El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre una cuestión que muchos grupos empresariales daban por resuelta a su favor: la posibilidad de compensar bases imponibles negativas (BIN) de la sociedad adquirente cuando esta absorbe, mediante una fusión inversa, a otra entidad de su propio grupo. La sentencia, de gran actualidad y con recorrido práctico inmediato, cierra —al menos por ahora— una vía que la letra de la ley no prohibía expresamente, pero que la Administración tributaria llevaba tiempo cuestionando.
La sentencia que marca la novedad: TS 15-1-26
La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2026 (EDJ 502327) resuelve un supuesto que se repite con cierta frecuencia en la práctica de las reestructuraciones societarias: una sociedad con bases imponibles negativas pendientes de compensar es adquirida por un grupo fiscal y, una vez integrada en él, protagoniza una fusión inversa, absorbiendo a otra sociedad del mismo grupo con capacidad de generar beneficios. La operación se acoge, sin discusión, al régimen especial de neutralidad fiscal de reorganizaciones empresariales.
El problema surge en la autoliquidación consolidada del grupo: se pretenden compensar esas bases imponibles negativas de la sociedad adquirente con bases imponibles positivas del propio grupo fiscal. La Administración tributaria rechaza la compensación al detectar un doble aprovechamiento de pérdidas, puesto que esas mismas pérdidas ya habían sido deducidas por los socios anteriores de la sociedad, a través de pérdidas por deterioro de la participación o de la transmisión de esta.
Por qué esta sentencia es una novedad relevante
Lo que convierte esta resolución en una noticia de primer orden para los departamentos fiscales no es tanto el resultado —la Administración ya venía sosteniendo esta postura en vía de comprobación— sino que sea el Tribunal Supremo quien, por primera vez, fija doctrina expresa sobre un vacío normativo muy concreto: la limitación legal a la compensación de bases imponibles negativas (LIS art. 90.3) solo contempla, en su literalidad, la subrogación de la entidad adquirente en las BIN de la transmitente. Nada dice sobre qué ocurre cuando es la propia adquirente quien ya tenía esas bases imponibles negativas antes de la operación, como sucede precisamente en una fusión inversa.
La sociedad recurrente defendía justamente eso: que su caso no estaba recogido en la norma, porque quien tenía las bases imponibles negativas no era la sociedad que desaparece en la fusión, sino la que subsiste. Un argumento de peso, apoyado en el principio de legalidad tributaria y en la prohibición de la analogía en el ámbito fiscal.
El razonamiento del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal no niega que la letra de la norma no contemple expresamente este supuesto. Pero considera que una interpretación puramente literal frustraría la finalidad última del régimen especial de reorganizaciones: la neutralidad fiscal. Si el resultado tributario de una operación de reestructuración dependiera de si esta se articula como fusión directa o como fusión inversa, se estarían permitiendo resultados incoherentes en función de la mera forma mercantil elegida, algo incompatible con el espíritu de la norma.
El elemento decisivo es que las pérdidas que dieron origen a esas bases imponibles negativas ya habían generado un aprovechamiento fiscal previo en sede de los antiguos socios, mediante deterioros de la participación o pérdidas en su transmisión. Permitir ahora una nueva compensación en el grupo adquirente supondría, en la práctica, deducir dos veces la misma pérdida económica: una en los socios anteriores y otra en el grupo consolidado.
Con este razonamiento, el Tribunal Supremo fija como doctrina que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas se aplica también a las fusiones inversas, cuando las pérdidas que las originaron ya hubieran sido consumidas o aprovechadas por socios o partícipes anteriores, con independencia de que ese supuesto concreto no figure expresamente en la redacción del precepto.
Dos votos particulares que no deben pasarse por alto
La sentencia no es unánime, y esto también forma parte de la novedad: cuenta con dos votos particulares que discrepan del criterio mayoritario por varias razones de peso. Sostienen, entre otros argumentos, que no existe en este caso un verdadero supuesto de subrogación (la limitación legal está pensada para la sucesión en las BIN de la transmitente, no de la adquirente), que la normativa no prevé esta restricción para el supuesto analizado, y que el criterio adoptado por la mayoría recurre en la práctica a una analogía, expresamente vetada en el ámbito tributario por el principio de reserva de ley.
La existencia de estos votos particulares no es un detalle menor. Refleja que la cuestión dista de ser pacífica incluso dentro del propio Tribunal Supremo, y abre la puerta a que el debate no quede definitivamente cerrado, especialmente en supuestos con matices fácticos distintos a los enjuiciados en esta sentencia.
Qué implica esto para las empresas y grupos fiscales
Más allá del interés técnico, esta sentencia tiene un impacto práctico inmediato para cualquier grupo que haya realizado, esté realizando o planee una fusión inversa en la que la sociedad absorbente cuente con bases imponibles negativas generadas antes de su incorporación al grupo:
- La Administración cuenta ahora con un respaldo jurisprudencial firme del Tribunal Supremo para negar la compensación de esas BIN cuando detecte un doble aprovechamiento de pérdidas, incluso sin apoyo literal expreso en la norma.
- Los grupos que hayan compensado bases imponibles negativas en fusiones inversas ya ejecutadas deben revisar si concurre este supuesto de doble aprovechamiento, ante el riesgo de que la Inspección regularice ejercicios no prescritos.
- De cara a operaciones futuras, conviene analizar con detalle el origen de las bases imponibles negativas de la sociedad adquirente y su eventual conexión con pérdidas ya deducidas por anteriores socios, antes de dar por segura la compensación en sede del grupo.
- Los votos particulares mantienen abierta una vía de defensa argumental que puede resultar relevante en procedimientos ya iniciados o en revisión.
Conclusión
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo el 15 de enero de 2026 supone un giro con consecuencias prácticas directas para la planificación de reestructuraciones societarias dentro de grupos fiscales. La compensación de bases imponibles negativas en una fusión inversa deja de ser una cuestión pacífica cuando existen indicios de que esas pérdidas ya fueron aprovechadas anteriormente por otros contribuyentes, y ello exige revisar tanto operaciones ya cerradas como el diseño de futuras reorganizaciones.
Este contenido tiene carácter meramente divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal vinculante. Cada operación de reestructuración empresarial presenta particularidades que pueden alterar sustancialmente el análisis. En LRB Tax & Legal analizamos el impacto de esta sentencia del Tribunal Supremo en las operaciones de fusión de su grupo empresarial y le ayudamos a valorar los riesgos y las alternativas disponibles. Si tiene previsto realizar una fusión inversa o ha compensado bases imponibles negativas en una operación ya ejecutada, contacte con nuestro equipo para revisar su situación.

