Reestructuración para incorporar nuevos socios profesionales: motivos económicos válidos

Cuando una firma de servicios profesionales -despachos de abogados, asesorías, clínicas, consultoras o cualquier estructura organizada en torno al trabajo personal de sus socios- crece, tarde o temprano se enfrenta a una pregunta incómoda: ¿cómo incorporamos a nuevos socios sin que ello suponga repartir también la propiedad de los inmuebles, la tesorería acumulada o los activos que nada tienen que ver con el ejercicio profesional? La respuesta pasa, en muchos casos, por una reestructuración societaria previa. Y ahí surge de inmediato la siguiente duda: ¿esa operación puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad, o Hacienda la recalificará como una operación diseñada únicamente para obtener una ventaja fiscal?

En este artículo explicamos, con apoyo en la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), qué exactamente entiende motivos económicos válidos, por qué la incorporación de socios profesionales es uno de los supuestos mejor aceptados y qué precauciones conviene adoptar para blindar la operación frente a una eventual comprobación.

El problema de fondo: crecer sin repartir todo el patrimonio

Las sociedades de servicios profesionales suelen acumular, con los años, activos que exceden con mucho la actividad estrictamente profesional: el local o edificio donde se ubica el despacho, participaciones financieras, tesorería excedentaria, inmuebles de inversión, etc. Cuando llega el momento de incorporar a nuevos socios -habitualmente profesionales que se han formado en la propia firma y que aportan talento, cartera de clientes o capacidad de crecimiento futuro-, la sociedad se encuentra ante un obstáculo práctico: el nuevo socio tendría que «comprar» también una parte proporcional de esos activos ajenos a la actividad, lo que encarece y, en muchos casos, bloquea la operación.

La solución habitual consiste en separar, mediante una escisión, el patrimonio no afecto a la actividad profesional (típicamente los inmuebles) de la actividad de prestación de servicios en sí misma. De este modo, la sociedad que continúa desarrollando la actividad profesional queda «aligerada» y resulta más accesible para que los nuevos socios se incorporen a su capital, mientras que los inmuebles quedan en una sociedad beneficiaria distinta, controlada por los socios originales.

¿Qué exige la normativa para aplicar el régimen de neutralidad fiscal?

El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite realizar este tipo de reestructuraciones sin coste fiscal inmediato -sin tributación en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRPF de los socios ni, en determinados supuestos, en el ITP y AJD-, siempre que la operación responda a motivos económicos válidos y no persiga como finalidad principal (o una de las principales) el fraude o la evasión fiscal.

La ley presume, salvo prueba en contrario, que no existe motivo económico válido cuando la operación no se efectúa por razones económicas válidas, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. La consecuencia de no acreditar ese motivo no es la nulidad de la operación mercantil, sino la pérdida del régimen de neutralidad: la escisión pasaría a tributar conforme al régimen general, con el correspondiente afloramiento de plusvalías latentes en sede de la sociedad y, eventualmente, de los socios.

La incorporación de nuevos socios profesionales como motivo económico válido

La DGT ha analizado en numerosas ocasiones operaciones de escisión total o parcial cuyo objetivo era, precisamente, separar los inmuebles u otros activos no afectos de la actividad profesional para facilitar la entrada de nuevos socios. El criterio administrativo es claro y reiterado: cuando la separación patrimonial responde a una necesidad real de crecimiento de la firma -y no a un mero reparto de patrimonio en beneficio particular de los socios- existe motivo económico válido.

Entre los pronunciamientos más relevantes destaca el que resuelve el caso de una entidad de servicios profesionales que realiza una escisión total separando los inmuebles hacia una sociedad beneficiaria, precisamente para posibilitar la incorporación de nuevos profesionales que permitan su crecimiento, crecimiento que se vería dificultado sin esa separación previa de los inmuebles. La DGT concluye que, en ese contexto, la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal (DGT CV 27-12-2006).

En la misma línea, la DGT ha admitido motivos económicos válidos en la escisión total de una sociedad que tiene un local arrendado a una sociedad de profesionales y otro arrendado a terceros, cuando la finalidad es facilitar la entrada de un nuevo socio profesional que únicamente desea participar en el capital de la sociedad operativa, sin asumir la copropiedad del inmueble (DGT CV 7-4-2009). Y ha reiterado el mismo criterio en el caso de una escisión total de una sociedad profesional planteada para permitir la entrada de nuevos socios que no desean participar en el inmueble objeto de la escisión (DGT CV 29-4-2010).

