctica es la diferencia entre el cálculo individual, previo a la integración en la base imponible consolidada, y el resultado final que se traslada a la declaración del grupo. Aunque cada sociedad calcula su propia reducción por reserva de capitalización y, en su caso, por reserva de nivelación, la aplicación efectiva de esas reducciones sobre la base imponible del grupo está condicionada por el resultado consolidado del ejercicio.

  • Si una entidad del grupo genera derecho a la reducción pero su base imponible individual, antes de eliminaciones e incorporaciones, es negativa, la reducción no podrá aplicarse íntegramente a nivel de esa sociedad y su efecto se traslada al conjunto del grupo según las reglas de integración establecidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las eliminaciones e incorporaciones propias de la consolidación fiscal -por ejemplo, por operaciones internas entre sociedades del grupo- pueden alterar la base imponible sobre la que finalmente se aplica el límite porcentual de la reducción.
  • El límite conjunto de la reducción, referido a la base imponible positiva del grupo previa a la propia reducción, se calcula una sola vez a nivel de grupo, no de forma independiente en cada sociedad.

Esta doble capa de cálculo -individual primero, consolidado después- obliga a llevar un control documental muy preciso de las reducciones aplicadas por cada sociedad, de manera que en caso de comprobación se pueda justificar el origen y el importe de cada partida que compone la reducción total del grupo.

Riesgos de incumplimiento del mantenimiento

Tanto la reserva de capitalización como la reserva de nivelación exigen mantener determinadas magnitudes durante varios ejercicios: el incremento de fondos propios y la indisponibilidad de la reserva dotada, en el primer caso, y la reserva de nivelación como tal durante el plazo previsto para la compensación de bases negativas, en el segundo. El incumplimiento de estos requisitos de mantenimiento en cualquiera de las sociedades del grupo tiene efectos fiscales directos: obliga a regularizar la reducción indebidamente aplicada, con los correspondientes intereses de demora, en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

En el caso concreto de los grupos fiscales, este riesgo se ve amplificado por dos motivos. Primero, porque una operación de reestructuración, una distribución de reservas o una reducción de capital en cualquiera de las sociedades integrantes puede romper el mantenimiento exigido sin que el resto del grupo lo perciba de inmediato si no existe una coordinación adecuada entre las distintas entidades. Segundo, porque la salida de una sociedad del grupo fiscal, ya sea por venta, fusión o cualquier otra causa, puede tener implicaciones sobre el mantenimiento de reservas dotadas mientras la entidad formaba parte del perímetro de consolidación, lo que exige un análisis específico en el momento de planificar cualquier operación societaria.

Por ello, resulta imprescindible que la dirección financiera del grupo mantenga un calendario de vencimientos y una trazabilidad clara de cada reserva dotada, sociedad por sociedad y ejercicio por ejercicio, para anticipar cualquier riesgo de regularización antes de que se materialice.

Preguntas frecuentes

¿Puede una sociedad del grupo aplicar la reserva de capitalización aunque otra sociedad del mismo grupo haya reducido sus fondos propios?
Sí. El incremento de fondos propios se analiza sociedad por sociedad, por lo que una entidad puede generar derecho a la reducción con independencia de lo que ocurra en otras sociedades del grupo, sin perjuicio de que el resultado final se integre después en la base imponible consolidada conforme a las reglas del régimen de consolidación fiscal.

¿Se pierde automáticamente la reserva de nivelación si una sociedad sale del grupo fiscal antes de que finalice el plazo de cinco años?
No de forma automática, pero la salida de la sociedad exige revisar con detalle cómo afecta esa circunstancia al mantenimiento de la reserva dotada y a la eventual adición del importe minorado a la base imponible, por lo que conviene analizar cada caso antes de ejecutar la operación.

Como se puede comprobar, la correcta aplicación de la reserva de capitalización y de la reserva de nivelación en un grupo fiscal consolidado exige un análisis técnico riguroso, tanto en el momento de aplicar la reducción como durante todo el período de mantenimiento exigido por la normativa. Si tu grupo de sociedades necesita revisar la aplicación de estos incentivos o planificar una operación societaria sin poner en riesgo las reducciones ya aplicadas, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a analizar tu caso concreto. Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho escribiendo a Contacto@LRB.es y nuestro equipo de fiscalistas estudiará la situación de tu grupo fiscal.