Fusionar dos empresas es una de las operaciones de reestructuración empresarial más habituales cuando dos negocios deciden unir fuerzas, racionalizar estructuras de grupo o preparar una sucesión. Sin embargo, no basta con la voluntad de las partes: el proceso combina trámites mercantiles ante el Registro Mercantil y obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria que deben encajar entre sí con precisión. En LRB Tax & Legal acompañamos habitualmente a empresas familiares y grupos societarios en estos procesos, y en esta guía resumimos, de forma divulgativa, los pasos para fusionar dos empresas en España.
Conviene aclarar desde el principio que este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento vinculante. Cada fusión tiene particularidades (tamaño de las sociedades, existencia de grupo, cotización en mercados regulados, etc.) que pueden alterar plazos y documentos exigibles.
¿Qué es una fusión de empresas y qué modalidades existen?
Desde el punto de vista mercantil, la fusión supone la extinción de una o varias sociedades (sin liquidación) y la transmisión en bloque de su patrimonio a otra entidad, ya sea:
- Fusión por absorción: una sociedad (absorbente) adquiere el patrimonio de otra u otras (absorbidas), que se extinguen.
- Fusión por constitución de nueva sociedad: dos o más entidades se disuelven sin liquidación y transmiten la totalidad de su patrimonio a una entidad de nueva creación.
- Fusión de entidad íntegramente participada: la sociedad matriz absorbe a una filial de la que posee el 100% del capital, un supuesto muy habitual en reorganizaciones de grupo.
A efectos fiscales, la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge un régimen especial de neutralidad fiscal para estas operaciones cuando cumplen los requisitos legales, evitando así que la reestructuración genere una tributación inmediata por las plusvalías tácitas.
Pasos para fusionar dos empresas: guía paso a paso
1. Diseño de la operación y motivos económicos válidos
Antes de iniciar los trámites formales, es fundamental definir la estructura de la fusión (absorción, nueva sociedad, filial íntegramente participada) y documentar los motivos económicos válidos que la justifican: simplificación de la estructura societaria, ahorro de costes, reorganización del grupo, relevo generacional, etc. Esta justificación es especialmente relevante si se pretende aplicar el régimen fiscal especial de reestructuraciones, ya que la Administración puede cuestionar la operación si su finalidad principal fuera exclusivamente fiscal.
2. Elaboración del proyecto de fusión
Los administradores de las sociedades que participan en la operación deben redactar y suscribir conjuntamente el proyecto de fusión, documento que recoge, entre otros extremos, la denominación de las sociedades, el tipo de canje de acciones o participaciones, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que se traspasa el patrimonio, y los estatutos de la sociedad resultante. Este documento es la base sobre la que se construye todo el proceso posterior.
3. Balance de fusión
Cada sociedad que participa en la fusión debe contar con un balance de fusión, que puede coincidir con el último balance anual aprobado (si se cerró dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto) o, en caso contrario, elaborarse un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a dicha fecha. Cuando exista obligación de auditar, el balance debe ser verificado por los auditores de cuentas y sometido a la aprobación de la junta que resuelva sobre la fusión. Es importante distinguir este balance mercantil del balance que, a efectos fiscales, permite determinar el resultado y la base imponible del período que concluye con la extinción de la sociedad absorbida, cuya fecha de referencia suele vincularse a la inscripción registral de la fusión.
4. Informes de administradores y, en su caso, de expertos independientes
Salvo excepciones legalmente previstas (como la fusión de sociedad íntegramente participada o los supuestos de renuncia unánime de los socios), los administradores deben elaborar un informe explicando y justificando el proyecto de fusión, y puede ser necesario un informe de expertos independientes sobre el tipo de canje y el patrimonio aportado, especialmente cuando intervienen sociedades anónimas.
5. Publicidad del proyecto y convocatoria de las juntas
El proyecto de fusión debe insertarse en la página web de cada sociedad (o depositarse en el Registro Mercantil si no dispone de web corporativa) con una antelación mínima a la celebración de la junta que debe aprobar la operación. A continuación, se convocan las juntas generales de socios de cada sociedad participante, en cuyo orden del día debe figurar expresamente la aprobación del balance de fusión, cuando sea necesaria.