La doctrina administrativa también ha validado estructuras en las que la escisión total se plantea de forma que en una de las sociedades beneficiarias entrarán nuevos socios mediante una ampliación de capital dineraria, al aportar financiación fresca al proyecto (DGT CV 29-1-2009), así como operaciones realizadas para separar riesgos empresariales y, al mismo tiempo, facilitar la entrada de nuevos socios (DGT CV 17-2-2009 y CV 26-10-2022).

Qué elementos toma en cuenta la DGT para aceptar la operación

Del conjunto de consultas vinculantes sobre esta materia se extraen varios factores que la Administración valora positivamente a la hora de reconocer la existencia de motivo económico válido:

  • Existencia de una necesidad de negocio real y verificable. No basta con alegar de forma genérica la incorporación de socios; debe poder acreditarse que la operación facilita efectivamente ese proceso (por ejemplo, porque sin la separación del inmueble el coste de entrada resultaría desproporcionado o disuasorio para el nuevo profesional).
  • Mejora objetiva en la gestión de las actividades. La escisión debe incidir en el mejor desarrollo de las actividades de las sociedades resultantes en comparación con la situación previa: gestión separada de riesgos, simplificación de la toma de decisiones, mayor flexibilidad para captar financiación o talento.
  • Ausencia de finalidad de reparto patrimonial encubierto. La operación no debe articularse como un mero instrumento para que los socios originales dispongan del patrimonio inmobiliario o financiero al margen de cualquier otra motivación empresarial.
  • Coherencia temporal y ausencia de operaciones posteriores sospechosas. La DGT advierte de forma constante que circunstancias posteriores a la escisión -como la transmisión por los socios de su participación en alguna de las entidades resultantes en un plazo corto- pueden alterar la valoración inicial y poner en cuestión el motivo económico alegado.

Riesgos si la operación no se planifica correctamente

La ausencia de una motivación económica sólida y debidamente documentada no impide, per se, ejecutar la reestructuración desde un punto de vista mercantil, pero sí puede tener consecuencias fiscales relevantes si la Administración considera que el verdadero propósito era obtener una ventaja tributaria. En tal caso, la operación tributaría conforme al régimen general, lo que puede implicar la tributación de las plusvalías tácitas existentes en los inmuebles y demás activos escindidos, con el consiguiente impacto en el Impuesto sobre Sociedades y, en determinados supuestos, en la imposición indirecta (IVA o ITP y AJD según la naturaleza de los elementos transmitidos).

Por ello, resulta imprescindible documentar desde el primer momento la razón de negocio que impulsa la operación: actas de socios, informes de viabilidad, correspondencia previa con los profesionales que se incorporan, proyecciones de crecimiento, o cualquier evidencia que permita acreditar que la escisión responde a una estrategia empresarial genuina y no a una simple planificación fiscal.

Otras variantes habituales en despachos y firmas profesionales

Además del supuesto central analizado -separación de inmuebles para facilitar la entrada de nuevos socios-, la práctica y la doctrina administrativa recogen otras variantes que responden a lógicas similares y que conviene tener presentes al diseñar la reestructuración de una firma profesional:

  • Escisiones totales en las que una sociedad beneficiaria concentra la actividad operativa y otra los activos inmobiliarios, con el objetivo de separar riesgos entre la actividad de prestación de servicios y el patrimonio inmobiliario.
  • Escisiones parciales de rama de arrendamiento de inmuebles que permiten a la actividad principal integrarse posteriormente en estructuras de mayor volumen o afrontar procesos de crecimiento sin el lastre de la gestión inmobiliaria.
  • Reestructuraciones orientadas a preparar una sucesión ordenada dentro de la firma, en las que la separación previa de activos facilita tanto la incorporación de nuevas generaciones de socios como la salida gradual de los fundadores.

Conclusión

La incorporación de nuevos socios profesionales constituye, según reiterada doctrina de la DGT, un motivo económico válido que permite acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal en operaciones de escisión, siempre que la separación patrimonial -típicamente de inmuebles u otros activos no afectos- responda a una necesidad real de crecimiento y esté debidamente justificada. No obstante, cada caso presenta particularidades que deben analizarse de forma individualizada, valorando tanto la estructura societaria de partida como el calendario y la forma en que se articula la entrada de los nuevos profesionales.

En LRB Tax & Legal ayudamos a despachos, asesorías y firmas de servicios profesionales a diseñar y ejecutar reestructuraciones societarias seguras, con la documentación y el soporte técnico necesarios para acreditar el motivo económico válido ante la Administración. Si su firma está valorando incorporar nuevos socios y necesita estructurar la operación con garantías fiscales, contacte con nuestro equipo y analizaremos su caso concreto.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal vinculante. Cada operación de reestructuración debe analizarse de forma individualizada atendiendo a sus circunstancias específicas.

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