6. Acuerdo de fusión en junta general
Las juntas generales de las sociedades absorbida y absorbente (o de las sociedades que se fusionan para constituir una nueva) deben aprobar el proyecto de fusión, así como, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente necesario para atender el canje de acciones o participaciones a los socios de la sociedad extinguida.
7. Publicación del acuerdo y derecho de oposición de acreedores
Adoptado el acuerdo, debe publicarse (en la web corporativa o, subsidiariamente, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario) para que los socios y acreedores puedan ejercer los derechos que la normativa de modificaciones estructurales les reconoce, entre ellos el derecho de oposición de los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la publicación del proyecto y no esté vencido en ese momento.
8. Escritura pública de fusión
Transcurrido el plazo de oposición sin que los acreedores legitimados se hayan opuesto (o una vez atendidas sus garantías), se otorga la escritura pública de fusión ante notario, incorporando el proyecto, los balances de fusión, los informes correspondientes y las certificaciones de los acuerdos sociales adoptados.
9. Inscripción en el Registro Mercantil
La escritura de fusión debe inscribirse en el Registro Mercantil competente. Este es un paso decisivo: la fusión no produce plenos efectos frente a terceros hasta su inscripción, momento en el que se extinguen las sociedades absorbidas y se produce la transmisión en bloque del patrimonio a la sociedad absorbente o de nueva creación. La doctrina administrativa ha confirmado que la eficacia de la fusión se vincula a la fecha de la efectiva inscripción, y no a la fecha del asiento de presentación.
10. Comunicación e imputación fiscal de la operación
Una vez inscrita la fusión, procede el cierre fiscal correspondiente a la sociedad extinguida y su integración en la contabilidad de la entidad adquirente. Si las sociedades intervinientes optan por acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad (diferimiento de las rentas generadas), la operación debe comunicarse a la Administración tributaria en los términos y plazos reglamentariamente establecidos, identificando la modalidad de la operación y las entidades participantes. La ausencia de esta comunicación, o la renuncia expresa al régimen, puede determinar la tributación de las plusvalías puestas de manifiesto en la operación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Es habitual que, para facilitar la gestión contable y fiscal, la sociedad absorbida realice un cierre contable intermedio (aunque extracontable) referido a la fecha de inscripción, que sirve de base para determinar el resultado y la base imponible del período impositivo que concluye con su extinción.
Aspectos fiscales que no debes pasar por alto
- Régimen especial de reestructuraciones: permite diferir la tributación de las rentas generadas en la operación, siempre que concurran motivos económicos válidos y se cumplan los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Retroacción contable: en operaciones entre empresas del mismo grupo, la norma contable permite retrotraer los efectos de la fusión al inicio del ejercicio en que se aprueba, lo que tiene también efectos fiscales en la imputación de rentas, según ha confirmado la Dirección General de Tributos.
- Sucesión en obligaciones tributarias: la sociedad absorbente se subroga en la totalidad de derechos y obligaciones (también fiscales) de la sociedad extinguida, incluidas bases imponibles negativas pendientes de compensar, sujetas a los límites legales.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD: las operaciones de reestructuración están, con carácter general, exentas en la modalidad de operaciones societarias, aunque conviene revisar cada caso concreto.
Errores frecuentes al fusionar dos empresas
- No documentar adecuadamente los motivos económicos válidos, lo que puede poner en riesgo la aplicación del régimen especial.
- Confundir la fecha del balance de fusión con la fecha de eficacia fiscal y contable de la operación, que se vincula a la inscripción registral.
- Omitir o retrasar la comunicación fiscal de la operación acogida al régimen especial.
- No planificar el derecho de oposición de acreedores, lo que puede dilatar considerablemente el calendario previsto.
Conclusión
Fusionar dos empresas exige coordinar con rigor el calendario mercantil (proyecto, balance, publicidad, escritura e inscripción) con las obligaciones fiscales derivadas del régimen especial de neutralidad. Un error en cualquiera de estos pasos puede tener consecuencias económicas relevantes, desde la pérdida del diferimiento fiscal hasta retrasos en la operación por reclamaciones de acreedores.
Este artículo tiene una finalidad meramente divulgativa y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado. En LRB Tax & Legal analizamos cada operación de fusión de forma individualizada, coordinando los aspectos mercantiles y fiscales para que el proceso se desarrolle con seguridad jurídica y eficiencia. Si estás valorando fusionar tu empresa con otra, contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a planificar cada paso de la operación.

